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47 NORMAS LEGALES Domingo 30 de mayo de 2021 El Peruano / SOL, ubicar en el ambiente “Expediente Virtual” la opción relativa a escritos electrónicos y seguir las indicaciones del sistema a fi n de seleccionar y/o consignar aquello que permita presentar el escrito electrónico respectivo, adjuntando a aquel uno o más documentos electrónicos que cumplan con lo establecido en el inciso d) del artículo 1. Una vez presentado el escrito electrónico, SUNAT Operaciones en Línea envía al buzón electrónico del deudor tributario la constancia de presentación respectiva. Dicha constancia contiene, como mínimo, la identi fi cación del deudor tributario, el número del expediente electrónico, la fecha y hora de presentación del escrito y la información sobre los documentos electrónicos adjuntos. Solo se puede adjuntar al escrito electrónico, archivos que obren en formato PDF/A, de texto u hoja de cálculo. Cualquier archivo en otro formato puede presentarse en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en soporte magnético, o a través de la MPV - SUNAT. 26.2.2. Ante el funcionario designado para atender la devolución, mediante la presentación de una memoria USB que contenga, en uno o más archivos, el escrito electrónico y, de ser el caso, los anexos respectivos, teniendo en cuenta lo señalado en el último párrafo del inciso 26.2.1. en relación con los formatos que se pueden adjuntar. En el escrito electrónico se debe indicar el número del (de los) expediente(s) electrónico(s) con el (los) que está vinculado, debiendo incluirse la fi rma digital respectiva. Una vez presentado el escrito electrónico y, solo en el caso que los documentos presentados cumplan con lo requerido en el inciso d) del artículo 1 y cada uno cuente con una fi rma digital, el sistema envía la constancia de presentación respectiva al buzón electrónico del deudor tributario. Dicha constancia contiene, como mínimo, la identi fi cación del deudor tributario, el número del expediente electrónico, la fecha y hora de presentación del escrito, así como la información sobre los documentos electrónicos que contengan el escrito y aquello que se adjunte. 26.3. El deudor tributario que opte por presentar el escrito respectivo en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional recibe el cargo correspondiente. 26.4. El tercero que hubiera sido noti fi cado, sin que medie la carta a que se re fi ere el inciso e) del artículo 2, para presentar la documentación y/o la información vinculada a una devolución iniciada por otro deudor tributario, respecto de la cual se hubiese generado un expediente electrónico de devolución, puede atender aquel pedido mediante la presentación de escritos electrónicos, a través de SUNAT Operaciones en Línea, según lo indicado en el inciso 26.2.1., o de escritos en soporte de papel, en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, en cuyo caso recibe el cargo correspondiente. 26.5. Respecto del (de los) documento(s) que se adjunte(n) al escrito electrónico conforme a lo establecido en el inciso 26.2.1 del numeral 26.2 o en el numeral 26.4, resulta de aplicación lo previsto en el numeral 25.6 del artículo 25.” “Sexta. USO DE LA MPV - SUNAT para la presentación de solicitudes de devolución y de autorización de nuevas órdenes de pago del sistema fi nanciero, así como de otras solicitudes y escritos vinculadOs a un expediente ELECTRÓNICO DE devolución Tratándose de las solicitudes de devolución y de autorización de nuevas Órdenes de Pago del Sistema Financiero que, pudiendo ser presentadas mediante el Formulario Nº 4949 “Solicitud de Devolución” en los Centros de Servicios al Contribuyente, o mediante el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” a través de SUNAT Operaciones en Línea, el administrado opta por presentarlas con el primer formulario y lo hace a través de la MPV - SUNAT, así como de solicitudes y escritos vinculados a un expediente electrónico de devolución que, en vez de ser presentados de conformidad con la segunda viñeta del acápite i) del quinto párrafo del numeral 5.1. del artículo 5, los numerales 25.1. y 25.5. del artículo 25 y los numerales 26.1. y 26.4. del artículo 26, según corresponda, son presentados a la SUNAT a través de la MPV - SUNAT, se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. Una vez presentados a través de la MPV - SUNAT según lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT, se envía el cargo de recepción a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 3 de dicha resolución al buzón electrónico del deudor tributario o a la dirección de correo electrónico registrada por este, según corresponda. Dicho cargo se incorpora al expediente electrónico de devolución en caso se trate de solicitudes o escritos vinculados a este. 2. La copia escaneada de un documento en soporte de papel que se adjunte a las solicitudes o escritos no reemplaza al original del mencionado documento en caso sea necesaria su presentación; debiendo efectuarse esta, en cualquiera de los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en el soporte de papel respectivo. 3. Tratándose de las solicitudes o escritos vinculados a un expediente electrónico de devolución, se debe tener en cuenta lo siguiente: 3.1. Para efecto de lo previsto en la presente resolución, constituyen documentos electrónicos: a) Los que genera la MPV - SUNAT ante la presentación, por esa vía, de las solicitudes y escritos, b) El cargo de recepción a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT y c) Aquello que se adjunte a las solicitudes y escritos, teniendo en cuenta que, si obra en formatos distintos al PDF/A, texto u hoja de cálculo, previamente a su incorporación al expediente electrónico de devolución, será convertido a PDF/A. 3.2. Para incorporar en el expediente electrónico de devolución las solicitudes y escritos vinculados a aquel presentados a través de la MPV - SUNAT, así como los documentos que se adjunten a ellos, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Los que se deben convertir a otro formato conforme a lo señalado en el acápite c) del inciso 3.1., deben contar con la fi rma digital del trabajador que realice la conversión previa a su incorporación al expediente electrónico de devolución. b) Los que obren en formato PDF/A deben ser fi rmados digitalmente de forma previa a su incorporación al expediente electrónico de devolución. c) Los que obren en formato de texto u hoja de cálculo, se deben incorporar en el expediente electrónico de devolución, acompañados de una hoja testigo, la cual, como mínimo, debe contener los datos de identi fi cación del deudor tributario, la identi fi cación del tipo de archivo y la información relativa a este (tales como peso, nombre, fecha de generación, entre otros, que permitan identi fi carlos inequívocamente). En este caso, aquella hoja -y no los documentos adjuntos- será fi rmada por el trabajador encargado de ello de forma previa a la incorporación al expediente electrónico de devolución.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1 de julio de 2021. Segunda.- Aprobación de anexoApruébese el anexo III de la resolución, el cual obra en el anexo de la presente resolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera.- Modi fi cación en diversas resoluciones de superintendencia respecto a la constancia de