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53 NORMAS LEGALES Domingo 30 de mayo de 2021 El Peruano / Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial; CONSIDERANDO:Que, la señorita VIVIAN VERÓNICA HERRERA NÚÑEZ identi fi cada con DNI Nº 40683185 egresada de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modi fi cado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 007-2021-UNI/SG/UGyT de fecha 20.04.2021, precisa que el diploma de la señorita VIVIAN VERÓNICA HERRERA NÚÑEZ se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 10, página 154, con el número de registro 28715; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Virtual Nº 06-2021, realizada el 03 de mayo del 2021, previa revisión y veri fi cación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial a la señorita VIVIAN VERÓNICA HERRERA NÚÑEZ; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Virtual Nº 06 de fecha 06 de mayo del 2021, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Higiene y Seguridad Industrial a la siguiente egresada de la Universidad, anulándose el diploma otorgado anteriormente: Nº Apellidos y Nombres Con mención enFecha de Otorgamiento del Diploma 1HERRERA NÚÑEZ, Vivian VerónicaIngeniería de Higiene y Seguridad Industrial06.08.2008 Regístrese, comuníquese y archívese. LUZ DE FÁTIMA EYZAGUIRRE GORVENIA Rectora a.i. 1956426-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Resolución N° 00842-2021-JEE- LIS2/JNE, que declaró, entre otros, válida Acta Electoral, correspondiente a la elección congresal; en el marco de las Elecciones Generales 2021 RESOLUCIÓN Nº 0556-2021-JNE Expediente Nº EG.2021048067 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 2 (EG.2021025078)ELECCIONES GENERALES 2021 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintiuno de mayo de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Henry Járek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 00842-2021-JEE-LIS2/JNE, del 8 de mayo de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE), que declaró, entre otros, válida el Acta Electoral Nº 048996-28-F y anuló las votaciones preferenciales obtenidas, en la elección congresal, en el marco de las Elecciones Generales 2021. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Motivo de la observación del Acta Electoral Nº 048996-28-F: a) Errores materiales: i. La votación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política; y ii. La suma total de votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor al doble de la votación obtenida por la misma organización política. 1.2. Decisión del JEE: Con la Resolución Nº 00842-2021-JEE-LIS2/JNE, el JEE declaró válida el Acta Electoral Nº 048996-28-F, y anuló la votación preferencial, para los candidatos: Nº 1, 2 y 4 de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP, N.° 1, 4 y 7 de la organización política Partido Morado , Nº 1 y 6 de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, Nº 1, 2, 3 y 4 de la organización política Podemos Perú, Nº 1, 2, 3, 6, 9 y 14 de la organización política Fuerza Popular, Nº 1, 2, 4, 10 y 15 de la organización política Renovación Popular, Nº 1 y 3 de la organización política Partido Democrático Somos Perú, Nº 2 y 5 de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre y Nº 14 y 15 de la organización política Alianza para el Progreso; considerando la cifra 0 para todos ellos. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor personero sustenta su recurso de apelación en los siguientes términos: a. En relación con el expediente EG.2021025078 respecto del Acta Electoral N.° 048996-28-F, el JEE resolvió declarar válida el acta, a pesar de que no contabiliza los votos de nuestra organización política, por tanto, no se traduce la voluntad de los electores expresada en las urnas, por lo que corresponde declarar la nulidad del acta electoral. b. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) deberá tomar en cuenta, en el proceso de cotejo, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento): “…el JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación”. c. El JEE al resolver no ha valorado el ejemplar del JNE, el cual debe ser abierto con la presente apelación para veri fi car que contenga todas las secciones que indica el literal a del Art. 5 del Reglamento (acta de instalación, acta de sufragio y acta de escrutinio) para lograr mediante el cotejo e integración de todas las actas, salvaguardar el derecho del votante. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. El artículo 4 ordena que “La interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto”.