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10 NORMAS LEGALES Lunes 31 de mayo de 2021 / El Peruano PRODUCTO 3999999 : Sin Producto ACTIVIDAD 5002166 : Otras atenciones de Salud BásicasFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.3 Bienes y Servicios 3 000 000,002.4 Donaciones y Transferencias 216 644 253,00 UNIDAD EJECUTORA 002 : Fondo Intangible Solidario de Salud CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos PRODUCTO 3999999 : Sin ProductoACTIVIDAD 5001566 : Otras atenciones de Salud Especializadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.4 Donaciones y Transferencias 30 355 747,00TOTAL PLIEGO 250 000 000,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento de Aprobación Institucional 2.1 La O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, instruye a la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. 2.2 Copia de la presente Resolución, se remite dentro de los cinco (05) días calendarios de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos desagregados a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos, conforme se establece en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 125-2021-EF. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1958047-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Disponen la publicación del proyecto de Especificaciones Técnicas para la Estandarización de las características físicas y motriz del Bus Patrón a Gas Natural Vehicular (BPGNV) y del Bus Patrón a Diesel (BPD) RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 009-2021-ATU/DIR Lima, 28 de mayo de 2021VISTOS: El Informe N° D-000118-2021-ATU/DIR-SRCONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) – adelante Ley de creación de la ATU -, tiene por objeto garantizar el funcionamiento de un Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera e fi ciente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sobre provincias conurbadas; Que, mediante el artículo 3 de la Ley de creación de la ATU, se crea como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, las que se ejercen con arreglo a la Ley y constituye pliego presupuestario; asimismo, establece que la ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de las normas de alcance general y los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, de acuerdo con el literal j) del artículo 4 de la Ley de creación de la ATU, el Sistema Integrado de Transporte es de fi nido como el sistema de transporte público de personas compuesto por las distintas clases o modalidades del servicio de transporte reconocidas en la normatividad vigente, que cuenta con integridad física, operacional y tarifaria, así como de medios de pago; Que, el literal a) del artículo 6 de la Ley de creación de la ATU, establece que la entidad es competente para regular la gestión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que prestan dentro de la integridad del territorio; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de los servicios complementarios a estos; y el funcionamiento y operatividad de los registros administrativos en que se inscriben los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios; sin contravenir las normas nacionales; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, el cual tiene por fi nalidad desarrollar las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, e fi ciente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao; Que, asimismo de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de la Ley Nº 30900, como parte de su función normativa de la ATU, establece las condiciones de acceso, permanencia y operación que deben cumplir los operadores, conductores y los vehículos destinados a los servicios de transporte terrestre de personas y los servicios complementarios; Que, por otro lado, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; y, en atención a ello, se desarrollan los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre, asimismo, estas requisitos y características se encuentran orientadas a la protección y la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección