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9 NORMAS LEGALES Lunes 31 de mayo de 2021 El Peruano / Aprueban desagregación de recursos a favor del Seguro Integral de Salud, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 067-2021/SIS Lima, 30 de mayo de 2021VISTOS: El Informe Nº 036-2021-SIS/OGPPDO- DADZ con proveído Nº 095-2021-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 101-2021-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 212-2021-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, señala: “ el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”; Que, en el marco del Decreto Legislativo 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se expidió la Resolución Jefatural Nº 176-2020/SIS, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2021 del Pliego 135 Seguro Integral de Salud; Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Integral de Salud – SIS, las cuales se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del citado Decreto Legislativo, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Salud; Que, mediante el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 125-2021-EF, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES y 00/100 Soles), a favor del Seguro Integral de Salud, para fi nanciar lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del citado Decreto Supremo, señala que, entre otros, el Titular del Pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 4 de dicho Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de dicho dispositivo legal, y que la copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la Directiva Nº 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0034-2020-EF/50.01, dispone que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional establecidas en el numeral 46.1 del artículo 46 del Decreto Legislativo Nº 1440, se tramitan a través del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, señala que, en el caso de los dispositivos legales que facultan la desagregación del presupuesto a los pliegos, se utiliza el Modelo Nº 6/GN, contenido en la citada Directiva; Que, mediante Informe Nº 036-2021-SIS/OGPPDO- DADZ con Proveído Nº 095-2021-SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO, concluye “De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, el cual autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Integral de Salud – SIS; las cuales se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del citado Decreto Legislativo, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Salud” ; razón por la cual, propone el proyecto de Resolución Jefatural que apruebe la desagregación de los recursos autorizados mediante el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 125-2021-EF; Que, mediante Informe Nº 101-2021-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 212-2021-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que, sobre la base de lo opinado por la OGPPDO y conforme al marco legal vigente, resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que apruebe la desagregación de los recursos asociados a la transferencia de partidas autorizada en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 125-2021-EF, por el monto de S/ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Integral de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 046-2021, en el Decreto Supremo Nº 125-2021-EF, en la Directiva Nº 0007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 0034-2020-EF/50.01, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. Con el visto del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General; y, SE RESUELVE:Artículo 1.- Desagregación de recursos Apruébese la desagregación de los recursos asociados a la transferencia de partidas por el monto de S/ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES y 00/100 Soles), a favor del Seguro Integral de Salud, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, autorizada en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 125-2021-EF, de acuerdo al siguiente detalle: EGRESOS En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 135 : Seguro Integral de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Seguro Integral de SaludCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos