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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2021 (31/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Lunes 31 de mayo de 2021 El Peruano / V al Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Ordenanza Nº 621-MSB, el cual consta de once (11) artículos, comprendidos del 206° al 216°, conforme al Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- MODIFICAR la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobada con Ordenanza N° 621-MSB, la cual contempla al Órgano Desconcentrado – “Gerencia de Red Integrada de Salud” y sus unidades orgánicas integrantes, estableciéndose como nuevo Organigrama Estructural de la Municipalidad de San Borja, la contenida en el Anexo Nº 02 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- PRECISAR que en todo documento en el que se haga referencia a la Gerencia de Salud Pública, así como en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Borja, aprobado con Ordenanza N° 621-MSB, deberá entenderse que está referida a la “GERENCIA DE RED INTEGRADA DE SALUD” y/o a sus Unidades Orgánicas que lo integran, según corresponda; asimismo, en relación al laboratorio de bromatología que venía funcionando bajo la administración de la Unidad de Fiscalización, pasará a depender funcionalmente de la “Gerencia de Red Integrada de Salud”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Plani fi cación Estratégica, la adecuación de los instrumentos de gestión y todos aquellos en los que tenga implicancia la Gerencia de Salud Pública, como unidad orgánica aprobada mediante Ordenanza N° 621-MSB. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario O fi cial El Peruano y remitir el texto íntegro del ROF y el Organigrama Institucional, a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros para tramitar su publicación con la Secretaría de Gobierno Digital en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munisanborja.gob.pe). Artículo Sexto.- FACULTESE al Señor Alcalde a dictar las disposiciones que sean necesarias para el proceso de adecuación e implementación organizacional. DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Única.- DEROGUESE los artículos 127° al 139° contenidos en el numeral 06.2 del Capítulo VI - “Órganos de Línea”, del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Ordenanza N° 621-MSB, referidos a la Gerencia de Salud Pública, sus unidades orgánicas adscritas y funciones. DISPOSICIÓN FINAL: Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez que sea aprobado y se publique en el diario o fi cial El Peruano el nuevo Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP-P de la Municipalidad Distrital de San Borja. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1957942-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que establece medidas extraordinarias en el marco de la Emergencia Sanitaria para el pago de la deuda tributaria en el distrito de San Isidro ORDENANZA Nº 540-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 022-2021-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 018-2021-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe Vía Remota Nº 104-2021-1110-SRT-GR/MSI de la Subgerencia de Recaudación Tributaria; el Informe Vía Remota Nº 96-2021-1120-SDFT-GR/MSI de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria; el Informe Vía Remota Nº 53-2021-1130-SEC-GR/MSI de la Subgerencia de Ejecución Coactiva; el Informe Vía Remota Nº 023-2021-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas; y, el Informe Vía Remota Nº 0197-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos al proyecto de Ordenanza que establece medidas extraordinarias en el marco de la emergencia sanitaria para el pago de la deuda tributaria en el distrito de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; otorgándoles facultades para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, según lo dispuesto en el artículo 195º, numeral 4, del mismo texto normativo; Que, de acuerdo con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú. Asimismo, en la Norma VII del citado Código Tributario, se establecen las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios, precisándose que en caso éstas hubieran sido concedidas sin señalar plazo de vigencia se entenderá otorgado por un plazo máximo de tres (03) años; Que, el Artículo 41º del precitado Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, por su parte, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró Emergencia Sanitaria a nivel nacional; la misma que ha sido prorrogada con Decretos Supremos Nº 020, Nº 027, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-PCM, hasta el 08 de setiembre de 2021; y, mediante Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el cual fue prorrogado hasta el 30 de noviembre de 2020; y, por Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional, a partir del 01 de diciembre de 2020, el cual ha sido prorrogado sucesivamente por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM y los Decretos Supremos Nº 008, Nº 036, Nº 058 y Nº 076-2021-PCM, hasta el 31 de mayo de 2021; Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 080-2020- PCM se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación; Que, desde el inicio del periodo de emergencia nacional, y a efectos de salvaguardar la vida y la salud de los peruanos, se restringió no solamente el tránsito peatonal, sino también el normal desarrollo de diversas actividades económicas, situación que se extendió a lo largo del ejercicio 2020 y que incluso en el presente ejercicio viene siendo reestructurado, lo cual implica que determinados locales comerciales hayan dejado de operar en forma intermitente viendo afectados sus