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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2021 (31/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Lunes 31 de mayo de 2021 / El Peruano los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP; Lineamientos que desarrollan los conceptos básicos y temas en torno al Reglamento de Organización y Funciones – ROF, así como del Manual de Operaciones – MOP, los cuales constituyen documentos técnicos normativos de gestión organizacional; Que, con Ordenanza N° 621-MSB de fecha 19.02.2019, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF – y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja, como documento técnico normativo de la gestión administrativa institucional, estableciendo el contenido, ámbito de aplicación, base legal, naturaleza y funciones de los órganos que lo conforman; Que, mediante Informe N° 003-2021-MSB- GSP, Informe N° 029-2021-MSB-GSP e Informe N° 040-2021-MSB-GSP de fechas 19.01.2021, 13.04.2021 y 24.05.2021, respectivamente, la Gerencia de Salud Pública sustenta y justi fi ca la necesidad de crear el Órgano Desconcentrado denominado “Gerencia de Red Integrada de Salud” y la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobada con Ordenanza N° 621-MSB, sustentando en que es necesario el fortalecimiento de la gestión sanitaria, mediante convenios de intercambio prestacional para garantizar la atención de salud pública y salud individual; potenciar la inversión para ampliar la oferta y capacidad de resolución, atención y contención de las IPRESS; dado que el sistema sanitario actual es de fi ciente, fragmentado, no se identi fi ca responsabilidades en el primer nivel de atención ante el ciudadano, sumada a la baja capacidad institucional, en contraposición con la oferta de salud creciente con la presencia de una complejidad en su dimensionamiento así como en su especialización; por lo que, a fi n de abarcar un mejor modelo organizacional para la gestión integrada de salud, formula la propuesta de creación del Órgano Desconcentrado, sustentándola en base a aspectos que justi fi can su necesidad, análisis de racionalidad y análisis de recursos presupuestales; Que, el artículo 50º de la Ordenanza Nº 621-MSB, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja, establece como funciones de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica, entre otras, la de: “Conducir y proponer normas, directivas y otros instrumentos de gestión en materia de su competencia”; asimismo, el artículo 55º de la Ordenanza citada, establece como funciones de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, entre otras, la de: “Conducir y mantener actualizado los Instrumentos de Gestión y demás documentos normativos de la municipalidad, en coordinación con los órganos y unidades orgánicas de la corporación municipal, y de acuerdo con la normativa vigente”. Que, en el marco de lo expresado en el considerando anterior, la Unidad de Planeamiento y Racionalización a través del Informe N° 005-2021-MSB-GM-OPE-UPR, Informe N° 008-2021-MSB-GM-OPE-UPR, Informe N° 034-2021-MSB-GM-OPE-UPR e Informe N° 039-2021-MSB-OPE-UPR de fechas 22.01.2021, 12.02.2021, 11.05.2021 y 24.05.2021, respectivamente, sustenta técnicamente la creación del Órgano Desconcentrado – “Gerencia de Red Integrada de Salud” como órgano dependiente de la Alcaldía, el cual permitirá hacer llegar las orientaciones técnicas sanitarias y administrativas a las gerencias y órganos de línea de la Red Integrada de Salud San Borja, sustentadola en el marco de los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el ROF y MOP, aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP y los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, indicando que como consecuencia de la creación del Órgano Desconcentrado se modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Borja, aprobada con Ordenanza N° 621-MSB, pues se absorberá a la Gerencia de Salud Pública, Unidad de Determinantes de la Salud, Unidad de Defensoría de la Salud y Servicios de Salud, y que además, el laboratorio de bromatología pasará a cargo del referido órgano desconcentrado; asimismo, señala que su creación tiene sustento técnico, por cuanto se cumple con la justi fi cación de la necesidad, análisis de racionalidad, no duplicidad de funciones y no irrogará mayores recursos presupuestales, pues utilizará los asignados a la Gerencia de Salud Pública y sus unidades orgánicas dependientes; por lo que, remite la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Órgano Desconcentrado – “Gerencia de Red Integrada de Salud”, en conjunto con la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Borja, así como las fi chas técnicas sustentatorias correspondientes; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 208-2021-MSB-OAJ e Informe N° 224-2021-MSB-OAJ de fechas 18.05.2021 y 25.05.2021, respectivamente, opina favorablemente por la creación del Órgano Desconcentrado – “Gerencia de Red Integrada de Salud”, y la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobada con Ordenanza N° 621-MSB, toda vez que la misma se encuentra acorde a la normativa vigente, Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el ROF y MOP, aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP y los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias; más aún cuando se cuenta con el sustento técnico favorable de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, como responsable técnico de la propuesta de ROF y del informe técnico que lo sustenta; por lo que habiéndose veri fi cado la procedencia legal de la propuesta presentada por la Gerencia de Salud Pública y la O fi cina de Plani fi cación Estratégica - Unidad de Planeamiento y Racionalización, opina que resulta viable que se continúe con el procedimiento correspondiente, recomendando que se eleven los actuados al Concejo Municipal a fi n de que procedan conforme a sus atribuciones contenidas en los numerales 3. y 8. del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Informe Nº 090-2021-MSB-GM-OPE de la Gerencia de Plani fi cación Estratégica de fecha 25 de mayo de 2021 se traslada el Informe Nº 038-2021-MSB-GM-OPE-UPE de la Unidad de Presupuesto y Estadística de fecha 25 de mayo de 2021, con el sustento técnico sobre la disponibilidad presupuestal para la cobertura de las dos (02) plazas de con fi anza bajo la modalidad CAS, por el importe de S/ 100,713.60 (cien mil setecientos trece con 60/100 soles) para el periodo Agosto - Diciembre del presente año fi scal; Que, el artículo 40º de la Ley orgánica acotada, señala que las Ordenanzas en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 9º, numeral 3. de la mencionada norma, señala que es atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del Gobierno Local; asimismo, el numeral 8. del mencionado artículo, faculta al Concejo Municipal a aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en numeral 8. del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL ORGANO DESCONCENTRADO – “GERENCIA DE RED INTEGRADA DE SALUD” Y MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA, APROBADO CON ORDENANZA N° 621-MSB Artículo Primero.- APRUÉBESE la creación del Órgano Desconcentrado denominado “GERENCIA DE RED INTEGRADA DE SALUD”, incorporándose el Título