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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2021 (31/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Lunes 31 de mayo de 2021 El Peruano / establecido por Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria– SUNAT; Que, en este contexto, a través del artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 000044-2021/SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria fijó en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio –TIM- aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. Que, mediante el Informe N° 029-2021-GSAT/MLV la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y el Informe N°249-2021-SGROCRYEC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente, Recaudación y Ejecutoria Coactiva, el cual sustentan la Ordenanza que fija la tasa de interés moratorio aplicable a los tributos impagos administrados y/o recaudados por la Municipalidad de La Victoria, en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, el cual no es mayor al importe establecido por la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia N° 000044-2021/SUNAT; Que, mediante el Informe N° 176-2021-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio –TIM- el cual se detalla en el párrafo anterior; opinión que es compartida por la Gerencia Municipal a través del Memorándum N° 458-2021-GM/MLV. Estando a los fundamentos expuesto en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime de los señores miembros del Concejo asistentes a la Sesión Ordinaria Virtual de Concejo del 20 de mayo de 2021 y con la dispensa de la lectura de aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Artículo Único.- Fíjese la Tasa de Interés Moratorio – TIM- en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de La Victoria, en concordancia con la Resolución de Superintendencia N° 000044-2021/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y sus Subgerencias, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Segunda.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O ficial El Peruano, y a la Gerente de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, su difusión y publicación en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese la Ordenanza N°344/MLV, que fijó la Tasa de Interés Moratorio –TIM- aplicable a deudas tributarias en moneda nacional correspondientes a tributos que administra o recauda la Municipalidad de La Victoria. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 1957699-1MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Aprueban la creación del Órgano Desconcentrado - “Gerencia de Red Integrada de Salud”, y la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja ORDENANZA N° 662-MSB San Borja, 27 de mayo de 2021EL ALCALDE DE SAN BORJAPOR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XI-2021 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha de 27 de mayo de 2021, el Dictamen Nº 018-2021-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 018-2021-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas y el Dictamen Nº 002-2021-MSB-CDH de la Comisión de Desarrollo Humano; sobre la propuesta de creación del Órgano Desconcentrado denominado “Gerencia de Red Integrada de Salud” y modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja, aprobado con Ordenanza N° 621-MSB; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal conforme a la competencia establecida en el numeral 8. del artículo 9º de la norma antes citada, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que, entre otros, se logre una mejor atención a la ciudadanía; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM y sus modi fi catorias, se aprueban los “Lineamientos para la de Organización de Estado”, a través del cual se regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; Que, asimismo, el artículo 43º de los Lineamientos antes señalados, dispone que el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, el literal a) y b) del numeral 46.1 del artículo 46º de los referidos Lineamientos, señalan supuestos de modi fi cación de la estructura orgánica, que para ello se requiere la aprobación o modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, por lo que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es la responsable de la propuesta de ROF y de elaborar el informe técnico que lo sustenta, el mismo que debe estar conforme con lo dispuesto en el artículo 47° de los citados Lineamientos; Que, a través de la Resolución de la Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP, se aprobaron