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24 NORMAS LEGALES Lunes 31 de mayo de 2021 / El Peruano ingresos económicos y con ellos, quienes prestan servicios en dichos establecimientos; Que, la coyuntura sanitaria y fi nanciera por la que atraviesa el país también impacta en el nivel de morosidad de la recaudación de tributos, siendo que nuestros contribuyentes por los motivos propios de la pandemia vienen expresando su preocupación y malestar por el retraso o falta de cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que son generadas por la difícil situación que sensibiliza al país, lo que agudiza la necesidad de otorgar medidas extraordinarias que faciliten dicha regularización; Que, es política de la Municipalidad de San Isidro, el brindar a sus vecinos las mayores facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, formales y sustanciales, asegurando la correcta determinación de los tributos que administra y el nivel de recaudación que garantice el cumplimiento de sus fi nes; Que, con los documentos del visto, la Gerencia de Rentas, a través de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, resalta la presencia de contribuyentes que han sostenido un óptimo cumplimiento tributario y que a raíz de la pandemia se ha visto alterado dicho cumplimiento, lo que refuerza la necesidad de otorgar medidas tributarias a efectos de incentivar el pago de la deuda tributaria, así como de aquellos que requieren medidas fl exibles para regularizar sus saldos deudores, con la fi nalidad de coadyuvar en el proceso de reanudación de las actividades económicas y continuar con la política de fl exibilización en materia tributaria, contribuyendo en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional contra el avance del COVID-19, de conformidad con la propuesta formulada por la Gerencia de Rentas; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por mayoría, y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA PARA EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer los alcances que regulan los incentivos para el pago de la deuda tributaria en el marco de la emergencia sanitaria nacional, a los que podrán acceder los contribuyentes del distrito de San Isidro. CAPÍTULO I DE LOS CONTRIBUYENTES CON DEUDA PENDIENTE DE PAGO DESDE EL PERIODO 2020 Artículo Segundo.- Alcance Podrán acogerse a los bene fi cios del presente capítulo, los deudores tributarios que al 31 de diciembre de 2019, no registren deudas hasta dicho ejercicio por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias generadas hasta dicho corte, y que por motivos de la situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa el país no hubieran cumplido con el pago de su deuda tributaria desde el ejercicio 2020, inclusive aquellas deudas que hubieran sido generadas a partir de dicho ejercicio, indistintamente del estado de cobranza en que se encuentre. Artículo Tercero.- Requisitos a) Haber realizado el pago de la deuda de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias hasta el 31 de diciembre de 2019. b) Cancelar o haber cancelado las cuotas vencidas del Impuesto Predial del año corriente o del último año afecto al tributo. Artículo Cuarto.- Bene fi cios Tributarios El contribuyente que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior, podrá acogerse a los siguientes bene fi cios:a) Condonación del 100% de los intereses moratorios y derecho de emisión, de las deudas vencidas hasta el ejercicio corriente . b) Condonación del 100% de las costas y gastos procesales. c) Condonación del 100% de las multas tributarias, de corresponder. d) Condonación del 30% del monto insoluto de la deuda pendiente de pago de Arbitrios Municipales hasta el ejercicio anterior al año corriente. e) Condonación y/o descuento del 10% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año corriente. En todos los casos, los bene fi cios se aplicarán siempre que el pago se realice en forma voluntaria, antes de la ejecución de las medidas cautelares dictadas en los procedimientos de ejecución coactiva. CAPÍTULO II DE LOS CONTRIBUYENTES EN SITUACIÓN DE SUBVALUACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LA BASE PREDIAL Artículo Quinto.- Alcance Podrán acogerse a los bene fi cios del presente capítulo, aquellos contribuyentes que se encuentren en situación de subvaluación del Impuesto Predial, que hubieren cumplido con actualizar la base predial o aquellos a quienes se les hubiera actualizado la categoría de uso de los Arbitrios Municipales, siempre que no se encuentren comprendidos en el alcance del capítulo anterior. Artículo Sexto.- Requisitos a) Presentar o haber presentado la declaración tributaria de incremento de la base imponible del Impuesto Predial, actualización de la base predial o actualizado la categoría de uso del predio, dentro de los últimos cuatro años anteriores a la fecha de acogimiento, para estos efectos, de corresponder, se admite la presentación del Formato de Reconocimiento - FR que forma parte de la presente ordenanza. b) Cancelar o haber cancelado las cuotas vencidas del Impuesto Predial del año corriente, o del último año afecto al tributo. c) Permitir, en los casos que la Administración lo considere, la inspección y/o levantamiento de información predial, brindando las facilidades del caso. Artículo Séptimo.- Bene fi cios Tributarios El contribuyente que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo anterior, podrá acogerse a los siguientes bene fi cios: a) Condonación del 100% de los intereses moratorios y derecho de emisión, de las deudas vencidas hasta el ejercicio corriente. b) Condonación del 100% de las costas y gastos procesales c) Condonación del 100% de las multas tributarias correspondientes. d) Condonación del 20% del monto insoluto de la deuda pendiente de pago de Arbitrios Municipales hasta el ejercicio anterior al año corriente. e) Condonación y/o descuento del 10% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año corriente. Tratándose de la pérdida del bene fi cio de pensionista, adulto mayor o Arbitrio Cero, adicionalmente a lo previsto en los incisos a) al c) del presente artículo, se condonará el 100% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales, acotado como diferencia por pagar de los ejercicios que correspondan. En todos los casos, los bene fi cios se aplicarán siempre que el pago se realice en forma voluntaria, antes de la ejecución de las medidas cautelares dictadas en los procedimientos de ejecución coactiva.