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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2021 (31/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 31 de mayo de 2021 / El Peruano producto del cual se cursó el Memorando Nº 417-2020-MDSL- SG, del 31 de julio de 2020. 2.3. Posteriormente, la referida gerencia cumplió con entregar la información relacionada a la Auditoria Gubernamental - Periodo 2018, presentada por la Sociedad Auditora Jerí Ramón y Asociados, a través de los Informes Nº 126-2020-MDSL-GAF y N:º 167-2020-DMSL-GAF, que fueron trasladados a los miembros del concejo municipal con las Cartas Nº 043-2020-SG/MDSL y Nº 070-2020-SG/MDSL. Posteriormente, a través del escrito presentado el 20 de mayo de 2021, don Efraín Fernando Díaz Valdivieso, abogado del señor regidor, solicitó el uso de la palabra. Así también, mediante escrito presentado el 24 de mayo de 2021, el señor alcalde designó como abogada a doña Elsa Daniela Andrade Díaz, para que la represente en la audiencia pública virtual y solicitó el uso de la palabra. Por último, por medio del escrito presentado el 24 de mayo de 2021, el señor regidor, a través de su abogado, presentó sus alegatos. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 3 del artículo 20 establece lo siguiente: ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE Son atribuciones del alcalde:[...]3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad; 1.2. El numeral 4 del artículo 25 señala que: ARTÍCULO 25.- SUSPENSIÓN DEL CARGO El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: [...]4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El numeral 8 del artículo 248 dispone: Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: [...]8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. En el RIC1.4. El artículo 14 determina: Artículo 14º.- El ejercicio de cargo de Alcalde o regidor se suspende por Acuerdo de Concejo conforme al Artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades y de acuerdo a las faltas graves previstas en el Artículo 68º del presente Reglamento. 1.5. El literal j y el último párrafo del artículo 68 prescriben: Artículo 68º.- Los miembros del Concejo Municipal pueden incurrir en la comisión de faltas graves conforme se menciona a continuación: [...]j. No ejecutar los Acuerdos de Concejo.[...]En todos los casos de faltas descritas en el presente artículo, deberán existir medios objetivos de prueba que acrediten la falta atribuida al miembro o miembros del Concejo Municipal. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.6. En el considerando 6 de la Resolución Nº 450- 2017-JNE se señaló lo siguiente: 6. Como lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en reiterada jurisprudencia, entre ellas la Resolución Nº 1142-2012-JNE, para que pueda imponerse válidamente la sanción de suspensión a una autoridad municipal por la comisión de una falta grave prevista en el RIC, se debe verifi car la concurrencia de los siguientes elementos: a) El RIC debe haber sido publicado de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente (principio de publicidad de las normas reconocido en el artículo 109 de la Constitución Política de 1993 y en el artículo 44 de la LOM), y debió haber entrado en vigencia antes de la comisión de la conducta imputada a la autoridad municipal. b) La conducta imputada debe encontrarse clara y expresamente descrita como falta grave en el RIC (principios de legalidad y tipicidad de las normas, consagrados en el artículo 2, numeral 24, inciso d, de la Constitución Política del Perú, y en el artículo 230, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General). c) La sanción debe recaer sobre la autoridad municipal que realiza, efectivamente, la conducta omisiva o comisiva que se encuentra descrita previamente en el RIC como falta grave (principio de causalidad reconocido en el artículo 230, numeral 8, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General). d) Debe acreditarse la existencia de intencionalidad de la autoridad municipal en realizar la conducta omisiva o comisiva tipi fi cada como falta grave en el RIC (principio de culpabilidad en el ámbito administrativo), ello independientemente de que exista voluntad o no, de parte de la citada autoridad, en afectar algún bien, derecho, atribución, principio o valor institucional del municipio. e) La conducta tipi fi cada como falta grave en el RIC debe procurar tutelar los bienes, derechos, principios y valores institucionales del municipio (principio de lesividad). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 dispone lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. [...] En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. Segundo. SOBRE LA CAUSA DE SUSPENSIÓN POR COMISIÓN DE FALTA GRAVE 2.1. La sanción de suspensión consiste en el alejamiento temporal del cargo del alcalde o regidor, por decisión del concejo municipal, ante la constatación de que se haya incurrido en alguna de las causas previstas en el artículo 25 de la LOM. 2.2. En este sentido, el numeral 4 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.2.) señala que el cargo de alcalde o regidor se suspende “por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal”.