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20 NORMAS LEGALES Lunes 31 de mayo de 2021 / El Peruano en Regímenes distintos al de la Ley N° 30057, señala que procede la elaboración de per files de puestos conforme a lo establecido en su Capítulo III y el Anexo N° 1 “Guía metodológica para el Diseño de Per files de Puestos para Entidades Públicas, aplicable a regímenes distintos a la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, para contratar únicamente a servidores bajo el régimen regulado por los Decretos Legislativos N° 728 y 1057, en aquellas Entidades Públicas que cuentan con resolución de inicio del proceso de implementación y aun no cuentan con Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE aprobado; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 293-2017-SERVIR/PE, de fecha 22 de diciembre del 2017, se declaró iniciado el proceso de implementación del nuevo Régimen del Servicio Civil en el Servicio de Parques de Lima - SERPAR; Que, bajo ese contexto, la Subgerencia de Recursos Humanos con Informe N° D000309-2021-SERPAR LIMA-SGRH, comunica que en aras de continuar con la implementación de la mejora continua en la gestión de recursos humanos ha realizado acciones administrativas con la finalidad de aprobar los siguientes per files de puesto: i) Subgerente de Arborización y Servicios Externos, y ii) Subgerente de Abastecimiento, el mismo que alcanza debidamente visado de conformidad con el procedimiento previsto en la Directiva N° 004-2017-SERVIR-GDSRH; Que, por su parte, la Subgerencia de Planeamiento y Modernización, mediante el Informe N° D000081-2021-SERPAR-LIMA-SGPM, emite opinión favorable, en relación a la veri ficación de la coherencia y alineamiento de los per files de puesto remitidos por la Sub Gerencia de Recursos Humanos con el Reglamento de Organización y Funciones - SERPAR LIMA (en adelante, ROF); Que, sobre el particular, el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, concordante con el literal m) del artículo 5° de la mencionada Directiva, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa; sobre esta base, en el caso de SERPAR, según el artículo 11° del ROF, la máxima autoridad administrativa es la Secretaría General y ejerce como Titular de la Entidad; Que, en ese sentido, corresponde emitir el acto que formalice la incorporación de los per files de puesto: i) Subgerente de Arborización y Servicios Externos y ii) Subgerente de Abastecimiento, en el Manual de Organización y Funciones, por lo cual deberá dejarse sin efecto la descripción contenida en el citado documento de gestión; Con el visado de la Subgerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones de SERPAR LIMA, aprobado mediante Ordenanza N° 1955 -MML; y la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Per files de Puestos MPP”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR-PE; SE RESUELVE:Artículo Primero.- FORMALIZAR, la incorporación de los Per files de Puesto de los siguientes cargos: i) Subgerente de Arborización y Servicios Externos, y ii) Subgerente de Abastecimiento, en el Manual de Organización y Funciones del SERPAR - LIMA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, la descripción de los citados cargos señalados en el Manual de Organización y Funciones del SERPAR - LIMA, correspondiente a los per files de puesto, incorporados en el artículo primero de la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario O ficial “El Peruano”. Asimismo, la presente Resolución y su anexo será publicado en el Portal Institucional (www.serpar.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MONICA ESPICHE ELIAS Secretaria GeneralServicio de Parques de Lima - SERPAR 1957963-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza que fija la Tasa de Interés Moratorio aplicable a deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de La Victoria ORDENANZA N° 371/MLV La Victoria, 20 de mayo de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria virtual del 20 de mayo de 2021. VISTO: el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Plani ficación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Servicios de Administración Tributaria y de Desarrollo Económico; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74° de la acotada norma, pueden crear, modi ficar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que mediante Ordenanza se crean, modi fican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi ficatorias, y el artículo 74° de la Constitución Política; Que, según el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el artículo 29° del mismo Código, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio –TIM-, y que la SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo, precisándose que en los casos de los tributos administrados por los gobiernos locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, mediante Ordenanza Nº344/MLV se fijó la Tasa de Interés Moratorio -TIM- en uno por ciento (1.0%) mensual, aplicable a la deuda tributaria correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad de La Victoria, de acuerdo con el importe