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25 NORMAS LEGALES Lunes 31 de mayo de 2021 El Peruano / DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Reconocimiento de deuda El acogimiento a los incentivos otorgados en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento expreso y voluntario de la deuda tributaria determinada. Segunda.- Descuento excepcional de Arbitrios Municipales Establézcase una condonación y/o descuento del 20% sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales del año corriente, respecto a los contribuyentes personas naturales, sucesiones o sociedades conyugales, que se encuentren en cualquiera los alcances de los capítulos regulados en la presente Ordenanza, siempre que se encuentren atravesando por una difícil situación económica producto de la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país inclusive. A tal efecto, se deberá presentar una solicitud dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, la cual deberá ser atendida por la Gerencia de Desarrollo Humano, quien a través de la asistenta social evaluará la situación del contribuyente e informará sus resultados a la Gerencia de Rentas. Se deberá tener en consideración como mínimo la información que se muestra en el anexo de la presente Ordenanza. Precísese que el acogimiento a esta disposición es excluyente de los bene fi cios establecidos en los artículos cuarto y séptimo de la presente Ordenanza. Tercera.- Pérdida de los bene fi cios tributarios otorgados Los deudores tributarios que incumplan con los requisitos establecidos perderán los bene fi cios otorgados en la misma, quedando sujetos a la generación del monto insoluto de Arbitrios Municipales, intereses, derechos de emisión, multas tributarias y costas y gastos procesales dejados de pagar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y hasta el 31 de agosto de 2021. Segunda.- Derogar las Ordenanzas Nº 512-MSI y Nº 517-MSI y toda otra norma que se oponga a las disposiciones aquí contenidas. Tercera.- Condónese el íntegro del interés moratorio e interés del fraccionamiento (TIF) de los convenios de fraccionamiento, aun cuando contaran con resolución de pérdida, la cual se hará efectiva con el pago de las cuotas correspondientes. En cualquier caso, a fi n de acceder a este bene fi cio deberá acreditarse el pago del Impuesto Predial vencido del año corriente. Cuarta.- Descuéntese el 10% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año corriente, de los contribuyentes puntuales VPSI siempre que realicen el pago de sus obligaciones tributarias dentro de las fechas de vencimiento. Quinta .- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Sexta.- Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Séptima.- Aquellos contribuyentes personas naturales, sucesiones y sociedades conyugales que para el próximo ejercicio sean propietarios de por lo menos un predio destinado a casa habitación, no registren deudas ni fraccionamientos de años anteriores, y que hubieran realizado el pago total de sus obligaciones tributarias del presente ejercicio hasta el 28 de febrero de los corrientes, podrán acceder al 15% de descuento sobre el monto insoluto de los Arbitrios Municipales, siempre que realicen el pago anticipado de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta la fecha del primer vencimiento.Octava.- Condónese las multas tributarias generadas por la infracción tipi fi cada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario hasta el ejercicio 2021, de los contribuyentes no comprendidos en los alcances de la presente Ordenanza, siempre que cumplan con cancelar el íntegro del Impuesto Predial de los ejercicios correspondientes. Novena.- Condónese las costas procesales pendientes de pago de aquellos contribuyentes que no registren deudas tributarias asociadas al expediente coactivo materia de cobranza, así como los gastos de emisión de aquellos contribuyentes que no contando con predio activo registren dicha única deuda pendiente de pago. Décima.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación y para la prórroga de los bene fi cios tributarios contenidos en la misma. Décimo Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a sus subgerencias, así como a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Décimo Segunda.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munisanisidro.gob.pe. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado, en San Isidro, a los 24 días del mes de mayo de 2021. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde ANEXO INFORME SOCIO ECONÓMICO 1. DATOS GENERALES DEL CONTRIBUYENTENombres y Apellidos: ......................................... DNI: .................................................................... Edad: ................................................................ Fecha de Nacimiento: ........................................ Lugar de Nacimiento: ......................................... Nacionalidad: .....................................................Estado civil: ........................................................ Profesión: ........................................................... Actividad laboral actual: .....................................Dirección: ........................................................... Teléfonos de contacto: ....................................... Dirección electrónica: ........................................ 2. ANTECEDENTES (Describir los motivos que originaron la evaluación) 3. SITUACIÓN FAMILIAR (Describir los familiares que viven junto con el contribuyente y ocupación de cada uno) 4. SITUACIÓN TRIBUTARIA (Describir los adeudos que tiene con la municipalidad en materia tributaria) 5. SITUACIÓN DE VIVIENDA (Descripción física del inmueble) 6. SITUACIÓN ECONÓMICA (Detallar los ingresos y gastos de los integrantes de la familia descrita en el Punto 3)