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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2021 (31/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 31 de mayo de 2021 / El Peruano Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0572-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021073460 CHACLACAYO - LIMA - LIMAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de mayo de dos mil veintiunoVISTO: el O fi cio Nº 20-2021-SG/MDCH recibido el 24 de mayo de 2021, con el cual doña Numa Sitlalin Valderrama Orbegoso, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora secretaria general), informó sobre la declaratoria de vacancia de la regidora Inés Margarita García Calderón Calisto (en adelante, señora regidora), por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y solicitó convocar al respectivo sucesor. Primero. ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio Nº 20-2021-SG/MDCH, la señora secretaria general elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento de la señora regidora, a fi n de que se convoque a quien corresponde según el artículo 24 de la LOM. 1.2. Dicho pedido se sustentó en la decisión plasmada en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo del 20 de mayo de 2021, en la que el Concejo Distrital de Chaclacayo aprobó, por unanimidad, la vacancia de la señora regidora. Tal decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 018-2021/MDCH. 1.3. Se adjuntó el acta de defunción de la señora regidora y, adicionalmente, en el Reporte del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se verifi ca que falleció el 10 de mayo de 2021. 1.4. No se anexó el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 1.4. La Resolución Nº 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: [...] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud [...] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse [...] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. 1.5. Respecto al pago de la tasa se estima que, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades de la comuna y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, en salvaguarda de la gobernabilidad de la municipalidad, se debe emitir la credencial correspondiente, quedando pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado 2. En la Tabla de tasas en materia electoral3 1.6. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, fi ja el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 4 (en adelante, Reglamento) 1.7. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del JNE. En el acuerdo adoptado por el Concejo Distrital de Chaclacayo 1.8. Con el Acuerdo de Concejo Nº 018-2021/MDCH del 20 de mayo de 2021, el citado concejo declaró, por unanimidad, la vacancia de la señora regidora por causa de muerte. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.), conforme consta de la consulta en línea del Reniec efectuada por este órgano electoral, debe dejarse sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora y convocar a la nueva autoridad acorde al artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y a la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.4.) 2.2. Así, para completar el número de regidores, corresponde convocar a doña Anamelba Miranda Riveros, identi fi cada con DNI Nº 06971631, candidata no proclamada de la organización política Todos por el Perú, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1, con motivo de las Elecciones Municipales 2018.