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8 NORMAS LEGALES Lunes 31 de mayo de 2021 / El Peruano salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el numeral 2 del artículo 29 del TUO de la Ley Nº 29344 establece que el régimen de fi nanciamiento subsidiado, comprende a las personas que están afi liadas a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, por medio de un fi nanciamiento público total y se otorga a través del Seguro Integral de Salud; Que, el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, dispone que el SIS inscribe y a fi lia a los asegurados a sus regímenes de fi nanciamiento para lo cual emite las disposiciones administrativas pertinentes; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1163 dispone que el SIS utilizará como única fuente de información para determinar si una persona cuenta con otro seguro de salud la contenida en el Registro de A fi liados al Aseguramiento Universal en Salud de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, el artículo 27 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, faculta al SIS a la a fi liación de la población a través del mecanismo de a fi liación grupal y masiva mediante la carga o incorporación de base de datos; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, otorga al SIS facultades para aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de a fi liación, fi nanciamiento, control de riesgos, control prestacional, control fi nanciero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 017- 2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la cobertura universal en salud, autoriza al SIS a a fi liar independientemente de la clasi fi cación socioeconómica- CSE a toda persona residente en el territorio nacional que no cuente con ningún seguro de salud, garantizando la cobertura gratuita del PEAS; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el aseguramiento universal en Salud en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19, con el objeto dictar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan, en el presente año fi scal, ampliar la cobertura universal en salud, de manera inmediata, con el objetivo de asegurar la protección de toda la población que enfrente algún evento negativo y no cuente con un seguro de salud, en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19; Que, el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 046- 2021, autoriza a la IAFAS SIS a fi nanciar la cobertura del PEAS y Plan Complementario de los a fi liados en el marco del Decreto de Urgencia Nº 017-2019, así como a a fi liar a toda persona de nacionalidad peruana residente en el territorio nacional que, a la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto de Urgencia, no cuente con ningún seguro de salud, independientemente de la clasi fi cación socioeconómica, con la fi nalidad de garantizar la protección del derecho a la salud, garantizándose a los bene fi ciarios de la referida a fi liación, la cobertura del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS y de los planes complementarios; Que, en el marco de lo dispuesto en los numerales 2.3 y 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, con fecha miércoles 26 de mayo de 2021, SUSALUD remitió al SIS la base de datos resultante del cruce de información del Registro de A fi liados al Aseguramiento Universal en Salud – RAAUS con la base de datos proporcionada por el RENIEC, conteniendo los DNIs vigentes de personas residentes en el territorio nacional, del Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales –RUIPN; Que, mediante el Informe Conjunto Nº 001-2021-SIS- GA/GADJ–SGA-SGPP, la Gerencia del Asegurado - GA concluye “ Regular la implementación de lo dispuesto en el numeral 2.5 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta Medidas Extraordinarias y Urgentes en Materia Económica y Financiera para Fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el Marco de la Emergencia Nacional por la COVID -19, respecto de sus a fi liados, así como toda persona que no cuente con ningún seguro de salud, mediante la emisión de una Resolución Jefatural”; Que, mediante la Nota Informativa Nº 023-2021- SIS/GREP-SGIS-KCD, la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones - GREP emite opinión técnica favorable respecto a la extensión de la cobertura prestacional de los a fi liados a la IAFAS SIS, así como de la extensión de la cobertura poblacional a través de la afi liación grupal y masiva de las personas que no cuentan con ningún seguro de salud, independientemente de su clasi fi cación socioeconómica, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021; Que, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO, mediante el Informe Nº 027-2021-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ con Proveído Nº 096-2021-SIS/OGPPDO, emite opinión técnica favorable a la propuesta formulada por la Gerencia del Asegurado, referida a la implementación de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 100-2021-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 211-2021-SIS/OGAJ, señala que, en atención al marco normativo aplicable y las opiniones técnicas favorables de la GA, GREP y OGPPDO, resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que disponga la implementación de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021; Con el visto de la Gerente de la Gerencia del Asegurado, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General y; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 046-2021, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer las acciones que resulten necesarias para la extensión de la cobertura prestacional de toda persona a fi liada a la IAFAS SIS en el marco del Decreto de Urgencia Nº 017-2019, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 046-2021. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina General de Tecnología de la Información, a requerimiento de la Gerencia del Asegurado, en el plazo máximo de 03 días calendario, contados desde la publicación de la presente Resolución, ejecute el procedimiento de a fi liación grupal y masiva de las personas que según la Base de Datos proporcionada por SUSALUD, no cuenten con un seguro de salud, conforme a lo establecido en el numeral 6.1.1.6 de la Directiva Administrativa Nº 001-2020-SIS/GA-V01, Directiva administrativa que regula los procedimientos de afi liación al Seguro Integral de Salud, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 112-2020/SIS. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones y a la Gerencia del Asegurado las acciones que resulten necesarias para la implementación y la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, respectivamente. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el portal del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MA CARDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1958047-1