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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de noviembre de 2021 El Peruano / 39 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias5. El 23 de julio de 2021, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue noti fi cado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del artículo 28 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias 6. El 10 y el 12 de agosto de 2021, Heaven Petroleum y CARBIO presentaron sus comentarios al documento de Hechos Esenciales aprobado en el procedimiento7. Asimismo, el 16 de setiembre de 2021, el gobierno de Argentina presentó un escrito manifestando su posición respecto del documento de Hechos Esenciales aprobado en el presente procedimiento. III. ANÁLISISEl presente procedimiento de examen ha sido tramitado en observancia del artículo 21.3 del ASMC y el artículo 60 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, conforme a los cuales, a fi n de examinar la necesidad de mantener o suprimir la aplicación de un derecho compensatorio en vigor, la autoridad investigadora debe evaluar la probabilidad de continuación o repetición de la subvención y del daño a la rama de producción nacional (en adelante, RPN), en caso dicha medida fuera suprimida. Así, según se desprende del propio texto del artículo 21.3 del ASMC, en los procedimientos de examen por expiración de medidas, la autoridad investigadora debe realizar un análisis prospectivo de: (i) la probabilidad de continuación o repetición de la subvención; y, (ii) la probabilidad de continuación o repetición del daño. En el Informe Nº 077-2021/CDB-INDECOPI (en adelante, el Informe) elaborado por la Secretaría Técnica, se ha efectuado un análisis de todas las cuestiones controvertidas en el marco del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina, según las pautas y criterios determinados por esta autoridad investigadora en consideración a las disposiciones contenidas en el ASMC y en el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. Según el análisis efectuado en el referido Informe, el presente procedimiento de examen fue iniciado en correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el ASMC y en el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, habiendo sido conducido en todas sus etapas con sujeción al debido procedimiento. En particular, en el Informe se han evaluado los asuntos técnicos abordados en el acto de inicio del procedimiento de examen que han sido objeto de cuestionamientos por el gobierno de Argentina y CARBIO. Según queda corroborado, en esta investigación se ha garantizado a todas las partes interesadas el pleno ejercicio de sus derechos a exponer argumentos y a ofrecer y producir pruebas, otorgándoles oportunidades amplias y adecuadas para el pleno ejercicio de su derecho de participación y de su derecho de defensa. Siendo ello así, corresponde desestimar los cuestionamientos formulados por CARBIO y por el gobierno de Argentina contra la Resolución Nº 104-2020/CDB-INDECOPI, por la cual se dispuso el inicio del presente procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”). De acuerdo con el análisis efectuado en el Informe, se ha determinado que la RPN se encuentra constituida por Heaven Petroleum e Industrias del Espino S.A., productores nacionales de biodiésel cuya producción conjunta representó más del 90% del volumen de la producción nacional total estimado de dicho producto durante el periodo de análisis (enero de 2014 – junio de 2020), de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del ASMC. A partir de las pruebas de las que se dispone en esta etapa fi nal del procedimiento, correspondientes al periodo de análisis, se han encontrado evidencias su fi cientes que permiten concluir que es probable que la práctica de subvención se repita en caso se supriman los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina8. Lo anterior se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación: (i) El Acuerdo de Abastecimiento fue prorrogado y/o renovado periódicamente desde 2010, habiéndose publicado su última versión en agosto de 20159. Si bien desde esa fecha no se han llevado a cabo renovaciones del Acuerdo de Abastecimiento, el gobierno argentino continuó asignando cuotas para la venta de biodiésel en el mercado interno y determinando el nivel de precios al que las empresas mezcladoras compraron el referido biocombustible para su mezcla con combustibles fósiles durante el periodo de análisis (enero de 2014 – junio de 2020)10. Durante el referido periodo, el volumen total de los cupos asignados por el gobierno argentino para la venta interna de biodiésel representó, en promedio, el 48.6% y el 89.5% de la producción y de las ventas internas de la industria argentina de biodiésel, respectivamente. (ii) Durante el periodo de análisis (enero de 2014 – junio de 2020), la Ley 26.093 y sus dispositivos complementarios11, que constituyen el marco legal para la asignación de los cupos de venta interna en el mercado argentino de biodiésel, se han mantenido vigentes sin experimentar cambios signi fi cativos respecto de lo observado durante la investigación original, la misma que concluyó con la imposición de los derechos compensatorios objeto de análisis. De esta manera, los dispositivos legales antes mencionados no establecen algún impedimento para que las empresas exportadoras argentinas efectúen ventas internas de biodiésel a las empresas mezcladoras a los precios establecidos para ello por el gobierno argentino12. A partir de la evidencia de la que se dispone en esta etapa fi nal del procedimiento, se aprecia que, durante el periodo de análisis (enero de 2014 – junio de 2020), las empresas argentinas exportadoras de biodiésel efectuaron también ventas internas de biodiésel destinadas a su mezcla obligatoria con gasoil a los precios regulados por el gobierno argentino. Cabe señalar que, en 2019, el volumen de las ventas internas de biodiésel efectuadas por las empresas argentinas exportadoras registró su nivel más alto de todo el periodo de análisis13. Considerando ello, el esquema aplicado en el marco del Acuerdo de Abastecimiento facilita que el gobierno argentino cuente con absoluta discrecionalidad para permitir que las empresas argentinas exportadoras de biodiésel efectúen ventas internas de ese biocombustible para su mezcla obligatoria con gasoil y, de esta manera, reciban un bene fi cio en el marco del Acuerdo de Abastecimiento durante el referido periodo. (iii) Respecto del precio regulado por el gobierno argentino para la venta interna del biodiésel destinado a su mezcla con combustibles fósiles, se observó que la fórmula establecida en el Acuerdo de Abastecimiento14 para la determinación del referido precio, se mantuvo vigente hasta febrero de 2018. Posteriormente, mediante la Disposición 199/2019, el gobierno argentino efectuó modi fi caciones relativas a la determinación y denominación de los componentes de la fórmula empleada para fi jar el precio de venta interna del biodiésel, el cual sigue siendo determinado por la Secretaría de Energía15. No obstante, tales modi fi caciones no han alterado de forma sustantiva el esquema de fi jación de precios establecido por el gobierno argentino, pues el precio de venta interno del biodiésel para su mezcla con gasoil continuó siendo regulado por el gobierno de ese país durante el periodo de análisis, y no fue determinado mediante la libre interacción de la oferta y la demanda16. Asimismo, en esta etapa fi nal del procedimiento se encontraron elementos su fi cientes que permiten concluir que es probable que el daño a la RPN se repita en caso se supriman los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina. Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones desarrolladas en el Informe, cuyos principales elementos se expo nen a continuación: (i) Durante el periodo de análisis, los principales indicadores económicos y fi nancieros de la RPN mostraron un comportamiento mixto. Entre el primer semestre de 2014 y el segundo semestre de 2016, importantes indicadores económicos de la RPN (como las ventas internas, el uso