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10 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de noviembre de 2021 El Peruano / das antidumping o compensatorias antes de que concluya el plazo previsto en el artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo. 60.2. Un examen en virtud del presente párrafo se inicia previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre. Dicha solicitud se presenta con una antelación no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de las medidas, contener información que esté razonablemente a disposición del solicitante y explicar por qué, a juicio del solicitante, es probable que el dumping o la subvención y el daño continúen o se repitan si el derecho se suprime. La solicitud debe contener, en particu-lar, información sobre la evolución de la situación de la rama de producción nacional desde la imposición del derecho antidumping o compensatorio, la situación actual de la rama de producción nacional y la posible repercusión que cualquier continuación o repetición del dumping o la subvención pu-diera tener en ella si el derecho se suprimiera. La solicitud se presenta acompañada del “Cuestionario para el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”)”, debidamente absuelto, el cual es de acceso público en el Portal Institucional del INDECOPI. Para facilitar el procesamiento de los datos, la información económica, contable y fi nanciera que se adjunte a la solicitud se presenta en formato digital. Al evaluar la solicitud, la Comisión debe tener en cuenta que existan el- ementos de prueba su fi cientes que ameriten el examen de los derechos impuestos. En cualquier caso, sólo puede iniciarse un examen si la Comis-ión determina, basándose en un examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha “por o en nombre” de la rama de producción nacional. 3 ASMC, Artículo 21.- Duración y examen de los derechos compensatorios y de los compromisos.- (…) 21.3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho com- pensatorio de fi nitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto la subvención como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado an-tes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición de la subvención y del daño. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen. 4 REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATO- RIAS, Artículo 26.- Remisión y absolución de cuestionarios.- Dentro de los 10 días de publicada la Resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial El Peruano, la Secretaría Técnica deberá remitir a las partes citadas en la denuncia y de ser el caso, a los importadores o productores identificados por la Comisión, los cuestionarios correspon-dientes a fin que sean remitidos a la Comisión debidamente absueltos, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de los mismos. En dicha absolución, podrán ser pre-sentados los descargos correspondientes. Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contarán a partir de la fecha de recepción del cuestionario, el cual se considerará recibido siete (7) días después de su envío al destinatario del país de origen o de export-ación. (...) 5 REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATO- RIAS, Artículo 39.- Audiencias y reuniones técnicas.- 39.1. Dentro del período probatorio las partes pueden solicitar la realización de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comisión debe convocar de ofi cio dentro del mismo período. Ninguna parte estará obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no va en detrimento de su causa. 39.2. Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite en las audien- cias, si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes es proporcionada por escrito a la Comisión. 6 REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATO- RIAS, Artículo 28.- Periodo Probatorio y Hechos Esenciales.- (…) 28.2. Dentro de los veintiún (21) días hábiles de concluido el período pro- batorio, la Comisión emite el documento de los Hechos Esenciales que servirán de base para su resolución fi nal, el mismo que es noti fi cado a las partes apersonadas al procedimiento en el plazo de cinco (5) días hábiles. Las partes pueden presentar sus comentarios a los Hechos Esenciales en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados a partir del día sigui-ente de su noti fi cación. (…) 7 Al respecto, cabe señalar que ninguna de las partes solicitó la realización de una audiencia fi nal. 8 Cabe precisar que, en el presente procedimiento de examen no ha resul- tado posible calcular una cuantía actual de la subvención para efectos de evaluar, conjuntamente con otros factores, la probabilidad de repetición de la subvención. Ello, debido a que no se han efectuado exportaciones al Perú de biodiésel originario de Argentina durante el último año del periodo de análisis (julio de 2019 – junio de 2020). 9 Conforme se detalla en el Informe, los dispositivos emitidos por la Secre- taría de Energía, mediante los cuales se modi fi có y/o renovó la vigencia del Acuerdo de Abastecimiento, son los siguientes: Resolución 554/2010 del 6 de julio de 2010; Resolución 1674/2010 del 31 de enero de 2011; Reso-lución 56/2012 del 09 de marzo de 2012; Resolución 450/2013 del 06 de agosto de 2013; Resolución 390/2014 del 30 de abril de 2014 y Resolución 660/2015 del 20 de agosto de 2015. Al respecto, cfr.: http://www.energia. gob.ar/contenidos/verpagina.php?idpagina=3026 (última consulta: 26 de setiembre de 2021). 10 A través del portal en internet de la Secretaría de Energía, el gobierno argentino publica los dispositivos legales vigentes que regulan la determi-nación de los cupos de venta interna y los precios de comercialización del biodiesel en Argentina (al respecto, cfr.: https://www.argentina.gob.ar/pro-duccion/energia/hidrocarburos/marco-legal-de-referencia. Última consulta: 26 de setiembre de 2021). De acuerdo con la información que publica la Secretaría de Energía, autoridad de aplicación del Acuerdo de Abastec-imiento, el Decreto Reglamentario N° 109/2007 del 09 de febrero de 2007 faculta a dicha entidad gubernamental para determinar los cupos de venta interna de biodiesel requeridos para cubrir el volumen mínimo de dicho biocombustible a ser mezclado con gasoil en Argentina. Asimismo, en el portal en internet de la Secretaría de Energía se publica periódicamente información estadística referida a las ventas de biodiesel efectuadas por las empresas elaboradoras de biodiésel para satisfacer el requisito establecido para su mezcla con gasoil por parte de las re fi nerías radicadas en Argentina y los precios regulados por el gobierno argentino para ese fi n. 11 Resoluciones Nº 554/2010, 1674/2010, 56/2012, 450/2013, 390/2014 y 660/2015 y 333/2019. 12 Durante el periodo de análisis (enero de 2014 – junio de 2020), la asig- nación de cuotas para la venta interna de biodiésel se efectuó de confor-midad con lo establecido en la Disposición 660/2015, la cual obligó a las empresas mezcladoras a priorizar la compra de biodiésel a las empresas que tengan una capacidad de producción menor a 50 mil toneladas, pero sin establecer impedimento alguno para la adquisición de biodiésel elab-orado por las empresas exportadoras. Cabe señalar que, en diciembre de 2019, el gobierno argentino emitió la Disposición 333/2019, según la cual las cantidades de biodiésel que permitan cubrir la demanda requerida por las empresas mezcladoras debían ser repartidas entre empresas produc-toras de biodiésel que no lleven a cabo operaciones de exportación. No obstante, la aplicación de dicho dispositivo fue suspendida en enero de 2021 mediante Resolución 1/2021. 13 Como se explica detalladamente en el Informe, a través del portal en inter- net de la Secretaría de Energía, el gobierno argentino publica periódica-mente información estadística referida a las ventas de biodiésel efectuadas por las empresas argentinas elaboradoras de ese biocombustible para su mezcla con gasoil y los precios regulados por el gobierno argentino. Al respecto, cfr.: http://datos.minem.gob.ar/dataset/estadisticas-de-biodies-el-y-bioetanol (última consulta: 26 de setiembre de 2021). 14 La Resolución 56/2012 del 09 de marzo de 2012, la cual facultó a la Au- toridad de Aplicación para determinar mensualmente el precio a pagar por las empresas mezcladoras a las empresas productoras de biodiésel en ese país, utilizando la siguiente fórmula. 15 Conforme se explica en el Informe, durante el periodo de análisis (enero de 2014 – junio de 2020), el gobierno argentino emitió diversos dispositivos legales referidos a la fórmula para la determinación del precio de venta interna del biodiesel destinado para su mezcla con gasoil, los cuales dis-ponen actualizar los parámetros empleados por la Secretaría de Energía para la determinación de los componentes de esa fórmula. Al respecto, ver la Resolución 56/2012 del 16 de marzo de 2012, la Resolución 83/2018 de fecha 02 de marzo de 2018, la Disposición 23/2019 del 05 de abril de 2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles del Ministerio de Ha-cienda, y la Resolución 2/2019 del 11 de enero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía. Cabe señalar que, de acuerdo con la información que publica la Secretaría de Energía de Argentina a través de su portal en internet, entre setiembre y diciembre de 2019, el nivel de precios estableci-do para la venta interna de biodiesel constituyó un nivel de precios mínimo para la comercialización de ese biocombustible. Por su parte, desde 2020, la Secretaría de Argentina viene estableciendo precios fi jos para la venta interna del biodiesel. Al respecto, cfr.: https://www.argentina.gob.ar/produccion/energia/hidro- carburos/marco-legal-de-referencia y https://glp.se.gob.ar/biocombustible/reporte_precios.php (última consulta: 26 de setiembre de 2021) 16 Conforme se explica en el Informe, si bien en el último mes del período de análisis (setiembre de 2019) el gobierno argentino estableció un niv-el de precios mínimo para la venta interna de biodiesel a las refinerías radicadas en Argentina, ello no implica que en ese mes los precios de venta interna de biodiésel para su mezcla con gasoil hayan sido determinados por la libre interacción de la oferta y la demanda, pues en ese escenario el nivel de precios determinado en el mercado argentino de biodiésel podría ubicarse incluso por debajo del nivel mínimo esta-blecido por el gobierno argentino. Sin perjuicio de ello, la información que publica la Secretaría de Energía de Argentina a través de su portal en internet indica que el esquema de precios mínimos para la venta interna de biodiésel a las refinerías sólo estuvo vigente entre setiembre y diciembre de 2019, pues a partir de enero de 2020 la Secretaría de Energía impuso nuevamente un esquema de precios fijos para la venta de biodiesel destinado a su mezcla con gasoil. Al respecto, cfr.: https://www.argentina.gob.ar/produccion/energia/hidro- carburos/marco-legal-de-referencia y https://glp.se.gob.ar/biocombustible/reporte_precios.php (última consulta: 26 de setiembre de 2021) 17 Mediante las Resoluciones Nº 011-2016/CDB-INDECOPI y 189-2016/ CDB-INDECOPI, la Comisión impuso derechos compensatorios y anti-dumping sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina, re-spectivamente. 18 Ver nota a pie de página N° 3. 2006688-1