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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de noviembre de 2021 El Peruano / de la capacidad instalada, la participación de mercado, los salarios y el margen de bene fi cios) experimentaron un desempeño económico desfavorable, en un contexto en el cual la RPN registró una participación mínima en el mercado interno (en promedio, 0.8%). En dicho periodo el mercado fue abastecido principalmente por importaciones de biodiésel argentino a precios dumping y subsidiados17, y en menor medida, por importaciones provenientes de otros proveedores extranjeros como la Unión Europea e Indonesia. Posteriormente, entre el primer semestre de 2017 y el primer semestre de 2020, cuando las importaciones de biodiésel originario de Argentina estuvieron sujetas a derechos antidumping y compensatorios, la mayor parte de los indicadores económicos de la RPN registraron un comportamiento favorable, en comparación con el desempeño mostrado entre 2014 y 2016. Ello, en un contexto en el cual la RPN se constituyó como el segundo proveedor del mercado interno (25.3% de participación en el mercado interno), después de la Unión Europea (34.7% de participación en el mercado interno), principal proveedor en el mercado nacional de biodiésel. (ii) Se ha estimado que, en caso se supriman las medidas compensatorias vigentes, las importaciones de biodiésel de origen argentino ingresarían al mercado peruano registrando un precio menor al precio promedio de venta interna de la RPN, así como también al precio promedio nacionalizado de la Unión Europea, principal proveedor de biodiésel en el mercado peruano. Ello, considerando que de no haber estado vigentes los derechos compensatorios bajo examen durante el periodo de análisis, el precio al que hubiese ingresado al Perú el biodiésel argentino (precio hipotético) se habría ubicado, en promedio, 17.2% por debajo del precio promedio de venta interna de la RPN, e incluso en un nivel inferior al precio promedio nacionalizado de las importaciones de biodiésel originario de la Unión Europea, principal proveedor del mercado nacional de biodiésel durante el periodo de análisis. (iii) De igual manera, de suprimirse las medidas compensatorias vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina, es probable que tales importaciones ingresen nuevamente al mercado nacional en cantidades signi fi cativas, tomando en consideración lo siguiente: (i) Argentina es el segundo productor mundial de biodiésel; (ii) la industria argentina de biodiésel cuenta con una amplia capacidad libremente disponible que representó más de 8 veces el tamaño del mercado peruano de biodiésel durante el periodo de análisis; y, (iii) las importaciones de biodiésel originario de Argentina podrían ingresar al Perú registrando precios menores al precio de venta interna de la RPN, e incluso también menores al precio de la Unión Europea. (iv) En caso se supriman los derechos compensatorios vigentes, el ingreso de importaciones de biodiésel de origen argentino podría desplazar del mercado peruano a la RPN, lo que conllevaría una reducción de la participación de la RPN en el mercado interno, que podría ubicarse en niveles similares a los registrados entre 2014 y 2016, cuando la RPN experimentó una situación económica desfavorable evidenciada en un deterioro de importantes indicadores como las ventas internas, el uso de la capacidad instalada, la participación de mercado, los salarios y el margen de bene fi cios. Considerando lo expuesto, resulta necesario prorrogar la vigencia de los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina por un plazo adicional de cinco (5) años, en observancia de lo dispuesto en el artículo 21.3 del ASMC18, a fi n de evitar que la práctica de subvención y el daño a la RPN se repitan. El plazo antes indicado debe ser contabilizado a partir del 29 de enero de 2021, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos compensatorios en cuestión, establecido en la investigación original, según lo dispuesto en la Resolución N° 011-2016/CDB-INDECOPI. El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, y es de acceso público en el portal web del Indecopi (http://www.indecopi.gob.pe), de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. De conformidad con el ASMC, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias y el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Estando a lo acordado en su sesión del 22 octubre de 2021; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desestimar los cuestionamientos formulados por la Cámara Argentina de Biocombustibles y el gobierno de la República Argentina, contra la Resolución N° 104-2020/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 10 de setiembre de 2020 que dispuso el inicio del presente procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”). Artículo 2º.- Mantener por un plazo de cinco (5) años, la vigencia de los derechos compensatorios impuestos por Resolución N° 011-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina. El plazo de cinco (5) años antes indicado se contabilizará a partir del 29 de enero de 2021, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos compensatorios en cuestión, establecido en la investigación original, según lo dispuesto en la Resolución N° 011-2016/CDB-INDECOPI. Artículo 3º.- Dar por concluido el presente procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”). Artículo 4º.- Noti fi car la presente Resolución, conjuntamente con el Informe N° 077-2021/CDB-INDECOPI, a las partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos N° 004- 2009-PCM y 136-2020-PCM. Artículo 6º.- Publicar el Informe N° 077-2021/CDB- INDECOPI en el portal institucional del Indecopi (https://www.indecopi.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, José Antonio Jesús Corrales Gonzales y Gonzalo Martín Paredes Angulo. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 1 Dicho acto administrativo fue con fi rmado por Resolución Nº 144-2018/ SDC-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 27 de julio de 2018, en el extremo referido a la aplicación de derechos compensatorios defi nitivos sobre las importaciones de biodiesel originario de Argentina, modi fi cando la cuantía de tales derechos. 2 REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATO- RIAS, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensato-rios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente du-rante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento. Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas anti- dumping (“sunset review”).- 60.1. Se puede iniciar un procedimiento de examen por expiración de medi-