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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de noviembre de 2021 El Peruano / regidores), por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo (en adelante, RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oralPRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de declaratoria de suspensión 1.1. El 20 de agosto de 2020, los señores regidores presentaron solicitud de suspensión contra la señora alcaldesa, por considerar que cometió falta grave tipi fi cada en el literal b del artículo 75 del RIC, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 005-2009-MDM, concordante con el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. Para tal efecto, argumentaron que la autoridad incurrió, entre otros, en los siguientes actos: a) La adquisición y distribución de la canasta básica de emergencia sanitaria nacional Covid-19 no estuvo a la altura de la responsabilidad encomendada, lo que derivó en el fracaso del cumplimiento de los objetivos de la entidad. b) Realizó contratación directa para la adquisición de productos de primera necesidad para la canasta básica (leche evaporada, azúcar, arveja, aceite, fi deo, arroz, etc.), sobre la cual hay un proceso de investigación en contra de la señora alcaldesa. c) No registró la información de las contrataciones y bene fi ciarios de la canasta básica en el aplicativo “Plataforma para la Transparencia de la Gestión Pública en la Emergencia Sanitaria Covid-19”, el cual es de uso obligatorio. d) En las actas de entrega de la canasta básica no consignó los datos del representante vecinal ni tampoco la fi rma y huella digital del bene fi ciario, lo cual afecta la transparencia y el desarrollo e fi caz del proceso. e) No registró en la plataforma para la transparencia el número de canastas básicas entregadas, lo que pondría en riesgo la transparencia del cumplimiento de lo dispuesto por el Estado en la lucha contra el Covid-19. f) Recibió y almacenó productos que no cumplen con las especi fi caciones técnicas requeridas, y sin observar la fecha de vencimiento, lo cual ocasionó la demora en la entrega de la canasta básica a los bene fi ciarios. g) No llevó el control del ingreso de los productos de primera necesidad de la canasta básica, ni efectuó controles periódicos del inventario, hecho que generó la pérdida y sustracción de los productos. h) No publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, los documentos relativos a procedimientos de selección sobre consultorías, ni tampoco informó al concejo sobre el control de la recaudación de ingresos y egresos municipales. Descargos de la autoridad cuestionada1.2. El 30 de setiembre de 2020, la señora alcaldesa presentó sus descargos alegando, esencialmente, lo siguiente: a) El RIC no ha sido publicado íntegramente, motivo por el cual no corresponde la suspensión, conforme a lo establecido por el Jurado Nacional de Elecciones. b) Los hechos que se le atribuyen, como la contratación directa en la adquisición de productos de primera necesidad para la canasta básica familiar y su falta de registro en el aplicativo informático correspondiente, no son falta grave porque no se encuentran establecidos en el RIC. c) La falta de revisión de las especi fi caciones técnicas y de la fecha de vencimiento de los productos entregados, así como de los datos, fi rma y huella digital del representante vecinal y de los bene fi ciarios de la canasta, no son falta grave porque no se encuentran establecidos en el RIC. d) El Decreto de Urgencia Nº 033-2020 autorizó a los gobiernos locales, de manera excepcional, para que, durante el año fi scal 2020, efectuaran la distribución de los bienes de primera necesidad de la canasta básica familiar, los cuales fueron distribuidos de manera adecuada y oportuna a la población. e) La entidad municipal, por medio de los funcionarios encargados y responsables, cumplió a cabalidad con la entrega oportuna de dichas canastas a la población, en el marco de la emergencia nacional por Covid-19. f) La municipalidad viene cumpliendo con la ejecución de los proyectos de inversión, de acuerdo con los lineamientos normativos establecidos a causa del estado de emergencia, con lo cual se demuestra la falsedad de la información referida por los señores regidores. g) Ellos debieron presentar las pruebas que sustentan su petición de suspensión, sin embargo, no lo han hecho y solo mencionan supuestas infracciones, mas no acreditan transgresión alguna de la norma. h) Los señores solicitantes, por desconocimiento, cometieron el error de no concluir la veri fi cación de la secuencia total del aplicativo interactivo del Presupuesto Participativo; puesto que, realmente, toda la información de los años 2019 y 2020 se encuentra publicada, de acuerdo al marco normativo establecido. i) Con ello se comprueba que no se ha transgredido el artículo 75 del RIC, como alegan los señores regidores, más bien la entidad municipal ha cumplido con haber ingresado al sistema interactivo, dentro de los plazos establecidos, la información necesaria, por lo que solicita que se desapruebe el aludido pedido de suspensión. Decisión del Concejo Distrital de Mala 1.3. En la Sesión Extraordinaria Nº 007, del 30 de setiembre de 2020, el Concejo Distrital de Mala declaró fundada, por mayoría, la solicitud de suspensión formulada por los señores regidores en contra de la señora alcaldesa, por la causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N° 119-2020, del 7 de octubre de 2020. 1.4. El 30 de diciembre de 2020, la señora alcaldesa interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 119-2020, el mismo que fue elevado con el expediente administrativo de suspensión a esta sede electoral. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. La señora alcaldesa sustentó su recurso impugnatorio, esencialmente, con los mismos argumentos con los que presentó sus descargos ante sede municipal. 2.2. Mediante el escrito, presentado el 12 de agosto de 2021, la señora alcaldesa acreditó como su abogado defensor a don Julio César Castiglioni Ghiglino, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la Constitución Política del Perú1.1. El literal d, del numeral 24 del artículo 2, determina lo siguiente: Artículo 2. Toda persona tiene derecho: […] 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: […]d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente califi cado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley. 1.2. El artículo 51, respecto a la supremacía de la Constitución, señala: La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía,