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14 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de noviembre de 2021 El Peruano / deberá remitir a las partes citadas en la denuncia y de ser el caso, a los importadores o productores identi fi cados por la Comisión, los cuestionar- ios correspondientes a fi n que sean remitidos a la Comisión debidamente absueltos, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de los mismos. En dicha absolución, podrán ser presentados los descargos correspondientes. Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contarán a partir de la fecha de recepción del cuestionario, el cual se considerará recibido siete (7) días después de su envío al destinatario del país de origen o de exportación. (...) 5 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 39.- Audiencias y reuniones técni- cas.- 39.1. Dentro del período probatorio las partes pueden solicitar la realización de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comisión debe convocar de ofi cio dentro del mismo período. Ninguna parte estará obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no va en detrimento de su causa. 39.2. Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite en las audien- cias, si dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes es proporcionada por escrito a la Comisión. 6 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 28.- Periodo Probatorio y Hechos Esenciales.- (…) 28.2. Dentro de los veintiún (21) días hábiles de concluido el período pro- batorio, la Comisión emite el documento de los Hechos Esenciales que servirán de base para su resolución fi nal, el mismo que es noti fi cado a las partes apersonadas al procedimiento en el plazo de cinco (5) días hábiles. Las partes pueden presentar sus comentarios a los Hechos Esenciales en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados a partir del día sigui-ente de su noti fi cación. (…) 7 Al respecto, cabe señalar que ninguna de las partes solicitó la realización de una audiencia fi nal. 8 Cabe precisar que, en el presente procedimiento de examen no ha resulta- do posible calcular un margen de dumping actual para efectos de evaluar, conjuntamente con otros factores, la probabilidad de repetición del dump-ing. Ello, debido a que no se han efectuado exportaciones al Perú de bio-diésel originario de Argentina durante el último año del periodo de análisis (julio de 2019 – junio de 2020). 9 Cabe señalar que, luego de la imposición de los derechos antidumping sobre las importaciones del biodiésel originario de Argentina en octubre de 2016, solo se registraron importaciones de ese producto argentino en el segundo semestre de 2017 (alcanzando un volumen importado de 5 mil toneladas). 10 Como se explica detalladamente en el Informe, atendiendo las recomenda- ciones del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de la OMC, en 2018, la Unión Europea reabrió el procedimiento de investigación por prácticas de dumping en las importaciones de biodiésel argentino para examinar nueva-mente aquellos aspectos que fueron evaluados por el OSD y recoger las recomendaciones de dicho órgano multilateral respecto a la metodología de cálculo del valor normal del biodiésel argentino. 11 Mediante las Resoluciones Nº 011-2016/CDB-INDECOPI y 189-2016/ CDB-INDECOPI, la Comisión impuso derechos compensatorios y anti-dumping sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina, re-spectivamente. 12 Ver nota a pie de página N° 3. 2006688-2 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman la Primera Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan diversas disposiciones PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000384-2021-P-CSJLI-PJ Lima, 2 de noviembre de 2021 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 000193-2021-P-CSJLI/ PJ de fecha 14 de junio del 2021, la solicitud de declinatoria presentada en la fecha por la magistrada Elena Rosa Bedón Cerda, y la nómina de Jueces Supernumerarios declarados aptos aprobado con fecha 26 de mayo de 2021 por la Comisión Distrital de Jueces Supernumerarios de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO:El Magistrado Benjamín Jacob Carhuas Cántaro, Juez Superior Titular integrante de la Primera Sala Laboral de Lima, solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 3 al 10 de noviembre del 2021. Mediante Resolución Administrativa de los vistos se designó a la abogada Elena Rosa Bedón Cerda como Juez Supernumeraria del Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Delitos Aduaneros, Tributarios de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima, a partir del 15 de junio del presente año; sin embargo, en la fecha la referida abogada comunica su declinación al cargo, por los motivos expuestos en su solicitud. Estando a lo expuesto y a fi n de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales resulta necesario proceder a la designación de los magistrados conforme corresponda, situación que originara la variación de la actual conformación de los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior de Justicia. De otro lado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 000262-2021-PJ de fecha 24 de agosto del presente año, dispuso modi fi car el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000236-2021-CE-PJ, conforme al siguiente tenor: Articulo Segundo.- Disponer que las Comisiones Distritales de Selección de Jueces Supernumerarios de las Cortes Superiores de justicia del País, como medida excepcional y en tanto se convoquen o concluya el concurso respectivo, deberán presentar a la Presidencia una terna del Registro Distrital de Jueces Supernumerarios de otras Cortes Superiores de Justicia para la designación correspondiente. En su defecto, se delega a la Presidencia de las Cortes Superiores de Justicia del país, hasta el 31 de diciembre de 2021, la facultad para designar a trabajadores de su Distrito Judicial como Juez Supernumerario, siempre y cuando se cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad, y sean los más idóneos. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, por lo que en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE:Artículo Primero: DESIGNAR al magistrado JOSE MARTIN BURGOS ZAVALETA, Juez Titular del 27° Juzgado de Trabajo, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Laboral, a partir 3 de noviembre del presente año, por las vacaciones del magistrado Carhuas Cántaro, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera: Primera Sala Laboral: Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque PresidenteDora María Runzer Carrión (P)José Martin Burgos Zavaleta (P) Artículo Segundo: ACEPTAR la declinación de la abogada ELENA ROSA BEDON CERNA, al cargo de Juez Supernumeraria del Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial de Delitos Aduaneros, Tributarios de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima, a partir del 3 de noviembre del presente año. Artículo Tercero: DESIGNAR a la abogada MARIA DEL ROSARIO CARRILLO ESPICHAN, como Jueza