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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de noviembre de 2021 El Peruano / Desestiman cuestionamientos formulados contra la Resolución N° 105-2020/CDB-INDECOPI y disponen mantener por un plazo de cinco (5) años, la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Resolución N° 189-2016/CDB-INDECOPI, sobre importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN N° 266-2021/CDB-INDECOPI Lima, 22 de octubre de 2021LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En el marco del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping de fi nitivos impuestos por la Resolución N° 189-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina, la Comisión ha dispuesto mantener vigentes tales derechos por un plazo adicional de cinco (5) años, al haberse determinado que existe probabilidad de repetición de la práctica de dumping y del daño a la rama de producción nacional (RPN), en caso se supriman las referidas medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 60 del Reglamento Antidumping. El plazo de cinco (5) años señalado en el párrafo anterior se contabiliza a partir del 26 de octubre de 2021, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en cuestión, establecido en la investigación original, según lo dispuesto en la Resolución N° 189-2016/CDB-INDECOPI. Visto, el Expediente Nº 015-2020/CDB; y, CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTESPor Resolución N° 189-2016/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 25 de octubre de 2016, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión), dispuso la aplicación de derechos antidumping de fi nitivos sobre las importaciones de biodiésel (B100) (en adelante, biodiésel) originario de la República Argentina (en adelante, Argentina) por un periodo de cinco (5) años1. Mediante escrito presentado el 10 de junio de 2020, la empresa productora nacional Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante, Heaven Petroleum), presentó una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping impuestos por la Resolución N° 189-2016/CDB-INDECOPI, con la fi nalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su imposición, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, Reglamento Antidumping)2, que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)3 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, OMC). Por Resolución Nº 105-2020/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 10 de setiembre de 2020, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina. Asimismo, se dispuso que los referidos derechos antidumping sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Inmediatamente después de iniciado el presente procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”), se cursaron los respectivos Cuestionarios a las empresas productoras y exportadoras de biodiésel de Argentina, así como a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento Antidumping 4. En el curso del procedimiento de examen, el gobierno de Argentina y la Cámara Argentina de Biocombustibles (en adelante, CARBIO) formularon diversos cuestionamientos contra la Resolución Nº 105-2021/CDB-INDECOPI, mediante la cual se dispuso el inicio del presente procedimiento de examen. El 04 de junio se llevó a cabo la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping 5. El 23 de julio de 2021, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue noti fi cado a las partes apersonadas al procedimiento, en cumplimiento del artículo 28 del Reglamento Antidumping 6. El 10 y el 12 de agosto de 2021, Heaven Petroleum y CARBIO presentaron sus comentarios al documento de Hechos Esenciales aprobado en el procedimiento7. Asimismo, el 16 de setiembre de 2021, el gobierno de Argentina presentó un escrito manifestando su posición respecto del documento de Hechos Esenciales aprobado en el presente procedimiento. III. ANÁLISISEl presente procedimiento de examen ha sido tramitado en observancia del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping y el artículo 60 del Reglamento Antidumping, conforme a los cuales, a fi n de examinar la necesidad de mantener o suprimir la aplicación de un derecho antidumping en vigor, la autoridad investigadora debe evaluar la probabilidad de continuación o repetición de la práctica de dumping y del daño a la rama de producción nacional (en adelante, RPN), en caso dicha medida fuera suprimida. Según se desprende del propio texto del artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping, en los procedimientos de examen por expiración de medidas, la autoridad investigadora debe realizar un análisis prospectivo de: (i) la probabilidad de continuación o repetición de la práctica de dumping; y, (ii) la probabilidad de continuación o repetición del daño. En el Informe Nº 078-2021/CDB-INDECOPI (en adelante, el Informe) elaborado por la Secretaría Técnica, se ha efectuado un análisis de todas las cuestiones controvertidas en el marco del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina, según las pautas y criterios determinados por esta autoridad investigadora en consideración a las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping y en el Reglamento Antidumping. Según el análisis efectuado en el referido Informe, el presente procedimiento de examen fue iniciado en correcta aplicación de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping y en el Reglamento Antidumping, habiendo sido conducido en todas sus etapas con sujeción al debido procedimiento. En particular, en el Informe se han evaluado los asuntos técnicos abordados en el acto de inicio del procedimiento de examen que han sido objeto de cuestionamientos por el gobierno de Argentina y CARBIO. Según queda corroborado, en esta investigación se ha garantizado a todas las partes interesadas el pleno ejercicio de sus derechos a exponer argumentos y a ofrecer y producir pruebas, otorgándoles oportunidades amplias y adecuadas para el pleno ejercicio de su derecho de participación y de su derecho de defensa. Siendo ello así, corresponde desestimar los cuestionamientos formulados por CARBIO y por el gobierno de Argentina contra la Resolución Nº 105-2020/CDB-INDECOPI, por la cual se dispuso el inicio del presente procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”).