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20 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de noviembre de 2021 El Peruano / 1.3.1. El convenio se suscribió previa autorización del concejo municipal realizado a través del Acuerdo de Concejo N° 024-2019-CMPT-SO, el cual contó con el Dictamen N° 005-2019-MPT-CPPPyE. 1.3.2. De los medios probatorios presentados por el señor ciudadano, no se veri fi ca la existencia de algún tipo de relación en particular entre el suscrito y la cooperativa. 1.3.3. El referido convenio tiene como objeto hacer posible que la cooperativa brinde servicios fi nancieros de préstamos personales a los trabajadores municipales. La comuna edil no tiene como obligación contractual garantizar solidariamente a los servidores de la entidad frente a la cooperativa. 1.3.4. Durante la ejecución contractual del convenio se gestionaron diversos préstamos personales solicitados por diferentes servidores municipales, los cuales fueron atendidos por la cooperativa previa presentación de un garante solidario que no es la Municipalidad Provincial de Tambopata. 1.3.5. Es falso que la sola suscripción del convenio obligue a la entidad edil a asumir la deuda de un trabajador en el supuesto de que este no cumpla con hacerlo. 1.3.6. El presente convenio constituye la renovación de un anterior convenio denominado “CONVENIO DE CRÉDITO DINERARIO INSTITUCIONAL”, del 28 de enero de 2013, suscrito entre las mismas partes. 1.4. A efectos de acreditar lo alegado, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: 1.4.1. Acuerdo de Concejo N° 024-2019-CMPT-SO, del 29 de marzo de 2019. 1.4.2. Informe Legal N° 045-2019-MPT-GAJ-EJGB, del 22 de febrero de 2019. 1.4.3. Copia de la Resolución N° 144-2012-JNE, del 26 de marzo de 2012. 1.4.4. Documento denominado “DECLARACIÓN JURADA”, suscrito por don Wilber Córdova Salas. 1.4.5. Documento denominado “DECLARACIÓN JURADA”, suscrito por don Mario Antonio Ferreira Barroso. 1.4.6. Documento denominado “DECLARACIÓN JURADA”, suscrito por don Jesús Báez Quico. 1.4.7. Documento denominado “CONSTANCIA DE SOCIO”, del 6 de diciembre de 2019. 1.4.8. Carta N° 001-2019-DDCA-AGPM/CAC-SDG, del 5 de febrero de 2019. 1.4.9. Parte del documento denominado “CONVENIO DE CRÉDITO DINERARIO INSTITUCIONAL”. Decisión del Concejo Provincial de Tambopata sobre la solicitud de vacancia 1.5. En sesión extraordinaria del 13 de diciembre de 2019, el Concejo Provincial de Tambopata no aprobó la solicitud de vacancia al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros –nueve (9) votos en contra y uno (1) a favor–. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N.º 124-2019-CMPT-SE, de la misma fecha. Recurso de reconsideración 1.6. El 20 de enero de 2020, el señor ciudadano interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N.º 124-2019-CMPT-SE, con similares argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, agregando esencialmente que el concejo municipal no ha ponderado adecuadamente el valor de los medios probatorios adjuntados en dicho pedido, y que la decisión denota inexistencia de motivación. Solicitud de adhesión 1.7. El 4 de marzo de 2020, don Jeane Hesler Jiménez Marchena (en adelante, señor peticionante) solicitó al Concejo Provincial de Tambopata que “se adhiera al procedimiento de DECLARATORIA DE VACANCIA […] a los regidores doña Melina Augusta Gonzales Córdova, Enrique Huamán Quispe, Mel Guilson Tuesta Sahuarico, Hansel Ricardo Ríos Pérez, Nadia Medalit Pacaya Grifa, Milagros Muñoz Vargas, Juan Carlos Alegre Tunqui, Carlos Denis Bouroncle Herrera, Isaías David Valdez Paz, Félix Antonio Deglane Delgado y Luis Clever Fernández Delgado” (en adelante, señores regidores), por incurrir en la causa de infracción a las restricciones de contratación, refi riendo que se debe declarar la vacancia de los mismos en dicho procedimiento. SEGUNDO. FUNDAMENTO DEL AGRAVIOEl 13 de noviembre de 2020, el señor ciudadano interpuso recurso de apelación por denegatoria fi cta –silencio administrativo negativo– de su recurso de reconsideración deducido, en contra del Acuerdo de Concejo N.º 124-2019-CMPT-SE, del 13 de diciembre de 2019, bajo similares argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, agregando esencialmente que el acuerdo de concejo que rechaza la vacancia no ha merituado el sustento fáctico de su pedido. TERCERO. RECURSO DE QUEJA POR DENEGATORIA DE APELACIÓN, PRESENTADO POR EL SEÑOR CIUDADANO (Expediente N° JNE.2020034925) 3.1. Este órgano colegiado a través del Auto N° 1, del 22 de diciembre de 2020, determinó que es correcto –en el caso concreto– que el señor ciudadano invoque la aplicación del silencio administrativo negativo ante la “denegatoria fi cta” de dicho recurso de reconsideración y, consecuentemente, interponga recurso de apelación por denegatoria de su recurso de reconsideración deducido en contra del Acuerdo de Concejo N.º 124-2019-CMPT-SE. 3.2. Así también, con relación a la solicitud de adhesión presentada por el señor peticionante, determinó –en el considerando 14– que, al haberse presentado dicho pedido con posterioridad al Acuerdo de Concejo N.º 124-2019-CMPT-SE, así como a la presentación del recurso de reconsideración contra dicho acuerdo, y estando a la naturaleza del presente procedimiento, corresponde que su pedido sea dilucidado por este órgano electoral. Posteriormente, a través de los escritos presentados el 12 de marzo y 21 de setiembre de 2021, el señor ciudadano designó como abogado a don Luis Fredy Aguilar Lasteros, para que lo represente en la audiencia pública virtual de vista de la causa. Asimismo, el mencionado letrado solicitó, el 21 y 23 de setiembre del presente año, que se le conceda el uso de la palabra. Por otro lado, a través del escrito presentado el 21 de setiembre de 2021, el señor alcalde designó como abogado a don Enrique Jorge Urbano Lozano, para que lo represente en la audiencia pública virtual; en la misma fecha, el último de los nombrados se apersonó y solicitó el uso de la palabra. Finalmente, por escrito del 23 de setiembre de 2021, presentado luego de fi nalizada la audiencia pública virtual, don Luis Fredy Aguilar Lasteros solicitó la nulidad de la vista de la causa, bajo el argumento de no habérsele permitido informar oralmente en razón de que no habría estado acreditado para ello, lo cual aduce que es falso. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El numeral 3 del artículo 20 establece lo siguiente: ARTÍCULO 20.- ATRIBUCIONES DEL ALCALDE Son atribuciones del alcalde: […]3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad; 1.2. El numeral 9 del artículo 22 dispone lo siguiente: ARTÍCULO 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR