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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de noviembre de 2021 El Peruano / ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de noviembre CIRCULAR Nº 0032-2021-BCRP Lima, 2 de noviembre de 2021El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de noviembre es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 9,91073 16 9,93961 2 9,91266 17 9,94154 3 9,91458 18 9,94347 4 9,91650 19 9,94540 5 9,91843 20 9,94733 6 9,92035 21 9,94926 7 9,92227 22 9,95119 8 9,92420 23 9,95312 9 9,92612 24 9,95505 10 9,92805 25 9,95698 11 9,92998 26 9,95891 12 9,93190 27 9,96085 13 9,93383 28 9,96278 14 9,93576 29 9,96471 15 9,93769 30 9,96664 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). JAVIER OLIVERA VEGA Gerente General (e) 2007155-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo Nº 124-2019-CMPT -SE, que no aprobó solicitud de vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios RESOLUCIÓN N° 0845-2021-JNE Expediente N° JNE.2021007082TAMBO PATA - MADRE DE DIOS VACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual del 23 de setiembre y votado el 24 de setiembre de 2021, el recurso de apelación interpuesto por don Roel Castañeda Maldonado (en adelante, señor ciudadano), en contra del Acuerdo de Concejo N.º 124-2019-CMPT-SE, del 13 de diciembre de 2019, que no aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de don Francisco Keler Rengifo Khan, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata, departamento de Madre de Dios (en adelante, señor alcalde), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2020034925. Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTESLa solicitud de declaratoria de vacancia1.1. El 4 de noviembre de 2019, el señor ciudadano presentó su solicitud de vacancia en contra del señor alcalde, argumentado esencialmente lo siguiente: 1.1.1. El 23 de abril de 2019, el señor alcalde suscribió un convenio de cooperación interinstitucional por 4 años con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán L. T. D. A. 1.1.2. Los bene fi ciarios del convenio son los trabajadores de la municipalidad, quienes podrán acceder a créditos, en el cual la entidad edil se compromete solidariamente a efectuar los pagos a la referida cooperativa, que constituye una obligación solidaria pasiva de pago. 1.1.3. Según el convenio, dicha cooperativa es la acreedora, en tanto los trabajadores serían los deudores y la municipalidad es la responsable solidaria de dicha deuda; es así como el señor alcalde comprometió a la entidad edil frente a la referida cooperativa, en caso de incumplimiento de pago de los deudores. 1.1.4. Este convenio constituye una forma de garantía sobre fondos municipales y que –si bien tuvo la aprobación del concejo municipal– existe la responsabilidad del señor alcalde en la medida en que dicho acuerdo no le es vinculante. 1.1.5. Está acreditado el con fl icto de intereses, puesto que el señor alcalde favoreció a la citada cooperativa con el compromiso de saldar las cuentas de los morosos, en caso de incumplimiento. 1.1.6. A través del convenio, la municipalidad se compromete a pagar montos a los conceptos de sanción, multa, indemnización, daños, perjuicios o intereses que pueda ser condenada la cooperativa, lo cual es una garantía sobre fondos municipales. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor ciudadano adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: 1.2.1. Documento denominado “CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, SUSCRITO ENTRE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBO PATA Y LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTO DOMINGO DE GUZMÁN LTDA”, del 23 de abril de 2019. 1.2.2. Copia de impresión de la Resolución N° 0551- 2017-JNE. Descargo de la autoridad cuestionada1.3. El 9 de diciembre de 2019, el señor alcalde presentó su escrito de descargo, alegando esencialmente lo siguiente: