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22 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de noviembre de 2021 El Peruano / una dirección electrónica para la remisión del link y las credenciales de acceso a la audiencia pública virtual de vista de la causa. 2.4. En ese orden de ideas, conforme lo señalado en el aludido informe contenido en la referida Razón de Secretaría General, ante la citada omisión, resultó correcta la remisión de las credenciales de acceso a la cuenta de correo asociada a la casilla electrónica, a efectos de posibilitar su asistencia y salvaguardar su derecho de defensa. Así, al no haber revisado la cuenta de correo, proporcionada por él mismo, el señor ciudadano ha sido el responsable de su inasistencia a la audiencia pública virtual; razón por la cual no resulta amparable la petición de nulidad de vista de la causa. Adicionalmente, debe señalarse que resulta temerario el mencionado pedido de nulidad formulado por el abogado del señor ciudadano, interpuesto a sabiendas de que ha omitido asistir voluntariamente a la audiencia pública programada por este Supremo Tribunal Electoral; por lo que corresponde exhortarle para que, en lo sucesivo, adecúe su conducta conforme a los deberes de probidad, integridad y veracidad propios del ejercicio profesional. Sobre el pedido de adhesión para la vacancia de los regidores del Concejo Municipal de Tambopata 2.5. Con relación al pedido de adhesión presentado por el señor peticionante, quien solicita la adhesión o incorporación de los señores regidores –acumulación subjetiva– al presente procedimiento de vacancia, en calidad de sujetos pasivos, corresponde a este órgano colegiado determinar su legitimidad para solicitar tal pedido. 2.6. Al respecto, de los actuados se advierte que el señor peticionante no es parte del presente procedimiento de vacancia (pasiva o activa), pues no es quien solicita la vacancia, como tampoco es la autoridad cuestionada. 2.7. Atendiendo a lo expuesto, este órgano colegiado considera que el hecho de que el pedido de incorporación de los señores regidores al procedimiento haya sido presentado por persona ajena al procedimiento de vacancia conlleva una evidente improcedencia, pues este carece de legitimidad para obrar, es decir, no ostenta legitimidad para intervenir en el trámite del pedido de vacancia. Siendo ello así, corresponde declarar improcedente el referido pedido de adhesión. Sobre la cuestión de fondo del presente procedimiento de vacancia 2.8. Es posición constante de este órgano colegiado que el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM (ver SN 1.2. y 1.4.) tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo su fi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad. Por dicha razón, la norma establece que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos a través del procedimiento de vacancia municipal. 2.9. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que con fi guran la causa contenida en el artículo 63 de la LOM (ver SN 1.4.): 2.9.1. La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal. 2.9.2. La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera).2.9.3. La existencia de un con fl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, ha sido precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 2.10. En el presente caso, se atribuye al señor alcalde haber comprometido el patrimonio de la municipalidad al haber suscrito un convenio con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán L. T. D. A., a través del cual, a decir del señor ciudadano, la municipalidad se comprometió a ser responsable solidario por las deudas que contraigan los trabajadores ediles con la referida cooperativa. 2.11. Siendo así, corresponde veri fi car el primer elemento necesario para que se tenga por con fi gurada la causa de vacancia antes mencionada, esto es, la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal. 2.12. Al respecto, se observa en autos el documento denominado “Convenio de Cooperación Interinstitucional, suscrito entre la Municipalidad Provincial de Tambopata y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán Ltda”, del 23 de abril de 2019, refrendado por una parte, por el señor alcalde, y la otra parte por don Román Mamani Coaquira, en calidad de presidente del consejo de administración de la cooperativa. Con el citado documento se acredita la existencia de una relación contractual, de naturaleza civil, entre la Municipalidad Provincial de Tambopata y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán L. T. D. A. 2.13. La exigencia del presente elemento en la confi guración de la causa de vacancia no se satisface solamente con la existencia del contrato, sino que exige, además, que el objeto de dicha relación contractual sea un bien municipal. Al respecto, de la cláusula cuarta de dicho documento se tiene que el objeto del contrato es facilitar préstamos y créditos a los trabajadores de la municipalidad, cuyo pago se realiza mediante descuento por planilla de remuneraciones. 2.14. Así, de acuerdo al numeral 6.1. de la cláusula sexta del referido convenio, las obligaciones contraídas por la entidad edil fueron: i) procesar el descuento según la información proporcionada por la cooperativa, ii) proceder a realizar los descuentos otorgando prioridad preferente a la cooperativa, iii) descontar los aportes de los beneficiados que adquieran la calidad de socios de la cooperativa, iv) efectuar los pagos a la cooperativa en los plazos establecidos, v) efectuar el respectivo descuento a los garantes, cuya autorización haya sido debidamente otorgada por los mismos y vi) alcanzar el descuento de cuota de la cooperativa a la boleta de pagos principal. De la lectura conjunta de estas obligaciones se puede determinar que los actos ejecutivos de la entidad municipal están dirigidos a materializar los descuentos de haberes de los trabajadores que hubieren solicitado un préstamo a la cooperativa, así como el posterior depósito de este a su favor. Ello no significa la generación de una acreencia dineraria a cargo de la municipalidad como equivocadamente sostiene el señor ciudadano. 2.15. Si bien la citada cláusula señala que la municipalidad “se compromete por intermedio, en representación y solidariamente del grupo bene fi ciario”, dicha mención solo pude limitarse a las obligaciones especí fi cas antes señaladas, relativas a materializar el descuento del haber del trabajador y su consecuente depósito en favor de la cooperativa. En concordancia con lo anterior, la cláusula décima del convenio establece que, en caso de renuncia, cese defi nitivo, separación temporal u otro del trabajador, la cancelación de la deuda no será de responsabilidad de la municipalidad. A través de dicha cláusula queda claro, en criterio de este órgano electoral, que la entidad edil en ningún caso asume la deuda impaga del trabajador como consecuencia del préstamo otorgado por la cooperativa, pues su papel se limita a facilitar el descuento