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13 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de noviembre de 2021 El Peruano / importaciones ingresen nuevamente al mercado nacional en cantidades signi fi cativas, tomando en consideración lo siguiente: (i) Argentina es el segundo productor mundial de biodiésel; (ii) la industria argentina de biodiésel cuenta con una amplia capacidad libremente disponible que representó más de 8 veces el tamaño del mercado peruano de biodiésel durante el periodo de análisis; y, (iii) las importaciones de biodiésel originario de Argentina podrían ingresar al Perú registrando precios menores al precio de venta interna de la RPN, e incluso también menores al precio de la Unión Europea. En caso se supriman los derechos antidumping vigentes, el ingreso de importaciones de biodiésel de origen argentino podría desplazar del mercado peruano a la RPN, lo que conllevaría una reducción de la participación de la RPN en el mercado interno, ubicándose en niveles similares a los registrados entre 2014 y 2016, cuando la RPN experimentó una situación económica desfavorable evidenciada en un deterioro de importantes indicadores como las ventas internas, el uso de la capacidad instalada, la participación de mercado, los salarios y el margen de bene fi cios. Considerando lo expuesto, en observancia de lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping12, corresponde prorrogar la vigencia de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina por un plazo adicional de cinco (5) años, a fi n de evitar que la práctica de dumping y el daño a la RPN se repitan, conforme se sustenta en el Informe. El plazo antes indicado debe ser contabilizado a partir del 26 de octubre de 2021, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en cuestión, establecido en la investigación original, según lo dispuesto en la Resolución N° 189-2016/CDB-INDECOPI. El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, y es de acceso público en el portal web del Indecopi (http://www.indecopi.gob.pe), de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 del Reglamento Antidumping. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping y el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Estando a lo acordado en su sesión del 22 octubre de 2021; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desestimar los cuestionamientos formulados por la Cámara Argentina de Biocombustibles y el gobierno de la República Argentina, contra la Resolución N° 105-2020/CDB-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 10 de setiembre de 2020 que dispuso el inicio del presente procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”). Artículo 2º. - Mantener por un plazo de cinco (5) años, la vigencia de los derechos antidumping impuestos por Resolución N° 189-2016/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina. El plazo de cinco (5) años antes indicado se contabilizará a partir del 26 de octubre de 2021, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos antidumping en cuestión, establecido en la investigación original, según lo dispuesto en la Resolución N° 189-2016/CDB-INDECOPI. Artículo 3º.- Dar por concluido el presente procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”). Artículo 4º.- Noti fi car la presente Resolución, conjuntamente con el Informe N° 078-2021/CDB-INDECOPI, a las partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano” por una (01) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos N° 004- 2009-PCM y 136-2020-PCM. Artículo 6º.- Publicar el Informe N° 078-2021/CDB- INDECOPI en el portal institucional del Indecopi (https://www.indecopi.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modi fi cado por Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo, José Antonio Jesús Corrales Gonzales y Gonzalo Martín Paredes Angulo. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 1 Dicho acto administrativo fue con fi rmado por Resolución Nº 145-2018/ SDC-INDECOPI publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 27 de julio de 2018, en el extremo referido a la aplicación de derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de biodiesel originario de Argentina, modi fi cando la cuantía de tales derechos. 2 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento. Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas anti- dumping (“sunset review”).- 60.1. Se puede iniciar un procedimiento de examen por expiración de medi- das antidumping o compensatorias antes de que concluya el plazo previsto en el artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo. 60.2. Un examen en virtud del presente párrafo se inicia previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre. Dicha solicitud se presenta con una antelación no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de las medidas, contener información que esté razonablemente a disposición del solicitante y explicar por qué, a juicio del solicitante, es probable que el dumping o la subvención y el daño continúen o se repitan si el derecho se suprime. La solicitud debe contener, en particu-lar, información sobre la evolución de la situación de la rama de producción nacional desde la imposición del derecho antidumping o compensatorio, la situación actual de la rama de producción nacional y la posible repercusión que cualquier continuación o repetición del dumping o la subvención pu-diera tener en ella si el derecho se suprimiera. La solicitud se presenta acompañada del “Cuestionario para el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”)”, debidamente absuelto, el cual es de acceso público en el Portal Institucional del INDECOPI. Para facilitar el procesamiento de los datos, la información económica, contable y fi nan- ciera que se adjunte a la solicitud se presenta en formato digital. Al evaluar la solicitud, la Comisión debe tener en cuenta que existan el- ementos de prueba su fi cientes que ameriten el examen de los derechos impuestos. En cualquier caso, sólo puede iniciarse un examen si la Comis-ión determina, basándose en un examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha “por o en nombre” de la rama de producción nacional. 3 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los dere- chos antidumping y de los compromisos relativos a los precios.- (…) 11.3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho anti- dumping de fi nitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último ex-amen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fun-damentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen. 4 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 26.- Remisión y absolución de cuestionarios.- Dentro de los 10 días de publicada la Resolución de inicio de la investigación en el Diario O fi cial El Peruano, la Secretaría Técnica