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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (03/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de noviembre de 2021 El Peruano / El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: […]9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; 1.3. El artículo 56 determina que: ARTÍCULO 56.- BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Son bienes de las municipalidades: 1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. 2. Los edi fi cios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad. 3. Las acciones y participaciones de las empresas municipales. 4. Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuanti fi cables económicamente. 5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le trans fi era el Gobierno Nacional. 6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas.7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor. 8. Todos los demás que adquiera cada municipio.Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público. 1.4. El artículo 63 señala que: ARTÍCULO 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargo municipal y la destitución en la función pública.En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 16 prescribe: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notifi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. […] En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOSobre el pedido de nulidad de vista de la causa y la inconcurrencia a la audiencia pública virtual 2.1. Como cuestión inicial, en relación al pedido de nulidad de la vista de la causa presentado por el abogado del señor ciudadano, debe señalarse que su acreditación se realizó de manera oportuna, conforme puede verse del escrito del 21 de setiembre de 2021. Sin embargo, también es cierto que el letrado no se presentó a la audiencia pública virtual –vista de la causa–, programada para el 23 de setiembre de 2021, a las 8:30 horas, muy a pesar de que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones le remitió oportunamente la credencial de acceso correspondiente. 2.2. En efecto, conforme a la Razón de Secretaría General, obrante en el expediente, la cual contiene el Informe N° 0001-2021-RYCY, las credenciales de acceso a la audiencia pública virtual del 23 de setiembre último fueron remitidas el 22 de setiembre de 2021, a las 17:16 horas, al correo electrónico LUISVIRTUALPERU@YAHOO.ES, cuenta asociada a la Casilla Electrónica N° 29332304 del señor ciudadano, registrada ante el Jurado Nacional de Elecciones, tal como se aprecia en la imagen a continuación (captura de pantalla del mensaje):  2.3. Dicha remisión se realizó ante la falta de indicación por parte del señor ciudadano de un correo electrónico ad hoc al cual remitirle las referidas credenciales, en atención a lo señalado en los Lineamientos para las Audiencias Públicas Virtuales , obrante en la página web del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (apartado Audiencias Públicas Virtuales), que establece que junto con la acreditación de los abogados debe hacerse llegar mediante escrito