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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (05/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 5 de noviembre de 2021 El Peruano / Asimismo, se advierte que los argumentos planteados por AMÉRICA MÓVIL en su impugnación, así como el resto de actuados del expediente, constituyen elementos de juicio sufi cientes para resolver el recurso de apelación; es decir, dicha documentación genera la convicción necesaria para pronunciarse sobre el mismo. Por lo expuesto, no se recomienda otorgar el informe oral solicitado por AMÉRICA MÓVIL. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 00289-OAJ/2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 832/21. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., contra la Resolución Nº 00193-2021-GG/OSIPTEL; y en consecuencia, CONFIRMAR las sanciones de multa impuestas en la Resolución N° 107-2021-GG/OSIPTEL, por la comisión de las infracciones graves tipi fi cadas en los ítems 10 y 11 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, al incumplir lo dispuesto por el numeral 5 de los Anexos 9 y 10 de la citada norma; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- La presente resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) noti fi car la presente Resolución a la empresa apelante con el Informe N° 00289-OAJ/2021; ii) Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano; ii) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, las Resoluciones Nº 00193-2021-GG/OSIPTEL y Nº 00107-2021-GG/OSIPTEL y el Informe N° 00289-OAJ/2021, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3 Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente N° 000197- 2010-AA. Ver enlace: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2010/00197-2010-AA.html 4 “Artículo 14.- Acción de la supervisión sin previo aviso Los funcionarios de OSIPTEL o los especialistas instruidos para efectos de realizar una acción de supervisión pueden comportarse como usuarios, potenciales clientes o terceros, entre otros, a fi n de lograr el cumplimiento del objeto de la acción supervisora, dentro de los límites establecidos en el Artículo 4 de la presente Ley. En tales casos su acción no tiene que restringirse al trato o información que se les brinda a ellos directamente, sino que puede incluir información respecto del trato e información que se brinda a otras personas.” 5 “Artículo 20.- Acción de supervisión sin aviso previo. Cuando el OSIPTEL lo estime pertinente para garantizar el objeto de la supervisión, dispondrá la realización de acciones de supervisión sin aviso previo, correspondiendo a los supervisores identi fi carse ante la entidad supervisada al inicio de la supervisión y declarar el objeto de la misma. Lo anterior no resulta exigible en el supuesto que, a fi n de lograr la verifi cación del cumplimiento del objeto de la acción de supervisión, los supervisores se comporten como usuarios, potenciales clientes u otros. Asimismo, en dicho caso, su acción podrá referirse al trato o información que se les brinda a ellos directamente, así como a otras personas.”6 Información requerida a través de la carta C.000024-OAJ/2021, del 17 de setiembre de 2021. 7 Más aun en el numeral 2.6 se indica lo siguiente: “de las pruebas ejecutadas no se advierte la existencia de “interferencias” por el uso simultáneo de terminales Bitel y Claro en las Bandas 8 y 5 que les han sido asignadas respectivamente; así como, tampoco se puede advertir que los hechos denunciados por la Administrada producen un incremento del piso de ruido y originan una degradación en la calidad de voz en la prestación del servicio móvil en las tecnologías 2G y 3G.” 8 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA. 9 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 2007607-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Designan Ejecutivo 1 de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 000273-2021-GEG/INDECOPI San Borja, 31 de octubre de 2021VISTOS:El Informe Nº 000231-2021-ORH/INDECOPI y el Informe Nº 000349-2021-OAJ/INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece que el personal de con fi anza se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente; Que, el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y modi fi catorias, establece como una de las funciones de la Gerencia General el designar y remover al personal de la Institución; Que, en atención a la propuesta contenida en el Memorándum Nº 000823-2021-UAB/INDECOPI, la Gerencia General autorizó la evaluación del señor Luis Izaguirre De la Cruz, emitiéndose el Informe Nº 000231-2021-ORH/INDECOPI en el cual se concluye que el referido profesional cumple con las competencias, méritos, requisitos y/o atributos requeridos para ocupar el cargo de Ejecutivo 1 de la Unidad de Abastecimiento (CAP 451) de la Oficina de Administración del INDECOPI; Que, mediante Informe Nº 000349-2021-OAJ/ INDECOPI, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que la Gerenta General se encuentra facultada para designar al Ejecutivo 1 de la Unidad de Abastecimiento de la O fi cina de Administración; Que, en atención a lo expuesto, la Gerencia General considera pertinente proceder con la designación del señor Luis Eduardo Izaguirre De la Cruz en el puesto referido, de conformidad con el ordenamiento legal vigente; Que, el referido cargo se encuentra clasi fi cado como “empleado de con fi anza”, razón por la cual, la designación culminará con el retiro de la con fi anza otorgada; Con el visto de la O fi cina de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y;