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34 NORMAS LEGALES Viernes 5 de noviembre de 2021 El Peruano / De conformidad con el numeral 2 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, con el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033 y modi fi catorias y el literal f) del artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Luis Eduardo Izaguirre De la Cruz, en el cargo de Ejecutivo 1 de la Unidad de Abastecimiento (CAP 451) de la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, con efectividad al 29 de octubre de 2021. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Recursos Humanos realizar las gestiones necesarias para la efi cacia de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Gerenta General 2007748-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Crean la Jefatura Zonal Cajamarca RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000239-2021-MIGRACIONES Breña, 4 de Noviembre del 2021VISTOS: El Acta Nº 000001-2021, de fecha 13 de enero de 2021, del Consejo Directivo de MIGRACIONES; los Informes Nº 000449-2020, Nº 000428-2021 y Nº 000602-2021-DIROP/ MIGRACIONES, de fecha 09 de noviembre de 2020, 25 de mayo y 22 de octubre de 2021, respectivamente, de la Dirección de Operaciones; los Memorandos Nº 001926- 2021 y Nº 003024-2021-OAF/MIGRACIONES, de fechas 03 de junio y 23 de agosto de 2021, respectivamente, de la O fi cina de Administración y Finanzas; el Memorando Nº 001695-2021-OTIC/MIGRACIONES, de fecha 11 de agosto de 2021, de la O fi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones; los Informes Nº 000079- 2021 y Nº 000196-2021-OPP/MIGRACIONES, de fechas 03 de junio, y 29 de octubre de 2021, respectivamente, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000108-2021-ORH/MIGRACIONES, de fecha 06 de julio de 2021, de la O fi cina de Recursos Humanos; y los Informes Nº 000629-2020 y Nº 000856-2021-OAJ/ MIGRACIONES, de fecha 17 de noviembre de 2020 y 02 de noviembre de 2021, respectivamente, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando en su artículo 2° que, MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza, coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento; Que, el literal f) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1130, dispone que son funciones de la Superintendente Nacional de Migraciones, entre otras, “promover la prestación de servicios de calidad a través de una gestión administrativa e fi ciente, priorizando el buen trato a los usuarios y la buena imagen del país”. En ejercicio de la citada función, la Superintendente Nacional, se encuentra facultada para adoptar las medidas que resulten necesarias a fi n de elevar la calidad de los servicios migratorios brindados a las personas nacionales y extranjeras, así como incrementar la presencia de MIGRACIONES a nivel nacional; Que, el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país y el procedimiento administrativo migratorio. Asimismo, regula la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros; Que, el artículo 14° de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, prescribe que los órganos desconcentrados de una entidad pública desarrollan funciones sustantivas de uno o varios de los órganos de línea del tipo prestadores de bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no atendidas o para aumentar su cobertura; Que, asimismo el artículo 78° del referido Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones prescribe que, las Jefaturas Zonales se constituyen como órganos desconcentrados de MIGRACIONES; indicando en el artículo 79° del mismo cuerpo normativo que, entre otros, son responsables de coordinar y ejecutar los procedimientos y servicios relativos al control migratorio; asimismo, dependen de la Dirección de Operaciones; Que, conforme dispone el artículo 10° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES, el Despacho de el/la Superintendente Nacional ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; asimismo, el literal f) del artículo 11°) del citado Texto Integrado señala que entre las funciones del Despacho de la Superintendencia se encuentra el “Proponer la creación, supresión o traslado de los órganos desconcentrados y la modi fi cación de los ámbitos geográ fi cos”; Que, en ese orden de ideas, el artículo 8° citado documento de gestión señala que, “El Consejo Directivo es el órgano máximo de MIGRACIONES. Es el encargado de establecer las políticas institucionales y la dirección de MIGRACIONES”. Teniendo como parte de las funciones establecidas en el artículo 9° del mismo cuerpo normativo la de “Autorizar, a propuesta del Despacho de el/la Superintendente Nacional, la creación, supresión o traslado de los órganos desconcentrados, así como la modi fi cación de los ámbitos geográ fi cos de éstos”; Que, con el Informe Nº 000449-2020-DIROP/ MIGRACIONES, la Dirección de Operaciones solicita la creación de la Jefatura Zonal Cajamarca, indicando que, permitirá la presencia estratégica de MIGRACIONES a nivel nacional, brindando los servicios y procedimientos establecidos en el TUPA; y respondiendo de manera oportuna y adecuada a las necesidades de los usuarios. Dicha creación permitirá la atención potencial de 35,348,938 habitantes de nacionalidad peruana, y una población extranjera de 1,798 ciudadanos de diversas nacionalidades, lo cual es una clara acción sobre la mejora en la calidad de servicios que brinda la entidad; asimismo, mani fi esta que dicha creación abarca 13 provincias así como las regiones colindantes, permitiendo a la población nacional y extranjera el ahorro de tiempo y costos de traslado; adicionalmente, precisa que dicha creación se encuentra enmarcada dentro de las acciones estratégicas para elevar la calidad de los servicios migratorios brindados por la Institución, el cual a su vez coadyuvará al cumplimiento del Objetivo Estratégico Sectorial referente al mejoramiento de la atención de los servicios que la ciudadanía demanda; dicha posición es rati fi cada posteriormente a través de los Informes Nº 000428-2021-DIROP/MIGRACIONES y Nº 000602-2021-DIROP/MIGRACIONES;