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41 NORMAS LEGALES Viernes 5 de noviembre de 2021 El Peruano / VISTOS: La Hoja Informativa N° 000021-2021-CG/SIE, de la Subgerencia de Control del Sector Seguridad Interna y Externa; el Memorando N° 000133-2021-CG/GPOIN, de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico; la Hoja Informativa N° 000025-2021-CG/MODER, de la Subgerencia de Modernización; y la Hoja Informativa N° 000321-2021-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modi fi catorias señala que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, el literal j) del artículo 22 de la Ley N° 27785, establece como atribución de este Organismo Superior de Control emitir opinión previa vinculante sobre adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras, que conforme a ley tengan el carácter de secreto militar o de orden interno exonerados de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa; Que, el literal y) del artículo 22 de la citada Ley Orgánica, dispone que es de competencia de la Contraloría General de la República, regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo externo a que alude el literal j), entre otros, así como otros encargos que se con fi era al Organismo Contralor, emitiendo la normativa pertinente que contemple los principios que rigen el control gubernamental; Que, el numeral 5.2 de las Normas Generales de Control Gubernamental aprobada por Resolución de Contraloría N° 273-2014-CG y modi fi catorias, disponen que el ejercicio de los servicios de control previo para las modalidades establecidas por la referida Ley Orgánica, se regula por la normativa especí fi ca que para cada caso emite la Contraloría General de la República, de acuerdo a su competencia funcional; en la que se establece el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para su ejercicio; Que, en ese contexto, mediante Resolución de Contraloría N° 046-2001-CG, modi fi cada con Resolución de Contraloría N° 105-2001-CG, se aprobó la Directiva N° 007-2001-CG/B140 “Emisión de Opinión Previa de la Contraloría General de la República en caso de adquisiciones y contrataciones con carácter secreto militar o de orden interno exoneradas de licitación pública, concurso público o adjudicación directa”, estableciéndose el marco normativo que regula la información, actuaciones, trámite de evaluación y demás aspectos relacionados al procedimiento a seguir para la emisión de la opinión previa de la Contraloría General de la República en caso de adquisiciones y contrataciones con carácter de secreto militar o de orden interno exonerados de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, normativa vigente a esa fecha; Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y, su Reglamento, contienen diversos cambios en la regulación de las contrataciones del Estado, entre ellos, los tipos de procedimientos de selección, siendo que, a la fecha la exoneración se denomina contratación directa. Asimismo, el literal d) del numeral 27.1 del artículo 27 del citado TUO de la Ley N° 30225, dispone que, cuando las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los organismos conformantes del Sistema Nacional de Inteligencia requieran efectuar contrataciones de carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno, que deban mantenerse en reserva conforme a ley, deben contar previamente con la opinión favorable de la Contraloría General de la República; además el segundo párrafo del literal d) del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 30225, establece que la opinión favorable de esta Entidad Fiscalizadora Superior se sustenta en la comprobación de la inclusión del objeto de la contratación en la lista que, mediante decreto supremo, haya aprobado el Concejo de Ministros, debidamente refrendado por el sector correspondiente; Que, en concordancia con el marco legal vigente sobre las contrataciones del estado, la Subgerencia de Control del Sector Seguridad Interna y Externa, propone la aprobación de la Directiva denominada “Servicio de Control Previo a las contrataciones directas con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno”, que tiene por fi nalidad regular el servicio de control previo a cargo de la Contraloría General de la República para la emisión de la opinión previa vinculante respecto de las contrataciones directas que se requieran efectuar con carácter secreto, secreto militar o por razones de orden interno conforme a la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, y cuyo sustento técnico se encuentra detallado en la Hoja Informativa N° 000021-2021-CG/SIE de la Subgerencia de Control del Sector Seguridad Interna y Externa y con la conformidad de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico mediante Memorando N° 000133-2021-CG/GPOIN, así como con la opinión técnica de la Subgerencia de Modernización a través de la Hoja Informativa N° 000025-2021-CG/MODER; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa N°000321-2021-CG/GJNC, y estando a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en la Hoja Informativa N° 000207-2021-CG/NORM, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la Directiva “Servicio de Control Previo a las Contrataciones Directas con Carácter Secreto, Secreto Militar o por razones de Orden Interno”, atendiendo la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Control del Sector Seguridad Interna y Externa; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución de Contraloría N° 046-2001-CG y la Resolución de Contraloría N° 105-2001-CG que aprobó y modi fi có, respectivamente, la Directiva N° 007-2001-CG/B140 “Emisión de Opinión Previa de la Contraloría General de la República en caso de adquisiciones y contrataciones con carácter de secreto militar o de orden interno exoneradas de licitación pública, concurso público o adjudicación directa”, y todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar la Directiva N° 010-2021-CG/SIE “Servicio de Control Previo a las Contrataciones Directas con Carácter Secreto, Secreto Militar o por razones de Orden Interno”, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez esta con su anexo, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2007915-1