TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Viernes 5 de noviembre de 2021 El Peruano / de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias; y, de conformidad con la Directiva N° 012-2020-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Tarifario que establece el monto de la retribución económica, así como, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las Sociedades de Auditoría por el periodo a auditar, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, empresas prestadoras de servicios de saneamiento, universidades, empresas en liquidación bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), proyectos/programas y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las Sociedades de Auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; según el detalle de los Anexos N° 1 y N° 2, que forman parte integrante de la presente Resolución. Articulo 2.- Disponer que el Tarifario a que se re fi ere el artículo precedente, entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Administración solicitar a las entidades las transferencias fi nancieras según lo establecido en el Tarifario materia de aprobación, así como el seguimiento a su cumplimiento. Artículo 4.- Publicar el texto de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez ésta con sus anexos en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2007986-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de San Martín - Tarapoto UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN-TARAPOTO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 058-2021-UNSM/R Tarapoto, 12 de febrero del 2021Visto el Expediente Nº 437-2021/SG, que contiene el Memorando Nº 0106-2021-UNSM/R, el O fi cio Nº 00147-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU, el O fi cio Nº 006-2021-UNSM/R, Informe Nº Nº00027-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO y el Informe Nº 001-2021-UNSM/OPLAP-UPR, sobre aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la UNSM-T (ROF). CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto, es la comunidad de profesores, estudiantes y graduados. Se dedica al estudio, investigación, difusión del saber y la lectura, y a la extensión y proyección social. Dentro de sus fi nes de la Universidad Nacional de San Martín – Tarapoto, está la de formar profesionales humanistas, cientí fi cos y con excelencia académica, para los cambios del desarrollo de la región y del país; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de San Martin, es un documento técnico normativo de gestión institucional que establece la estructura orgánica de la entidad. Contiene las competencias y funciones generales y especí fi cas de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización; Que, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de San Martin, se constituye en el instrumento normativo, que regula la organización institucional, de fi ne su naturaleza y jurisdicción, estableciendo las funciones generales de sus órganos y unidades orgánicas conformantes, dentro del marco de la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto orientados al logro de la misión y objetivos estratégicos institucionales, contemplando también las Relaciones institucionales, Régimen Laboral y Económico respectivamente; Que, con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos de Organización del estado, norma que busca que las entidades del Estado, entre ellas las Universidades Publicas, conforme a su tipo, competencia y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, mediante Resolución Ministerial Nº588- 2019-MINEDU, de fecha 02 de diciembre del 2019, se aprueban los Lineamientos para la Formulación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las universidades públicas, cuyo objetivo: “Es establecer criterios y reglas, especiales y fl exibles, para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones de las universidades públicas, a fi n que desarrollen sus estructuras orgánicas; así como las funciones generales y especí fi cas de cada uno de sus unidades de organización que la componen, a fi n que contribuyan en el desarrollo de los objetivos y las estrategias de la universidad pública; Que, mediante el Informe Nº 001-2021-UNSM/ OPLAP-UPR el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Racionalización de la UNSM-T da a conocer al señor Director de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la UNSM-T la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Universidad Nacional de San Martín o nuevo ROF, manifestando que ha sido elaborada en concordancia con los “Lineamientos de Organización del Estado” aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y de los “Lineamientos para la formulación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de las universidades públicas”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 588-20199-MINEDU, por lo tanto, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia por lo que esta O fi cina opina que es técnicamente factible la aprobación de la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de San Martín-Tarapoto; Que, mediante el Informe Nº 00027-2021-MINEDU/ VMGP-DIGESU-DICOPRO el Director (e) de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria da conocer al Director General de la Dirección General de la Educación Superior Universitaria manifestando: Sobre las funciones asignadas a la Dirección General de Educación Superior Universitaria. a) De acuerdo con el artículo 147º del ROF del Ministerio de Educación 1 , la Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU) es el órgano responsable de dirigir, coordinar, promover, efectuar el seguimiento y evaluar las políticas para el desarrollo y aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria, así como de proponer documentos normativos que regulen la vinculación del Ministerio con las universidades públicas y privadas, y que promuevan la mejora y el uso e fi caz de los recursos públicos por las universidades, en el marco de su competencia. b) Asimismo, de conformidad con el artículo 149º del referido ROF, cuenta con las siguientes unidades orgánicas a su cargo: i) Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria 2; y ii) Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación