TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Viernes 5 de noviembre de 2021 El Peruano / Superior Universitaria; esta última responsable de formular, gestionar y promover acciones y estrategias de articulación, asistencia técnica y colaboración para el fortalecimiento de la educación superior universitaria. c) En el marco descrito, esta Dirección ha tomado conocimiento de la solicitud efectuada por la Universidad Nacional de San Martín, así como de la propuesta del ROF de la referida universidad, la misma que ha demandado asistencia técnica, donde fueron necesarias orientaciones técnicas a través de reportes de observación, y coordinaciones virtuales que se extendieron por alrededor de un mes, hasta lograr el producto que es motivo del presente informe; todo ello en el marco de las funciones de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria establecidas en los literales a), c) y f) del artículo 153 del ROF del MINEDU. Que, la Universidad Nacional de San Martín, sustenta la modi fi cación de su estructura orgánica en los aspectos siguientes: a) Adecuación a la normativa de Gestión Pública recogidos en los lineamientos aprobados por la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, que les permitirá garantizar la adecuada prestación de los servicios de manera e fi caz, e fi ciente y de calidad y contar con una organización que viabilice el logro de sus objetivos y metas. b) La adecuación a las normas sustantivas aplicables; conforme lo establece el literal i) del numeral 6.1., del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM. Que, la estructura orgánica propuesta por la Universidad Nacional de San Martín considera los criterios de evaluación de la necesidad, análisis de recursos, análisis de infraestructura y equipamiento, y análisis sobre el presupuesto y las fuentes de fi nanciamiento para el diseño de las unidades académicas establecidas en el numeral 6.2.3 de la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU; asimismo considera los criterios de evaluación de estrategia y prioridades institucionales, servicios que presta evaluando el nivel de cobertura y demanda, cantidad de personal con vínculo laboral y volumen de trabajo, recursos y capacidad operativa, y tiempo de operación establecidos para el diseño de las unidades de administración interna en el numeral 6.2.1 de la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU. Que, de la propuesta remitida por la Universidad Nacional de San Martín, se ha verifi cado que las funciones asignadas a los órganos de línea de la entidad que han sido objeto de modi fi cación, incorporación (nueva función) y/o eliminación con relación al ROF vigente de la entidad, consideran la justi fi cación legal y/o técnica respectiva. Y del producto de la revisión a la propuesta remitida de la Universidad Nacional de San Martín, se evidencia que no existe duplicidad de funciones entre órganos ni entre unidades organizacionales del mismo órgano. Y en cuanto al sustento presupuestal, el informe técnico, se señala la disponibilidad presupuestal de la Universidad que garantiza la sostenibilidad de la estructura orgánica propuesta, todo ello en marco a la Resolución de Secretaría de Gestión P Nº 0032018-PCM/SGP que aprueba la Directiva Nº 001-2018-SGP Directiva que Regula el Sustento Técnico y Legal de Proyectos Normativos en Materia de Organización, Estructura y Funcionamiento del Estado. Es de precisar que las modi fi caciones al ROF obedecen a la adecuación de la actual estructura a las disposiciones tanto de la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, así como del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, las cuales han resultado en una reducción de la estructura orgánica vigente de la universidad. Llegando a las siguientes conclusiones: a) La propuesta del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de San Martín cumple con lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU; b) Cabe mencionar que el presente informe se emite en marco a las funciones de asistencia técnica de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y por lo tanto no tiene efecto vinculante y no forma parte del procedimiento de aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de San Martín: y recomienda: Remitir el presente informe a la Universidad Nacional de San Martín para que prosiga con el trámite respectivo;Motivo por el cual, mediante el O fi cio Nº 00147-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU el Director General de la Dirección General de la Educación Superior Universitaria remite al señor Rector de la UNSM- el Informe Nº 00027-2021- MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, manifestando que la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria emite opinión respecto a la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) elaborada por la Universidad Nacional de San Martín en cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU y contando con la asistencia técnica de ´la Dirección antes indicada en el marco de las funciones asignadas; con cuyo contenido se encuentra conforme la Dirección General; Que, de conformidad al artículo 45º numeral 45.3 inciso a) del decreto supremo Nº 054-2018-PCM dispone que las entidades que no conforman parte del Poder Ejecutivo, entre ellas las Universidades Publicas, aprueban su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) por Resolución del Titular del Pliego; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, el Estatuto y Reglamento vigente de la UNSM-T; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de San Martín-Tarapoto, que consta dos (02) Títulos, seis (06) Capítulos y ciento diecinueve (119) artículos, de conformidad con los considerandos antes mencionados y cuya copia en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 610-2018-UNSM-CU-R/NLU y toda norma que se oponga a la presente Artículo 3º.- Distribuir la presente Resolución a: Rectorado, VACAD, VINV, DGA, OPLAP, OAJ, OCI, URH, Facultades, O fi cinas Académicas y Administrativas y Archivo, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.AQUILINO MESÍAS GARCÍA BAUTISTA Rector de la UNSM-T 1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31.01.2015 2 Artículo 150 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación 2007395-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo el acto de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 10 de setiembre de 2021, y los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido en contra de regidor del Concejo Distrital de Trita, provincia de Luya, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 0876-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021091448 TRITA - LUYA - AMAZONASVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, veinticinco de octubre de dos mil veintiuno