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55 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / (iv) La exigencia de comunicar ante la Subgerencia de Ingeniería de Transito–SIT las obras de emergencia en áreas de dominio público a más tardar al día calendario siguiente de producido el hecho, materializada en el artículo 21 y en el código de infracción H18 de la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas de la Ordenanza 1680-MML. (v) La exigencia de tramitar la “Regularización de las obras de emergencia”, materializada en el artículo 22 de la Ordenanza 1680-MML y en el procedimiento 15.4 y 2.13.4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza 1874-MML, publicado en su Portal Web Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, respectivamente. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:Los numerales 6.4 y 6.5 del artículo 6 del Decreto Legislativo 1014, en concordancia con la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30477, señalan que se debe comunicar la fecha de la ejecución de la obra y el plan de desvío con la fi nalidad de que la municipalidad adopte las medidas referidas al tránsito y al transporte en el ámbito de su competencia, sin que sea necesaria la emisión de autorización o resolución alguna. Asimismo, artículo 10 de la Ley 30477 establece que las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos no están obligadas a solicitar la autorización de ejecución de obra para realizar trabajos de emergencia que impliquen la intervención de las áreas de dominio público, sino que únicamente deben comunicar al gobierno local respectivo en cuyo territorio se efectúen dichos trabajos en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de ocurrida la emergencia. De tal forma, respecto de las medidas (i), (ii) y (iii), la ilegalidad se sustenta en que, de acuerdo con el Decreto Legislativo 1014 y la Ley 30477, no resulta necesario que se emita una autorización o permiso para la intervención de obras de servicios públicos en áreas de dominio público ya que únicamente se requiere una comunicación previa. Por otro lado, respecto de las medidas (iv) y (v), la ilegalidad se sustenta en que la imposición de dichas medidas constituye una vulneración de lo señalado en el artículo 10 de la Ley 30477 ya que únicamente se debe comunicar a la Municipalidad correspondiente la realización de los trabajos de emergencia en el plazo máximo de tres (3) días hábiles de ocurrido el incidente. Finalmente, resulta necesario precisar que el presente pronunciamiento no implica una vulneración de algún interés público que pueda ser protegido mediante el ejercicio de las competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima, esto considerando que, sin perjuicio de lo resuelto, puede llevar a cabo las acciones de fi scalización posterior necesarias a fi n de que pueda identi fi car la veracidad de las declaraciones formuladas por el cumplimiento de la normativa sectorial pertinente, considerando que nos encontramos ante un caso de la existencia de realizar una comunicación obligatoria frente a la realización de trabajos de emergencia. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2009478-1 Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones contenidas en los literales a), b) y c) del artículo 7; y numerales 3, 4 y 5 del artículo 8 del Anexo A de la Ordenanza Municipal 010-2017-MDJLBYR, que regula la Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones en el Distrito José Luis Bustamante y Rivero RESOLUCIÓN: 0602-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras BurocráticasFECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 7 de octubre de 2021 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) Literales a), b) y c) del artículo 7 del Anexo A, de la Ordenanza Municipal 010-2017-MDJLBYR, ordenanza que regula la Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones en el Distrito José Luis Bustamante y Rivero. (ii) Numerales 3, 4 y 5 del artículo 8 del Anexo A, de la Ordenanza Municipal 010-2017-MDJLBYR, ordenanza que regula la Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones en el Distrito José Luis Bustamante y Rivero. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA Resolución 0288-2019/INDECOPI-AQP del 30 de mayo de 2019 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La prohibición de instalar infraestructura (postes) y otro tipo de elementos de telecomunicaciones (Estación de Radiocomunicación-ER), en las siguientes áreas púbicas: a) En el interior de los perímetros de plazas, alamedas, parques, jardines y similares, materializada en el literal a) del artículo 7 del Anexo A, de la Ordenanza Municipal 010-2017-MDJLBYR, ordenanza que regula la Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones en el Distrito José Luis Bustamante y Rivero (en adelante, la Ordenanza Municipal 010-2017-MDJLBYR). b) En bermas y separadores o jardines centrales y laterales, materializada en el literal b) del artículo 7 de la Ordenanza Municipal 010-2017-MDJLBYR. c) En veredas o calzadas, algunos elementos de las ER, como pozos de tierra se instalarán de manera subterránea, materializada en el literal c) del artículo 7 de la Ordenanza Municipal 010-2017-MDJLBYR. (ii) La exigencia de que la instalación de Estaciones Radioeléctricas (antenas) y sus accesorios para la prestación de Servicios Públicos de Comunicación, tenga las siguientes consideraciones: a) Las Estaciones Radioeléctricas (antenas) deban ser instaladas en las azoteas de los edi fi cios donde tengan como mínimo cuatro pisos de altura, materializada en el numeral 3 del artículo 8 de la Ordenanza Municipal 010-2017-MDJLBYR. b) Las Estaciones Radioeléctricas deban ubicarse a una distancia mínima de 200 metros de las zonas residenciales, materializada en el numeral 4 del artículo 8 de la Ordenanza Municipal 010-2017-MDJLBYR. c) Las Estaciones Radioeléctricas deban encontrarse a una distancia mínima de 300 metros una de otra similar, materializada en el numeral 5 del artículo 8 de la Ordenanza Municipal 010-2017-MDJLBYR. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:De acuerdo con los artículos 4 y11 de la Ley 29022, Ley para la expansión de infraestructura en telecomunicaciones (en adelante, la Ley 29022), concordado con los numerales (i), (ii) y (iv) del artículo 3 del Decreto Supremo 003 2015- MTC, Reglamento de la Ley 29022 (en adelante, el Decreto Supremo 003 2015 MTC), los únicos requisitos y condiciones para obtener las autorizaciones correspondientes en materia de infraestructura de telecomunicaciones, son aquellos que se encuentran regulados en la Ley 29022 y el Decreto Supremo 003 2015 MTC. Asimismo, si bien las municipalidades se encuentran facultadas para expedir ordenanzas con rango de ley;