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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / de conformidad con el artículo 78 y artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el ejercicio de las competencias y funciones especí fi cas de las municipalidades se debe realizar de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Sala) veri fi có que la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero impuso condiciones que exceden la Ley 29022 y el Decreto Supremo 003 2015- MTC. En efecto, ni la Ley 29022 ni el Decreto Supremo 003 2015 MTC establecen las medidas citadas. Al respecto, la Sala veri fi có que numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley 29022 señala supuestos de prohibición para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en áreas públicas, sin embargo, esta norma ni el Decreto Supremo 003-2015-MTC, prohíben la instalación de infraestructura de telecomunicaciones en espacios públicos, todo lo contrario, se prevén normas que regulan el uso de estas. Adicionalmente, se observa que de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos (en adelante, la Ley 31199), se faculta a las entidades públicas la gestión de los espacios públicos, permitiendo la implementación, habilitación, rehabilitación, mantenimiento y supervisión de las áreas públicas, sin embargo, no se observa que se habilite a dichas entidades la facultad de prohibir el uso de estas. Así también, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley 29022 y el literal f) del artículo 12 del Decreto Supremo 003-2015-MTC, indican que las normas sectoriales disponen la protección del paisaje y de los espacios públicos, requiriendo que los concesionarios desarrollen sus proyectos con tecnología que mantenga en armonía el entorno y las edi fi caciones circundantes; sin embargo, no se establece que la infraestructura se ubique o instale en determinados lugares de forma especí fi ca o taxativa. Por último, es importante señalar que conforme el artículo 7.3 de la Ley 29022 el incumplimiento de las reglas comunes para la instalación de infraestructura es sancionado por los gobiernos locales, tales como instalar Infraestructura de Telecomunicaciones sin contar con la Autorización de la Entidad competente. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2009478-2 Declaran barrera burocrática ilegal la prohibición de realizar actividad económica de “playas de estacionamiento” materializada en el Código CIIUH52211 del Anexo 6 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por la Ordenanza 2195 de la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN: 0605-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 7 de octubre de 2021 ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Municipalidad Metropolitana de Lima NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: Anexo 6 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por la Ordenanza 2195, Ordenanza que aprueba el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0086-2021/CEB-INDECOPI del 26 de marzo de 202.1BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:La prohibición de realizar la actividad económica de “playas de estacionamiento” materializada en el Código CIIUH52211 del Anexo 6 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima, aprobado por la Ordenanza 2195, Ordenanza que aprueba el Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas ha veri fi cado que la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para determinar los usos permitidos en el Centro Histórico de Lima de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 73 y 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ordenanza 1862, Ordenanza que regula el proceso de Plani fi cación del Desarrollo Territorial- Urbano del Área Metropolitana de Lima, se encuentra prohibido que, respecto de las reglas aplicables al día en el que se emite una nueva regulación, un cambio establezca zoni fi caciones o niveles de uso menores. El Colegiado ha veri fi cado que el Índice de Usos detallado en el Anexo 6 del Reglamento Único de Administración del Centro Histórico de Lima aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante la Ordenanza 2195-MML supone un uso de suelo inferior al previsto en el Índice de usos aprobado por la Ordenanza 893, Ordenanza que aprueba el Reajuste Integral de la zoni fi cación de los Usos del Suelo del Cercado de Lima, respecto de las “playas de estacionamiento”, en contravención a la referida prohibición. Asimismo, el artículo 12 del Decreto Legislativo 757, establece que ninguna autoridad, funcionario o empleado de, entre otros, los gobiernos locales podrá establecer o aplicar tratamientos discriminatorios ni diferenciados, por lo que la barrera burocrática resulta ser una medida discriminatoria ya que se prohíbe el funcionamiento de las playas de estacionamiento mientras que se permite el funcionamiento de los edi fi cios de estacionamiento en el Centro Histórico de Lima, sin que la Municipalidad Metropolitana de Lima haya presentado un sustento para dicho trato diferenciado. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2009478-3 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Establecen criterios para acreditar la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30225, y Fe de Erratas del Acuerdo de Sala Plena N° 007-2021/TCE ACUERDO DE SALA PLENA N° 008-2021/TCE Tribunal de Contrataciones del Estado En la Sesión N° 11-2021/TCE del 1 de octubre de 2021, los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado aprobaron, por mayoría, lo siguiente: ACUERDO DE SALA PLENA N° 008-2021/TCE ACUERDO DE SALA PLENA QUE ESTABLECE CRITERIOS PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL CONTRATO EN CONTRATACIONES A LAS QUE SE REFIERE EL LITERAL A) DEL NUMERAL 5.1 DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 30225. I. ANTECEDENTES 1. La Sala Plena del Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante, el Tribunal) ha identificado