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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / Nº TipoPrograma o ProyectoDenominación InstituciónNº de Convenio o ContratoMonto Total de desembolso en soles S/ 35 ProyectoRobots moviles con procesamiento digital paralelo de nubes de puntos de alta densidad para identi fi car riesgos de caida de objetos en minería subterraneaPonti fi cia Universidad Católica del Perú 155-2020 105,000.00 36 ProyectoRobot Móvil Teleoperado para Manejo de Afecciones de Salud Mental en Pacientes con Enfermedades InfecciosasPonti fi cia Universidad Católica del Perú 160-2020 122,805.00 37 ProyectoSistema de Fotogrametria Submarina y Vision por Computadora Avanzado para generación de videos 360° y modelos virtuales digitales de sectores submarinos con potencial turístico en el Perú.Ponti fi cia Universidad Católica del Perú 161-2020 35,690.00 38 ProyectoDesarrollo, integración y Validación del prototipo del sistema radar UWB–MABIS (Microwave Analyzer for Breast Imaging Scanning) diseñado para la detección temprana de tumoraciones mamariasUniversidad Católica San Pablo003-2020 479,931.59 TOTAL 5,585,879.70 Artículo 2.- Noti fi car la presente Resolución a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la O fi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva del Programa PROCIENCIA y a las Unidades de Gestión de Concursos, Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Legal del Programa PROCIENCIA, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO Presidente (e) 2009551-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran barreras burocráticas ilegales diversas disposiciones contenidas en los Artículos 17, 19, 21 y 22 y Códigos de Infracción H01 y H18 de la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas de la Ordenanza 1680-MML; y Procedimientos 15.3, 15.4, 2.13.3 y 2.13.4 del TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza 1874-MML RESOLUCIÓN: 0592-2021/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 28 de septiembre de 2021 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Metropolitana de Lima NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: -Artículos 17, 19, 21 y 22 y Códigos de Infracción H01 y H18 de la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas de la Ordenanza 1680-MML. -Procedimientos 15.3 y 15.4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza 1874-MML y publicado en su Portal Web Institucional. -Procedimientos 2.13.3 y 2.13.4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza 1874-MML y publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA: Resolución 0053-2021/CEB-INDECOPI del 16 de febrero de 2021. BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: (i) La exigencia de que toda persona natural o jurídica cuente con una autorización de la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito–SIT para interferir la vía pública para la ejecución de obras de la provincia de Lima, materializada en los artículos 17, 19 y en el Código de infracción H01 de la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas de la Ordenanza 1680-MML. (ii) La exigencia de que toda persona natural o jurídica cuente con una autorización de la Gerencia de Desarrollo Urbano – GDU para interferir la vía pública para la ejecución de obras por conexiones domiciliarias en el distrito de Lima y en vías metropolitanas, en la medida que se vincule con servicios públicos distintos de telecomunicaciones, materializada en el artículo 17 de la Ordenanza 1680-MML. (iii) La exigencia de tramitar la “Autorización para interferir temporalmente el tránsito vehicular y/o peatonal en la vía pública – por conexiones domiciliarias”, en la medida que se vincule con servicios públicos distintos de telecomunicaciones, materializada en el artículo 20 de la Ordenanza 1680-MML y en los procedimientos 15.3 y 2.13.3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante la Ordenanza 1874-MML, publicado en su Portal Web Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, respectivamente.