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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / tradicional; y la dotación de presupuesto, presentando dos propuestas diferenciadas. Cuarto. Que de los informes presentados se advierte que los órganos jurisdiccionales civiles se encuentran totalmente hacinados de expedientes, que inclusive impiden las vías de circulación de jueces, juezas y personal auxiliar. Por lo que, resulta necesario que la Gerencia General del Poder Judicial disponga las acciones pertinentes para que con base a la disponibilidad presupuestal, pueda atender los requerimientos de la Corte Superior de Justicia de Lima. Quinto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En tal sentido, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Por estos fundamentos, con cargo a dar cuenta al Pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar en emergencia el área civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, con cargo a la disponibilidad presupuestal y en coordinación con la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, proceda al alquiler de un local apropiado para la ubicación de órganos jurisdiccionales de la referida especialidad. Artículo Tercero.- Constituir una Comisión de Trabajo encargada de proponer las acciones respectivas, para la adecuación de los ambientes en el marco del modelo de oralidad y la incorporación de órganos jurisdiccionales transitorios de apoyo al área civil, la cual estará integrada de la siguiente manera: a) Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, quien la presidirá. b) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; yc) Gerente General del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerente General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2009361-1 Aceptan la renuncia de Juez de Paz Letrado titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Puerto Maldonado-Tambopata, actualmente Juez provisional del Juzgado Civil Permanente de Tambopata, Distrito Judicial de Madre de Dios PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000116-2021-P-CE-PJ Lima, 30 de Octubre del 2021VISTO: El O fi cio N° 000775-2021-P-CSJMD-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, por el cual remite la solicitud de renuncia presentada por el señor Wilmer Fernando Quispe Pacheco, Juez de Paz Letrado titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Puerto Maldonado- Tambopata, actualmente Juez provisional del Juzgado Civil Permanente de Tambopata; con certi fi cación de fi rma ante el Secretario de la Presidencia de la citada Corte Superior. CONSIDERANDO:Primero. Que el señor Wilmer Fernando Quispe Pacheco formula renuncia al cargo de Juez de Paz Letrado titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Puerto Maldonado-Tambopata, Distrito Judicial de Madre de Dios, con efectividad al 1 de noviembre próximo, por razones personales; al cual fue nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 352-2014-CNM, de fecha 18 de diciembre de 2014. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, por otro lado, la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación, y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Jueza de este Poder del Estado. En consecuencia, la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar, con efectividad al 1 de noviembre del año en curso, la renuncia formulada por el señor Wilmer Fernando Quispe Pacheco al cargo de Juez de Paz Letrado titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Puerto Maldonado-Tambopata, actualmente Juez provisional del Juzgado Civil Permanente de Tambopata, Distrito Judicial de Madre de Dios; y otorgarle las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Establecer que la renuncia del señor Wilmer Fernando Quispe Pacheco, en ningún modo signi fi ca exonerarlo de cualquier responsabilidad que se determine en ámbito disciplinario o penal, que sea materia de investigación en el Poder Judicial o en otro órgano del Estado. Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de Juez de Paz Letrado de Puerto Maldonado-Tambopata, Distrito Judicial de Madre de Dios, para las acciones respectivas. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2009361-2 Aceptan la renuncia de Juez Civil titular del 1° Juzgado Civil de Ate, Distrito Judicial de Lima Este PRESIDENCIA DEL CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000117-2021-P-CE-PJ Lima, 30 de Octubre del 2021VISTO:El O fi cio N° 000838-2021-P-CSJLE-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este,