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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / se presenta en otros órganos jurisdiccionales del citado Distrito Judicial, que a la fecha no pueden resolver los procesos judiciales pendientes de la realización de diligencias externas. Segundo. Que, con la fi nalidad de continuar con el trámite de los expedientes judiciales y brindar una respuesta dentro de los cánones de celeridad a la población que acude a este Poder del Estado, teniendo en cuenta la prórroga de la vigencia del protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM” dispuesta mediante Resolución Administrativa N° 273-2021-CE-PJ, resulta necesario emitir el pronunciamiento solicitado. Tercero. Que, a fi n de normalizar el servicio de administración de justicia a nivel nacional, y a su vez preservar la salud de jueces, juezas y personal auxiliar por la pandemia que atraviesa el país, es necesario establecer que, sí se pueden efectuar diligencias externas por parte de los órganos jurisdiccionales; observando para ello las medidas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1224-2021 de la quincuagésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 22 de setiembre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales de los Distritos Judiciales del país, pueden disponer la programación de diligencias externas; debiendo observar las medidas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes y Presidentas de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2009361-5 Disponen cerrar turno por el periodo de un mes a la 1º, 2º, 3º y 7º Salas Laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima y abrir turno a la 4° y 8° Salas Laborales, para el ingreso de los procesos en apelación y/o demandas nuevas respecto a la Nueva Ley Procesal del Trabajo CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000353-2021-CE-PJ Lima, 30 de octubre del 2021VISTOS: El o fi cio cursado por el Presidente de la 8° Sala Laboral de Lima; el O fi cio N° 000182-2021-P-ETIINLPT- CE-PJ remitido por la señora Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y el O fi cio N° 000443-2021-P-CSJLI-PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 395-2020-CE-PJ de fecha 9 de diciembre de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso modi fi car el artículo primero de las Resoluciones Administrativas Nº 245-2012-CE-PJ, Nº 062-2013-CE-PJ, Nº 162-2014-CE-PJ y Nº 185-2016-CE-PJ, con los estándares de expedientes resueltos que correspondan, quedando vigente el resto de disposiciones establecidas en las citadas resoluciones administrativas. Por lo que, para las Salas Laborales que conocen procesos con la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), se estableció la cantidad de 1,350 como estándar de expedientes resueltos. Segundo. Que, la señora Consejera Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme al contenido del Informe Nº 000093-2021-ST-ETIINLPT-CE-PJ que se adjunta al O fi cio Nº 000182-2021-P-ETIINLPT-CE-PJ, hace de conocimiento que al evaluar la carga procesal y la resolución de expedientes en trámite de las Salas Laborales de Lima, que conocen procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), obtenida del Sistema Integrado Judicial (SIJ) y actualizado al mes de setiembre de 2021, se aprecia que la 8° Sala Laboral no registra carga procesal su fi ciente para resolver 1350 expedientes anuales conforme al estándar de expedientes resueltos, y que la 4° Sala Laboral registra una baja carga fi nal pendiente. Por lo que, resulta necesario que la 4º y 8º Salas Laborales reciban de forma temporal todos los ingresos de expedientes electrónicos, a fi n que las Salas Laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) puedan operar de forma óptima y tengan carga su fi ciente para resolver de acuerdo con el estándar de resolución, para lo cual se propone cerrar el turno de la 1º, 2º, 3º y 7º Salas Laborales de Lima, respecto a las elevaciones de los expedientes electrónicos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Tercero. Que, asimismo, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante O fi cio Nº 000443-2021-P-CSJLI-PJ, da cuenta que como resultado de la veri fi cación de la carga procesal y programación de audiencias de las Salas Laborales de la citada Corte Superior, se determina que la 4° y 8° Salas Laborales de Lima cuentan con mínimas cantidades de expedientes en estado de trámite, y que solo tienen programaciones de audiencias para el mes de octubre, motivo por el cual propone cerrar el turno a la 1º, 2º, 3º y 7º Salas Laborales de Lima, por el lapso de un mes, a fi n que todos los procesos en apelación y/o demandas nuevas ingresen a la 4° y 8° Salas Laborales, para la pronta resolución de procesos de los usuarios del sistema de justicia. Cuarto. Que, este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva. Por lo que, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1345-2021 de la sexagésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 20 de octubre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More,