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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (16/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / “Artículo 7.- Contribuyentes al servicio ecosistémico 7.1 Son contribuyentes al servicio ecosistémico las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que mediante acciones técnicamente viables contribuyen a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. Pueden ser reconocidos como contribuyentes al servicio ecosistémico: (…)k) Los propietarios de los predios con reconocimiento vigente como áreas de conservación privada, cuyas obligaciones se encuentran debidamente inscritas en el Registro de Predios del Registro de Propiedad Inmueble de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). l) Otros que reconozca el MINAM.” “Artículo 8.- Acciones de los contribuyentes y retribuyentes (…) 8.3 Las acciones de los contribuyentes y retribuyentes no exoneran del cumplimiento de las obligaciones contenidas en normas, planes o instrumentos de gestión ambiental, así como las que provienen de sanciones administrativas y penales .” “Artículo 9.- La retribución y las modalidades de MERESE 9.1 La retribución es el reconocimiento económico, fi nanciero o no fi nanciero, por las acciones que realizan los contribuyentes. El valor de la retribución puede determinarse teniendo en cuenta lo siguiente: (…)” “Artículo 12.- Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos implementados por entidades públicas (…) 12.2 Los proyectos de inversión pública, a través de los cuales se implementen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, pueden ser objeto de retribución, según las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, Sistema Nacional de Presupuesto Público, los Lineamientos de política de inversión pública en materia de diversidad biológica y servicios ecosistémicos, los Lineamientos para la formulación de proyectos de inversión en las tipologías de ecosistemas, especies y apoyo al uso sostenible de la Biodiversidad, Lineamientos para la identi fi cación de las inversiones de ampliación marginal, reposición y rehabilitación que se enmarcan como inversiones en la tipología de ecosistemas , y otr os instrumentos que el Ministerio del Ambiente apruebe para estos fi nes. (…)12.4 Las entidades públicas, como retribuyentes, pueden recaudar recursos económicos por concepto de MERESE, según los arreglos institucionales para cada caso, y transferirlos y/o ejecutarlos en el marco de lo dispuesto en las normas de presupuesto, gasto e inversión pública, u otras que correspondan. 12.5 Únicamente en el caso que el MERESE se implemente a través de proyectos de inversión pública, el contenido del acuerdo de MERESE debe corresponder a la información del expediente técnico de la inversión aprobada, recomendándose que la suscripción del acuerdo se dé como máximo hasta la aprobación del citado expediente.” “Artículo 16.- Registro Único de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (…)16.2 El Ministerio del Ambiente evalúa y aprueba la inscripción del acuerdo en el Registro Único de MERESE . Con dicha inscripción, valida el MERESE contenido en él, incluyendo sus modalidades, de acuerdo al numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 30215 . Esta validación implica el reconocimiento por parte del Ministerio del Ambiente de la existencia de un MERESE que, potencialmente o efectivamente, genera, mantiene, incrementa o mejora la provisión de los servicios ecosistémicos. (…)”“Artículo 18.- Requisitos para la inscripción18.1 El o los contribuyente(s) y retribuyente(s) deben presentar la solicitud de inscripción del acuerdo en el Registro Único de MERESE ante el Ministerio del Ambiente, el cual debe contener, además de los requisitos previstos en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS , lo siguiente: a) Mapa geo referenciado de la ubicación y extensión del ecosistema fuente del o los servicios ecosistémicos que forman parte del MERESE . b) Documento que caracteriza la estructura y funcionalidad del ecosistema fuente del o los servicios ecosistémicos que forman parte del MERESE , así como su condición actual. c) Copia simple del documento vigente que acredite que el o los contribuyente(s) del MERESE cumple(n) con lo dispuesto en el artículo 7 del presente reglamento. d) Copia simple del acuerdo, suscrito de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento. 18.2 En el caso de que una de las partes del acuerdo sea una Comunidad Campesina o Comunidad Nativa, se deberá presentar la copia simple del Acta de la Asamblea General de la comunidad que establezca su conformidad con la suscripción del acuerdo de MERESE, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia. (…)”“Artículo 23.- Bene fi cios de la inscripción en el registro El o los contribuyente(s) y retribuyente(s) del acuerdo inscrito en el Registro Único de MERESE podrán acceder a los siguientes bene fi cios: (…) e) Difusión del MERESE en el sector al que pertenece(n) . f) Otros que el Ministerio del Ambiente considere pertinente.” “TÍTULO IV Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos Artículo 26.- MERESE de regulación hídrica Son aquellos que, mediante la gestión e implementación de acciones de conservación, recuperación, uso sostenible y/o prácticas tradicionales de ecosistemas, generan, mantienen, incrementan o mejoran la cantidad del agua y su oportunidad para el uso poblacional, agrario, energético, acuícola, industrial, entre otros.” “Artículo 29.- MERESE de secuestro y almacenamiento de carbono (…) 29.2 El diseño del MERESE de secuestro y almacenamiento de carbono que contienen medidas de mitigación para este servicio ecosistémico debe cumplir los requisitos y procedimientos establecidos por el Registro Nacional de Medidas de Mitigación (RENAMI), entre los que se encuentra las salvaguardas