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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (19/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 19 de noviembre de 2021 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Documentos normativos En un plazo de sesenta (60) días hábiles de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial, a propuesta de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, emite los documentos normativos complementarios a la presente norma. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Deróguense los artículos 4, 5, 6, 7, 14 y 58 del Reglamento de la Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-SA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República HERNANDO CEVALLOS FLORES Ministro de Salud 2013111-2 Disponen la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31336, Ley Nacional del Cáncer, su exposición de motivos y del Decreto Supremo que lo aprueba, en el Portal Institucional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1244-2021/MINSA Lima, 18 de noviembre del 2021Visto, los Expedientes N° 21-137347-001 y N° 21-137347- 002, que contienen los Informes N° 252-2021-DPCAN-DGIESP/MINSA y N° 254-2021-DPCAN-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° 1562-2021-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, la Ley N° 31336, Ley Nacional del Cáncer, tiene por objeto garantizar la cobertura universal, gratuita y prioritaria de los servicios de salud para los pacientes oncológicos, indistintamente al tipo de cáncer que padezcan, con la fi nalidad de asegurar el acceso al derecho fundamental a la salud en igualdad de condiciones y sin discriminación; Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de la citada Ley dispone que el Poder Ejecutivo reglamenta la misma; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, re fi ere que las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, a su vez, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los proyectos de Reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (05) días calendario, cuando así lo requiera la Ley; Que, de otro lado, conforme al artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 011-2017-SA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en salud pública en materia de prevención y control del cáncer, entre otras; Que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31336, Ley Nacional del Cáncer; Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Directora General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Directora General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General (e) del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, del Director General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, del Director General de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, del Jefe Institucional del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, del Jefe del Instituto Nacional de Salud, de la Jefa del Seguro Integral de Salud, del Director General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer que la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley N° 31336, Ley Nacional del Cáncer, su exposición de motivos y del Decreto Supremo que lo aprueba, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/busquedas?contenido