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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, cali fi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00161-2020-CD/OSIPTEL del 27 de octubre de 2020, el OSIPTEL aprobó el Mandato de Interconexión entre AMÉRICA MÓVIL e INTERMAX (en adelante, Mandato de Interconexión) el cual tuvo por objeto establecer: i) la interconexión de la red del servicio de telefonía fi ja urbana y rural (en las modalidades de abonados y teléfonos públicos) y la red del Servicio Público Móvil de América Móvil Perú S.A.C. con la red del servicio de telefonía fi ja urbana (en la modalidad de abonados) de Intermax S.A.C.; y, ii) la provisión del servicio de transporte conmutado local, transporte conmutado de larga distancia nacional y/o internacional por parte de AMÉRICA MÓVIL, y el transporte conmutado de larga distancia nacional por parte de INTERMAX; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00001-2021-CD/OSIPTEL de fecha 4 de enero de 2021, se modi fi có la Resolución de Consejo Directivo N° 00161- 2020-CD/OSIPTEL, realizando precisiones respecto al intervalo de provisión de servicios y pagos por concepto de coubicación referidos a la provisión de espacio en rack; Que, el artículo 46 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), establece el procedimiento de modi fi cación del contrato o mandato de interconexión, el cual indica en su numeral 46.2, que en caso las partes no lleguen a un acuerdo dentro del plazo establecido, a solicitud de una o ambas partes el OSIPTEL emitirá un pronunciamiento, sujeto a lo dispuesto en el artículo 51 de la misma norma; el mismo que señala las especi fi caciones que debe contemplar la solicitud de mandato de interconexión, entre otros; Que, el artículo 89 del TUO de las Normas de Interconexión dispone que el OSIPTEL, emitirá el mandato de interconexión, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la presentación de la solicitud de mandato de interconexión; Que, el 27 de mayo de 2021, INTERMAX solicitó a AMÉRICA MÓVIL la modi fi cación del Mandato de Interconexión, lo cual fue rechazado mediante carta DMR/CE/N° 1378/21 del 9 de junio de 2021 sin que posteriormente se arribe a un acuerdo dentro del plazo de quince (15) días calendario contados desde la fecha de recepción del rechazo, establecido en el numeral 46.2 del TUO de las Normas de Interconexión; Que, mediante carta S/N recibida el primero de julio de 2021, INTERMAX presentó al OSIPTEL la solicitud referida en el numeral (i) de la sección VISTOS, la cual fue trasladada a AMÉRICA MÓVIL mediante carta C.00270-DPRC/2021, noti fi cada el 2 de julio de 2021, para que mani fi este sus comentarios; Que, mediante carta DMR/CE/N° 1611/21 recibida el 9 de julio de 2021, AMÉRICA MÓVIL remitió sus comentarios; Que, se han realizado las acciones necesarias a efectos que INTERMAX y AMÉRICA MÓVIL tomen conocimiento de los comentarios presentados por su contraparte y emitan los comentarios que consideren pertinentes, con el objeto de evaluar las posiciones de ambas empresas operadoras; y, en consecuencia, garantizar el debido procedimiento; Que, el artículo 88 del TUO de las Normas de Interconexión establece que el OSIPTEL debe remitir el Proyecto de Mandato de Interconexión a las partes, a fi n de que estas expresen sus comentarios y/u objeciones dentro del plazo que para tal efecto fi je el OSIPTEL, el cual no puede ser menor a diez (10) días calendario;Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00164-2021-CD/OSIPTEL de fecha 28 de agosto de 2021, se aprobó el Proyecto de Mandato de Interconexión correspondiente al presente procedimiento y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato; decisión que fue noti fi cada a las partes a efectos de que remitan los comentarios que considerasen pertinentes en un plazo de quince (15) días calendario; Que, mediante carta S/N recibida el 13 de setiembre de 2021, INTERMAX remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato de Interconexión. Asimismo, mediante carta DMR/CE /N° 2252/21 recibida el 15 de setiembre de 2021, AMÉRICA MÓVIL solicitó una prórroga para remitir sus comentarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00181-2021-CD/OSIPTEL de fecha 28 de setiembre de 2021, se otorgó la ampliación de plazo solicitada por AMÉRICA MÓVIL para remitir sus comentarios; Que, mediante carta DMR/CE/N° 2395/21 recibida el 30 de setiembre de 2021 AMÉRICA MÓVIL remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato de Interconexión y solicitó una audiencia ante el Consejo Directivo del OSIPTEL; Que, el 14 de octubre de 2021 se llevó a cabo la audiencia solicitada, por medios virtuales, en la cual las partes hicieron uso de la palabra a fi n de argumentar y discutir sus posiciones respecto a exclusión de la modalidad A2P y aspectos relacionados, referidos al uso de la numeración del servicio fi jo y la seguridad; Que, se ha efectuado requerimientos de información, atendido solicitudes de reunión; se llevó a cabo una audiencia en el que las partes hicieron uso de la palabra ante el Consejo Directivo del OSIPTEL; realizándose en ese sentido las acciones necesarias a efectos que las partes emitan los comentarios que consideren pertinentes, con la debida oportunidad y transparencia para el ejercicio de su derecho de defensa; Que, conforme a lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, toda información que las empresas operadoras proporcionen al OSIPTEL tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el primer inciso del artículo 51 y en el inciso 4 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00XXX-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, corresponde dictar el Mandato de Interconexión para el intercambio de SMS entre la red fi ja de INTERMAX y la red móvil de AMÉRICA MÓVIL. Se precisa que esta instancia hace suyos los fundamentos expuestos en el citado informe y, acorde con el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, informe y el respectivo Mandato de Interconexión, constituyen parte integrante de la presente resolución y de su motivación; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y el inciso b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado en la Sesión N° 838/21; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión entre Intermax S.A.C. y América Móvil Perú S.A.C. a efectos de modi fi car el Mandato de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 00161-2020-CD/OSIPTEL y modi fi cado por Resolución de Consejo Directivo N° 00001-2021-CD/OSIPTEL, a fi n de incorporar el intercambio de SMS entre los usuarios de ambas empresas, conforme al contenido del anexo del Informe N° 177-DPRC/2021. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente