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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Desestimar la solicitud de nulidad planteada Artículo 3°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 321-OAJ/2021 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ SAA; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii)La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 321-OAJ/2021 y la Resolución N° 290-2021-GG/OSIPTEL y N° 213-2021-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/ OSIPTEL. 2 Referido al ticket 201905649.2. 3 Este archivo es debido a que la empresa operadora acreditó, con prueba nueva, que el restablecimiento del servicio se realizó de manera paulatina en los cuales tras el primer intervalo se recuperó el 80% de abonados y tras el segundo el 20% restante. Recalculando la interrupción ponderada, con el restablecimiento paulatino acreditado con la nueva prueba, se tiene que esta interrupción es igual a 140.50 minutos, por lo que, al no ser mayor a 180 minutos, ya no es considerada como evento crítico. 4 Referido al ticket 201907260.2. 5 Este archivo es debido a que la empresa operadora acreditó, con prueba nueva, que el restablecimiento del servicio se realizó de manera paulatina en los cuales tras el primer intervalo se recuperó el 80% de abonados y tras el segundo el 20% restante. Recalculando la interrupción ponderada, con el restablecimiento paulatino acreditado con la nueva prueba, se tiene que esta interrupción es igual a 158.31 minutos, por lo que, al no ser mayor a 180 minutos, ya no es considerada como evento crítico. 6 Referido al ticket 201906299.2. 7 Referido al ticket 201907259. 8 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/OSIPTEL. 9 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 10 Sentencia emitida en el Expediente Nº 00034-2004-PI/TC. 11 Al respecto, DE PALMA DEL TESO, Ángeles (“El Principio de Culpabilidad en el Derecho Administrativo Sancionador”. Tecnos, 1996. P. 142), sostiene lo siguiente: “El grado de diligencia que se impone desde el Derecho Sancionador Administrativo estará en función de diversas circunstancias: a) tipo de actividad, pues ha de ser superior la diligencia exigible a quien desarrolla actividades peligrosas; b) actividades que deban ser desarrolladas por profesionales en la materia; o c) actividades que requieran previa autorización administrativa, lo que supondría no sólo la asunción de obligaciones singulares sino también el compromiso de ejercerlas con la máxima diligencia”. 12 Carta N° 148-DFI/2020. 13 Informe Técnico del ticket N° 201906299 en formato PDF, Archivo en Excel denominado: “201906299_2019_104230_05-AbAfect(201906299)”, Informe de Impacto del Ticket N° 20190629911 en formato Excel, Informe Fotográ fi co del Ticket N° 20190629912 en formato Excel, Documento en Word denominado “Ticket 201906299- Denuncia Policial”, Documento en formato PDF denominado “Ticket 201906299- Denuncia Policial”, “Cronograma y Plan de reposición del Servicio del Ticket N° 201906299” en formato PDF, Informe Técnico adicional del Ticket N° 201906299 en formato PDF, Informe fotográ fi co en formato Paint. 14 Resoluciones N° 165-2021-CD/OSIPTEL y N° 150-2021-CD/OSIPTEL. 2015000-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de República, para la contratación de sociedad de auditoría RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 000103-2021-SERVIR-GG Lima, 24 de noviembre de 2021Visto, el Memorando N° 001145-2021-GG-OGAF de la O fi cina General de Administración y Finanzas, el Proveído N° 002647-2021-SERVIR-GG-OPP e Informe N° 000211-2021-SERVIR-GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal Nº 000282-2021- SERVIR-GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cada por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de Presupuesto o los que hagan sus veces; asimismo, establece que, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 237- 2021-CG, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales, universidades, proyectos/programas y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a favor de la Contraloría General de la República para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo, estableciéndose para la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, por el periodo a auditar, una retribución económica (con IGV) de S/ 92,890.00 (noventa y dos mil ochocientos noventa con 00/100) y S/ 4,723.00 (cuatro mil setecientos veintitrés) para el pago del depósito por derecho de designación o supervisión; Que, la Contraloría General de la República, a través del O fi cio N° 000637-2021-GG/GAD, comunicó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil el inicio de las convocatorias públicas de méritos para la designación de las Sociedades de Auditoría para las entidades incluidas en el tarifario aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 237-2021-CG; requiriendo la transferencia fi nanciera en un plazo de 15 días hábiles de recibida la comunicación; Que, a efectos de realizar la transferencia, por Memorando N° 001145-2021-SERVIR-GG-OGAF, la