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64 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dejan sin efecto designación y designan ejecutora coactiva de la Intendencia Regional La Libertad RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 000025-2021-SUNAT/700000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIÒN Y DESIGNA EJECUTORA COACTIVA DE LA INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD Lima, 24 de noviembre de 2021CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000004-2021-SUNAT/700000 se designó a la trabajadora Gisela Nataly Chauca Chumpitaz como Ejecutora Coactiva encargada de gestionar la cobranza coactiva de la O fi cina Zonal Chimbote de la Intendencia Regional La Libertad; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la designación mencionada en el considerando precedente y designar al Ejecutor Coactivo que se encargará de la gestión de cobranza coactiva de las citada Intendencia; Que el artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la Administración Tributaria para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que la trabajadora propuesta ha presentado su respectiva declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados, por lo que procede designarla como Ejecutora Coactiva; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, no se aplica a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de la facultad conferida por el inciso i) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación como Ejecutora Coactiva de la trabajadora Gisela Nataly Chauca Chumpitaz, encargada de la gestión de cobranza coactiva de la O fi cina Zonal Chimbote de la Intendencia Regional La Libertad. Artículo 2.- Designar como Ejecutora Coactiva encargada de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional La Libertad, a la trabajadora GISELA NATALY CHAUCA CHUMPITAZ. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ANTONIO ACOSTA VILCHEZ Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos 2015041-1Modifican el procedimiento específico “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000169-2021/SUNAT MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “RECONOCIMIENTO FÍSICO - EXTRACCIÓN Y ANÁLISIS DE MUESTRAS” DESPA-PE.00.03 (VERSIÓN 3) Lima, 24 de noviembre de 2021CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia N° 000053-2021/SUNAT se modi fi có el procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3), aprobado con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 061-2010/SUNAT/A, a fi n de regular el reconocimiento físico remoto y señalar los supuestos en los que este resulta aplicable; Que es necesario modi fi car el citado procedimiento para eliminar la obligación de los operadores de comercio exterior (OCE) de poner a disposición de la aduana operativa el archivo audiovisual del reconocimiento físico remoto realizado antes de su eliminación, toda vez que ello origina una sobrecarga operativa para el OCE y para la Administración Aduanera; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modi fi catoria, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario, en la medida que se trata de una norma que bene fi cia a los OCE y no afecta el interés público; En uso de la facultad conferida por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y modi fi catorias; y por el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modi fi cación del procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3) Modi fi car el numeral 5 del subliteral D.2 del literal D de la sección VII del procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 3), conforme al siguiente texto: “VII. DESCRIPCIÓN(…) D. RECONOCIMIENTO FÍSICO DE OFICIO Y REMOTO (…) D.2 Reconocimiento físico remoto(…) 5. Los siguientes operadores fi lman la zona donde se realiza el reconocimiento físico durante su ejecución, conservan el archivo audiovisual y lo ponen a disposición de la autoridad aduanera cuando esta lo requiera: a) El almacén aduanero o el administrador o concesionario portuario. b) El dueño o consignatario, cuando el reconocimiento físico se realiza en un local con autorización especial de zona primaria. c) El importador, cuando se trata del local designado por este en la jurisdicción de la aduana de destino al