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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / Provincial de Chiclayo, para que actúen de acuerdo a sus atribuciones; y, en consecuencia, disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) Expediente Nº SEPEG.2021000647 CHICLAYO – CHICLAYO – LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (SEPEG.2021000046)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL – ELECCIONES GENERALES 2021 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de noviembre de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JOVIAN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por doña Felipa Roxana Orosco Nunton, regidora del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señora apelante), en contra de la Resolución Nº 01488-2021-JEE-CHYO/JNE, del 24 de mayo de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que dispuso remitir los actuados del Expediente Nº SEPEG.2021000046 al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, en el marco de la Segunda Elección Presidencial de las Elecciones Generales 2021, emito el presente voto en minoría sobre la base de las siguientes consideraciones. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 prescribe el derecho ciudadano a ser elegido representante. Este último es un derecho “de confi guración legal”, en vista de que el propio artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, según el criterio del Tribunal Constitucional 3, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. Asimismo, determina que se debe garantizar la neutralidad estatal en los procesos electorales y de participación ciudadana. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.2. El literal b del artículo 346, sobre prohibiciones a autoridades, establece lo siguiente: Artículo 346.- Está prohibido a toda autoridad política o pública […] b) Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato. En el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral (en adelante, Reglamento) 1.3. Los incisos 32.1.2 y 32.1.5 del numeral 32.1 del artículo 32, respecto de infracciones sobre neutralidad, determinan: Artículo 32.- Infracciones sobre neutralidad Constituyen infracciones en materia de neutralidad las siguientes: 32.1. Infracciones en las que incurren las autoridades políticas o públicas […] 32.1.2 Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato. […]32.1.5 Formar parte de algún comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de alguna organización política o candidato. 1.4. El artículo 33 dispone:Artículo 33.- Tratamiento de las infracciones cometidas por funcionarios y servidores públicos que no son candidatos a cargos de elección: 33.3 El fi scalizador de la DNFPE, a través de un informe detallado, hace conocer al JEE la presunta infracción en materia de neutralidad. En caso de que el JEE advierta tal incumplimiento por denuncia de parte, requiere al fi scalizador de la DNFPE la emisión del correspondiente informe. 33.4 El JEE, en el plazo de un (1) día calendario, evalúa la referida documentación y dispone la remisión de los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la entidad estatal en la que presta servicios el funcionario o servidor público, para que actúen conforme a sus atribuciones. 1.5. La Primera y Segunda Disposiciones Transitorias señalan que: Primera.- La DCGI es competente como primera instancia, en materia de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, en tanto no se hayan instalado los JEE o en caso de que estos se hayan desactivado, conforme a las disposiciones del presente reglamento. Segunda.- Los expedientes que a la fecha de cierre de los JEE se encuentren en trámite deberán ser remitidos a la DCGI, bajo responsabilidad del secretario del JEE. La relación detallada de dichos expedientes deberá ser consignada en el informe fi nal del JEE. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021, en el contexto de Emergencia Sanitaria 4 1.6. El numeral 10.1 del artículo 10 establece lo siguiente: 10.1 El JEE culmina su función jurisdiccional el día en que queda fi rme la última proclamación descentralizada de su competencia, sea esta de la elección presidencial, de congresistas o de representantes al Parlamento Andino. En ese momento termina la función de los miembros del JEE y la prestación de servicios del secretario y asistentes jurisdiccionales. El JEE debe observar las siguientes reglas y los plazos que se indican en el cuadro: a. Una vez culminado el horario de atención de la mesa de partes el día de vencimiento del plazo para interponer apelación contra la última acta descentralizada de proclamación del JEE, si no se hubiera presentado apelaciones, el JEE levanta un acta de cierre de función jurisdiccional y se desactiva como órgano colegiado. La mesa de partes queda cerrada de fi nitivamente [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones