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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDOS Sustento Normativo1.1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre ellas, velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral. 1.2. La Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con la norma constitucional, en los literales l y z de su artículo 5, dispone que corresponde a esta entidad dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecida en dicha ley y en la legislación electoral vigente. 1.3. A tenor de lo dispuesto por el quinto párrafo del artículo 191 de la Carta Magna, la ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los consejos regionales. Igual tratamiento se aplica para los concejos municipales. 1.4. El artículo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER) , establece que: Artículo 12.- Inscripción de listas de candidatos […]La lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. La relación de candidatos titulares considera los siguientes requisitos: […] 3. Un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). […] 1.5. De otro lado, el artículo 6 de la LER establece que el consejo regional está integrado por un mínimo de siete (7) y un máximo de veinticinco (25) consejeros. Asimismo, corresponde al JNE determinar el número de miembros de cada consejo regional, asignando uno a cada provincia y distribuyendo los demás siguiendo un criterio de población electoral. Para el caso de la Provincia Constitucional del Callao, se toma como referencia sus distritos. Además, en atención al artículo 12 de la LER, el JNE determinará las regiones donde es exigible el cumplimiento del porcentaje mínimo de representantes de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios. 1.6. Así, al haberse publicado en el diario o fi cial El Peruano , el 31 de octubre de 2021, la Ley Nº 31357, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de Asegurar el Desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19, se otorgó a este Supremo Tribunal Electoral treinta (30) días calendario para emitir la reglamentación necesaria a fi n de garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, tomando en cuenta la evolución y efectos de la emergencia nacional sanitaria. Sobre la determinación de la cuota de representantes de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios 1.7. El derecho a ser elegido constituye uno de los derechos fundamentales más trascendentes en todo Estado constitucional y democrático, por lo que resulta necesaria la existencia de mecanismos de promoción y tutela de la participación política. 1.8. Por ello, su interpretación debe promover el ejercicio de dicho derecho por parte de los colectivos que han sido histórica y socialmente excluidos, ya que no solo se trata de una promoción genérica y abierta de los derechos políticos, sino de una labor o exigencia que tiene por fi nalidad optimizar, a su vez, el principio-derecho de igualdad material, no solo normativa, razón por la que deben ser analizadas a la luz de la cláusula de no regresividad.Sobre la representación de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los procesos de Elecciones Regionales 2010, 2014 y 2018 1.9. Mediante Resoluciones Nº 248-2010-JNE, Nº 270-2014-JNE y Nº 0088-2018-JNE, del 15 de abril de 2010, del 1 de abril de 2014 y 7 de febrero de 2018, respectivamente, el JNE estableció, en aquellas circunscripciones en las cuales fuese viable —dentro de los parámetros legales para la determinación del número de consejeros regionales— incrementar el número de consejerías regionales en las provincias que tuviesen población campesina, nativa o de pueblos originarios. 1.10. Así, en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, se amplió la exigencia de esta cuota electoral a un total de 44 provincias, distribuidas en 18 regiones. Para las Elecciones Regionales y Municipales 2018, siguiendo dicha línea, se incrementó a un total de 69 provincias, distribuidas en 20 regiones. 1.11. Para estos dos últimos procesos electorales se utilizó la información proporcionada por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, ya que la data contenía referencias al porcentaje de población que representan las comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios. Sobre la representación de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios para el proceso de Elecciones Regionales 2022 1.12. La determinación e incremento de consejerías para las Elecciones Regionales 2022 se realiza tomando en consideración que la LER, al momento de regular las cuotas electorales, alude a un porcentaje mínimo, por lo que este órgano colegiado se encuentra legitimado para incrementar dicha exigencia porcentual en las regiones que estime conveniente, siempre que advierta que su exigencia pueda materializarse para el presente proceso electoral. 1.13. De acuerdo con la experiencia de las elecciones 2010, 2014 y 2018, la información a tener en cuenta para de fi nir las circunscripciones electorales donde se aplicará la cuota electoral será la proporcionada por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, a través del O fi cio Nº 000546-2021-DGPI/MC, del 16 de setiembre de 2021, rati fi cada mediante el O fi cio Nº 000635-2021-DGPI/ MC, del 12 de noviembre de 2021. 1.14. Conforme se desprende de la referida información, el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura ha desarrollado ocho temas claves, que dan cuenta de las características y los atributos para la identi fi cación de pueblos indígenas u originarios, tales como: autoidenti fi cación y autodenominación; lengua o idioma; historia de la comunidad, localidad o pueblo; organización social; organización política; actividades económicas; uso del territorio y recursos naturales; y cosmovisión creencias y prácticas ancestrales . 1.15. De otro lado, la información proporcionada por la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, así como la remitida por las Direcciones Regionales Agrarias de los Gobiernos Regionales no serán utilizadas para la determinación de la cuota electoral, debido a que no precisan el número de pobladores miembros de las comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios ni el porcentaje que estos representan respecto de la población total de cada provincia donde se indica su existencia. 1.16. En ese sentido, este órgano colegiado, sobre la base de las exigencias constitucionales y legales determinará el número de consejerías regionales, y sobre dicho número aplicará la cuota electoral de representantes de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios para las Elecciones Regionales 2022; para lo cual, con la fi nalidad de salvaguardar la referida cuota, se regirá por las siguientes pautas: a. Se mantendrán, en ubicación y número, las consejerías adicionales consignadas a las provincias especi fi cadas para las Elecciones Regionales 2018. b. Los nuevos departamentos en los que se exigirá un mínimo de candidatos para asegurar el cumplimiento