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70 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / de la Comisión Organizadora; OFICIO Nº 205-2021- VPA/UNISCJSA de fecha 15 de noviembre de 2021 emitido por la Vicepresidencia Académico; OFICIO Nº 288-2021-OPP/UNISCJSA de fecha de recepción 12 de noviembre de 2021 emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; MEMORANDO Nº 374-2021-VPA/UNISCJSA de fecha 28 de octubre de 2021 emitido por la Vicepresidencia Académico; INFORME LEGAL Nº 237-2021-OAJ-UNISCJSA de fecha 03 de noviembre de 2021 emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; MEMORANDO Nº 376-2021-VPA/UNISCJSA de fecha de recepción 29 de octubre de 2021 emitido por la Vicepresidencia Académica; y demás documentos que escoltan el expediente administrativo, y; CONSIDERANDO:Que, la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural; Que, la Universidad se rige con la autonomía inherente a las Universidades y se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativas aplicables, gozando de una autonomía administrativa que implica la potestad autodeterminativa para establecer principios, técnicas y prácticas de sistema de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fi nes de la institución universitaria; Que, según el Artículo 8º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, referente a la autonomía universitaria establece que: “(…) La Universidad se rige con la autonomía inherente a las Universidades y se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativas aplicables. Esta autonomía se mani fi esta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de norma internas (estatuto y reglamentos) destinados a regular la institución universitaria (…)”; Que, de conformidad con la Ley Nº 29616 de fecha 19 de noviembre del 2010, se creó la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, la misma que fue modi fi cado por la Ley Nº 29840, donde en su Artículo 2º señala lo siguiente: “Créase la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa como persona jurídica de derecho público interno, con pliego presupuestal propio; con sedes académicas en las ciudades de Pichanaki, localidad en la que se creará su primera carrera profesional, La Merced y Satipo. La sede administrativa y el Rectorado de la Universidad funcionarán en la ciudad de La Merced”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 033-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa; Que, el Artículo 29º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria establece que: “aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…), esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”; Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, a través de la Resolución de Comisión Organizadora Nº 008-2020-UNISCJSA de fecha 22 de enero del 2020, aprobó el Estatuto de la Universidad Nacional lntercultural de la Selva Central “Juan Santos Atahualpa, la misma que fue modi fi cado posteriormente con la Resolución de Comisión Organizadora Nº 090-2020-UNISCJSA de fecha 19 de junio del 2020;Que, con Resolución de Comisión Organizadora Nº 111-2021-CO/UNISCJSA de fecha 08 de junio de 2021, se conformó la Comisión de Revisión y Actualización del Estatuto Universitario de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, la misma que está integrado por el Dr. Luis Ernesto Tapia Luján (Presidente); el Dr. Ide Gelmore Unchupaico Payano; Dr. Bernabe Teodoro Vila Hinojo; Dr. José Miguel Rutti Marín; Dr. Rudy Roque Lima; Mg. Gregorio Cisneros Santos; Mg. Ketty Edy Quispe Torre, Mg. Rubén Américo Medrano Osorio; Ing. Liliana Gavilán Acevedo, Lic. Adm. Jony Pari Castro y el Abog. José Luis Velásquez Lazo (Miembros); Que, el Dr. Luis Ernesto Tapia Luján en su condición de Vicepresidente Académico y Presidente de la Comisión de Revisión del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, presenta el O fi cio Nº 205-2021-VPA/UNISCJSA, informando al Presidente de la Comisión Organizadora que dicha Comisión ha cumplido con lo encomendado habiendo realizado la revisión y formulación de los articulados del Estatuto en concordancia a la Ley Nº 30220, y demás disposiciones vigentes, remitiendo un nuevo texto Estatutario de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, para lo cual solicita su aprobación en la próxima Sesión de Comisión Organizadora; Que, con Memorando Nº 1058-2021-PCO/UNISCJSA, el Presidente de la Comisión Organizadora, después de haber evaluado la propuesta del nuevo Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, pone de conocimiento al Pleno de la Comisión Organizadora para su evaluación y decisión fi nal; Que, con fecha 16/11/2021 se realizó la Sesión Ordinaria Nº 029-2021-CO/UNISCJSA, donde el Dr. Luis Ernesto Tapia Lujan, hace uso de la palabra en la estación de Orden del día y solicita que se apruebe el nuevo Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa, por lo que el Pleno de Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central “Juan Santos Atahualpa” en pleno uso de sus atribuciones ACORDARON, por UNANIMIDAD APROBAR el Nuevo Estatuto; Que, conforme al Inciso 57.2 del Artículo 57º de la Ley Universitaria - Ley Nº 30220 señala que es atribución de la Asamblea Universitaria en el presente caso la Comisión Organizadora reformar los estatutos de la Universidad con la aprobación de por lo menos dos tercios del número de miembros, concordante con el Inciso b) del Artículo 29º del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa; por lo que habiéndose completado esta exigencia normativa para aprobar las reformas al Estatuto y el número de votos que exige la Ley, conforme se advierte en el Acta de Comisión Organizadora Ordinaria de fecha 16 de noviembre de 2021, corresponde o fi cializar el nuevo texto estatutario; Que, en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el Artículo 18º de la Constitución política del Perú; la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria; la Norma Técnica “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, la Resolución Viceministerial Nº 175-2020-MINEDU; la Resolución Viceministerial Nº 034-2021-MINEDU; el Estatuto de la UNISCJSA y demás normas concordantes; y lo acordado por la Comisión Organizadora en Sesión Ordinaria de fecha 16/11/2021; SE RESUELVE:Artículo Primero: APROBAR, el NUEVO ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA, que consta de tres (03) Títulos, diecinueve (19) Capítulos, ciento treinta y nueve (139) Artículos y seis (06) Disposiciones Finales y Transitorias contenidos en cincuenta y tres (53) fojas que debidamente selladas y rubricadas forma parte de la presente Resolución.