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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / con inscribir a sus directivos, su estatuto y reglamento electoral. 2.4. Al respecto, se debe indicar que la suspensión del procedimiento de inscripción de a fi liados deviene en una medida temporal, a fi n de que la organización política cumpla con realizar un acto previo y necesario antes de resolver el presente pedido, lo que no establece la imposibilidad de continuar con el procedimiento, es decir, que en determinado momento se tenga que retomar el trámite del pedido formulado por la organización política. 2.5. Dicho esto, resulta necesario determinar si la devolución del padrón de a fi liados complementario guarda coherencia con la suspensión del procedimiento. Al respecto, este órgano colegiado considera que no resulta conducente dicha devolución, pues el órgano administrativo no ha emitido pronunciamiento sobre el fondo del pedido, esto es, la solicitud de inscripción del padrón de a fi liados complementario, y que el documento materia de devolución es parte de los instrumentos que servirá para emitir el pronunciamiento que corresponda, conforme a su prevalencia. Cabe precisar que, conforme al principio de prioridad, establecido en el literal f del artículo VII del RROP (ver SN 1.1.), la emisión del pronunciamiento que resuelve el pedido debe ser atendido en el orden de su presentación, conforme corresponda. 2.6. En ese sentido, se puede concluir que deviene en inconsistente la devolución del padrón de a fi liados complementario a la citada organización política, por lo que corresponde declarar su nulidad. 2.7. Finalmente, se señala que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.2.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULA Resolución Nº 467-2021-DNROP/ JNE, del 16 de setiembre de 2021, en el extremo que dispone devolver a la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica el padrón de a fi liados. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165- 2020-JNE. SS. SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019, en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2015671-1 Disponen el cierre del Portal Electoral Digital (PED) implementado en el marco de las Elecciones Generales 2021, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0907-2021-JNE Lima, quince de noviembre de dos mil veintiunoVISTAS: la Ley Nº 31357, Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP); la Resolución Nº 275-2020-JNE, así como el Memorando Nº 573-2021-DNROP/JNE, del director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, con el cual remite la propuesta de actualizar la Resolución Nº 0275-2020-JNE. CONSIDERANDOS1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 178, numerales 2 y 3, así como el artículo 5, literales e y g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establecen como competencia de este organismo electoral, el mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas, asimismo, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. La LOP, establece el marco para la constitución de las organizaciones políticas y su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, por lo que, en ejercicio de su facultad reglamentaria, este Supremo Tribunal Electoral aprobó el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento), mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 7 de diciembre de 2019, emitiendo, posteriormente, la Resolución Nº 0127-2020-JNE, del 24 de febrero de 2020, y la Resolución Nº 0136-2020-JNE, del 9 de marzo de 2020, que contienen precisiones sobre algunos aspectos registrales, así como la modi fi cación de anexos del citado reglamento. 3. Con fecha 22 de agosto de 2020, se publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Ley Nº 31038, Ley que Establece Normas Transitorias en la Legislación Electoral para las Elecciones Generales 2021, en el Marco de la Emergencia Nacional Sanitaria Ocasionada por la Covid-19, la cual incorporó la sexta disposición transitoria a la LOP, estableciendo que el Jurado Nacional de Elecciones debía, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2021, poner al servicio de las organizaciones políticas un Portal Electoral Digital (PED) en un plazo de cuarenta y cinco días calendario desde la publicación de dicha ley. 4. Mediante la Resolución Nº 0275-2020-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 26 de agosto de 2020, se modi fi có el Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas, aprobada mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, y se dispuso la implementación del Portal Electoral Digital (PED), en el marco de las Elecciones Generales 2021 (EG 2021), para que las organizaciones políticas puedan realizar trámites y actos, a través de la presentación virtual. 5. El 31 de octubre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano se publicó la Ley Nº 31357, que incorporó la duodécima, decimotercera, decimocuarta, decimoquinta y décimo sexta disposiciones transitorias en la LOE; modi fi có el párrafo 34.2 del artículo 34, así como la cuarta y quinta disposiciones transitorias de la LOP; incorporó la novena, décima, undécima y duodécima disposiciones transitorias a la LOP, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la Covid-19. 6. La Dirección Nacional de Registro y Organizaciones Políticas con el Memorando Nº 573-2021-DNROP/JNE, precisa que el 5 de enero de 2022, es la fecha límite para que un aproximado de 200 organizaciones políticas inscritas puedan presentar sus padrones de a fi liados, razón por la que propone que dichas organizaciones físicamente presenten un solo padrón que incluya a todos sus a fi liados ante la Unidad de Servicios al Ciudadano o ante las O fi cinas Desconcentradas del Jurado Nacional de Elecciones. 7. El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de acuerdo con sus competencias, realiza la veri fi cación de fi rmas en las fi chas de a fi liación originales, incluso la presentación física de los padrones de a fi liados por parte de las Organizaciones Políticas pueden facilitar la