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75 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / subsanación y superar de fi ciencias que se detecten en el momento. 8. Considerando que existe duplicidad de funciones que se realizan a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) y el PED, además de que éste último estuvo vigente para el proceso electoral de EG 2021, corresponde uniformizar los trámites y actos a través de la presentación virtual, que se deben canalizar solo por la MPV y declarar el cierre del PED. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DISPONER el cierre del Portal Electoral Digital (PED) implementado en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. ENCARGAR a la Dirección Central de Gestión Institucional que los trámites y actos de presentación virtual realizados ante el PED se realicen a través de la Mesa de Partes Virtual del Jurado Nacional de Elecciones. 3. EXCEPTUAR del trámite de presentación virtual los siguientes trámites que requieren de veri fi cación física del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil: 1. Solicitudes de inscripción de padrones de a fi liados de las organizaciones políticas, y 2. Solicitudes de actualización de comités provinciales. 4. ESTABLECER que las organizaciones políticas inscritas deben solicitar la inscripción de su padrón de afi liados en conjunto en un solo momento. 5. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 2015519-1 Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por regidora del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en contra de la Resolución N° 01488-2021-JEE-CHYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 0910-2021-JNE Expediente Nº SEPEG.2021000647 CHICLAYO - CHICLAYO - LAMBAYEQUEJEE CHICLAYO (SEPEG.2021000046)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL -ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno VISTO: en audiencia pública virtual del 17 de noviembre de 2021, debatido y votado en la fecha; el recurso de apelación interpuesto por doña Felipa Roxana Orosco Nunton, regidora del Concejo Provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señora apelante), en contra de la Resolución Nº 01488-2021-JEE-CHYO/JNE, del 24 de mayo de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que dispuso remitir los actuados del Expediente Nº SEPEG.2021000046 al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la Municipalidad Provincial de Chiclayo, en el marco de la Segunda Elección Presidencial de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 18 de mayo de 2021, el coordinador de fi scalización remite al JEE el Informe N.° 165-2021-ENR, en el cual concluye: 4.1. De la revisión y evaluación realizada a las publicaciones en la red social Facebook de las páginas de “Chiclayo Entrevistas”, Chiclayo al Minuto y “Coordinadora Regional Fuerza Popular Lambayeque. Así como de las indagaciones realizadas en la Municipalidad Provincial de Chiclayo y en el comité de base distrital de Fuerza Popular en el distrito de Eten. Se concluye que no habría elementos de convicción su fi cientes, por lo que no se ha podido determinar la vulneración al principio de neutralidad por parte de la regidora de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, señora Felipa Roxana Orosco Nunton, ya que, en dichas publicaciones estaría fuera de una actividad ofi cial o como parte del ejercicio de la función encomendada o invocando para tal efecto a su condición de autoridad. 1.2. Con Resolución N.° 01480-2021-JEE-CHYO/JNE, del 21 de mayo de 2021, el JEE corre traslado a la señora apelante el citado informe; a fi n de que en el plazo de dos días calendario cumpla con presentar sus descargos. 1.3. A través de la Resolución N.° 01488-2021-JEE- CHYO/JNE, del 24 de mayo de 2021, el JEE precisó que, de las publicaciones del 14 y 15 de mayo de 2021 en las páginas “Entrevistas Chiclayo”, “Chiclayo al minuto” y “Coordinadora Regional Fuerza Popular Lambayeque”, de la red social Facebook, se advierte que la señora apelante habría incurrido en el supuesto del artículo 32.1 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento), al hacer propaganda política a una candidata presidencial, así como formar parte de un comité de Junta Directiva del distrito de Eten de la organización política Fuerza Popular. Por ello, el JEE resolvió remitir los actuados del Expediente Nº SEPEG.2021000046 al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la Municipalidad Provincial de Chiclayo. 1.4. Por escrito presentado el 28 de mayo de 2021, la señora apelante presentó sus descargos; el mismo que fue declarado improcedente por extemporáneo a través de la Resolución N.° 01509-2021-JEE-CHYO/JNE, del 5 de junio de 2021. 1.5. El 28 de mayo de 2021, la señora apelante interpuso este recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 01488-2021-JEE-CHYO/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. La señora apelante argumentó lo siguiente:a. No se ha podido determinar la vulneración al principio de neutralidad, ya que, en las publicaciones cuestionadas, la señora apelante se encontraba fuera de alguna actividad o fi cial o como parte de la función encomendada o invocando para tal efecto su condición de autoridad. b. El JEE no ha tomado en cuenta el criterio jurisprudencial expuesto en la Resolución Nº 0056-2015-JNE, del 18 de febrero de 2005 [ sic]. c. La resolución apelada no se pronuncia sobre los descargos efectuados. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE)