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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (26/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 26 de noviembre de 2021 El Peruano / 2022, y a quien se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZA SANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVASánchez Corrales Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 2 https://cej.jne.gob.pe/Autoridades 2015303-1 Declaran nula la Resolución N° 467-2021-DNROP/JNE, en el extremo que dispone devolver a la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica el padrón de afiliados RESOLUCIÓN Nº 0898-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021092237 LORETODNROPAPELACIÓN Lima, diez de noviembre de dos mil veintiuno VISTO : el recurso de apelación, presentado por don Tomás López Panaifo, personero legal titular de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica (en adelante, señor personero), en contra de la Resolución Nº 467-2021-DNROP/JNE. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Por escrito, presentado el 10 de setiembre de 2021, el señor personero solicitó ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (DNROP) la inscripción de nuevos a fi liados de su representada. 1.2. Mediante Resolución Nº 467-2021-DNROP/ JNE, del 16 de setiembre de 2021, la DNROP declaró suspender el trámite de la solicitud de inscripción del padrón de a fi liados complementario hasta que la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica cumpla con inscribir a sus directivos, su estatuto y reglamento electoral. Así también, dispuso devolver al citado movimiento regional el padrón de afi liados presentado. 1.3. El 20 de setiembre de 2021, el señor personero interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 467-2021-DNROP/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOSEl recurso de apelación se sustenta en los siguientes argumentos: 2.1. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a través de la Resolución Nº 0458-2021-JNE, cuando no había concluido las Elecciones Generales 2021, señaló a las organizaciones políticas la obligación de adecuar sus estatutos y reglamentos electorales hasta el 31 de julio de 2021. 2.2. La Disposición Complementaria Transitoria Única de la Ley Nº 31272 (norma posterior a la Resolución Nº 0458-2021-JNE) establece el plazo para que los ciudadanos puedan a fi liarse y desa fi liarse a una organización política con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.3. Existe incongruencia entre la declaratoria de suspensión del procedimiento y la devolución de los actuados, pues para que la administración actúe y active el trámite automáticamente al procedimiento suspendido, requiere que la petición se encuentre formalizada, lo cual no se concretaría con la decisión adoptada en el extremo de devolver los actuados, pues ello hace inexistente la petición. 2.4. El padrón de a fi liados complementario debe ser reincorporado al expediente administrativo y, en aplicación del principio de prioridad, ser tramitada automáticamente conforme a ley. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas1 (en adelante, RROP) 1.1. El literal f del artículo VII establece lo siguiente: Artículo VII.- Principios aplicables Los principios que rigen el ROP son los siguientes: […] f) Principio de prioridad.- Los títulos presentados serán atendidos en el orden de su presentación al registro, según corresponda al Registro. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE2 (en adelante, Reglamento) 1.2. En el artículo 16, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, señala que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Como cuestión inicial, debe tenerse presente que el señor personero formula apelación en contra de la Resolución Nº 467-2021-DNROP/JNE, sin embargo, su pretensión impugnatoria se circunscribe a que “la DNROP reciba el padrón de a fi liados que ha dispuesto devolver, lo incorpore al expediente a efectos de que emita una decisión de fondo en su oportunidad”, pretensión que guarda coherencia con los agravios formulados. 2.2. Teniendo en cuenta lo señalado en el considerando 2.1., este órgano colegiado precisa que el desarrollo y los alcances del presente pronunciamiento se circunscribirán a la pretensión impugnatoria formulada en el escrito de apelación, esto es, el cuestionamiento a la Resolución Nº 467-2021-DNROP/JNE, en el extremo que dispone la devolución del padrón de a fi liados. 2.3. Realizada esta precisión, de acuerdo con la mencionada resolución, la devolución del padrón de afi liados complementario se produjo como consecuencia de haberse suspendido el trámite de inscripción de dicho padrón, ello hasta que la organización política cumpla