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29 NORMAS LEGALES Domingo 28 de noviembre de 2021 El Peruano / b) Al almacén aduanero cuando la mercancía: b.1. es descargada directamente a su recinto por medio de tuberías o b.2. corresponde a un mani fi esto de carga numerado como consecuencia de la conclusión de un tránsito aduanero internacional. Para el caso de carga rodante que ingresa por sus propios medios, el IVA es transmitido o registrado por documento de transporte, hasta treinta minutos siguientes al ingreso del último vehículo al almacén aduanero. (…)12. El IRM se transmite o registra en los siguientes plazos: a) En las vías marítima, fl uvial y terrestre, respecto de cada documento de transporte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la transmisión o registro del ingreso del último vehículo con la carga al almacén. En los casos de los depósitos temporales ubicados en el terminal portuario, el plazo se computa desde el término de la descarga. Esta obligación también es aplicable a la ZOFRATACNA y a las ZED, para la carga que ingresa a sus recintos. b) En la vía aérea: dentro de las doce horas siguientes al término de la descarga. Está exceptuado de la obligación prevista en el párrafo precedente el depósito aduanero que recibe mercancías procedentes de un depósito temporal. (…) Salida del vehículo con la carga 15. El almacén aduanero transmite o registra la información de la salida del vehículo con la carga, hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia. Se exime de esta obligación cuando la mercancía que cuenta con levante es retirada del almacén aduanero después de haber permanecido bajo almacenamiento simple y esta condición ha sido registrada en el sistema informático que el almacén aduanero lleva de conformidad con el literal C.3 del anexo I del Reglamento de la Ley General de Aduanas. (…) B.1 MANIFIESTO DE CARGA DE SALIDADatos generales del mani fi esto de carga 1. El transportista que traslada efectivamente las mercancías obtiene el número del mani fi esto de carga con la transmisión o registro de los datos generales del medio de transporte, antes de solicitar la autorización de la carga. La numeración del mani fi esto de carga es asignada por el sistema de manera correlativa, de acuerdo con la vía de transporte. (…)Documentos vinculados al mani fi esto de carga 3. El transportista que traslada efectivamente las mercancías registra la información de los documentos vinculados al mani fi esto de carga, en los siguientes plazos: a) En las vías marítima, aérea y fl uvial: Hasta dos días calendario contados a partir del día siguiente del término del embarque, salvo la lista de pasajeros y sus equipajes, y tripulantes y sus efectos personales que en la vía aérea se transmite hasta sesenta minutos antes de la fecha y hora estimada de salida del medio de transporte. b) En la vía terrestre: Hasta el momento de la salida del medio de transporte. 4. En las vías marítima y fl uvial, con el registro del número del DUE correspondiente al medio de transporte se da por cumplida la obligación del registro de la información de los documentos vinculados , siempre que ésta se encuentre registrada en el componente de servicios portuarios de la Ventanilla Única de Comercio Exterior . En la vía aérea, el transportista indica si ha transmitido la lista de pasajeros y sus equipajes, y la lista de tripulantes y sus efectos personales a través del Sistema de información anticipada de pasajeros - APIS (Advanced Passenger Information System), con lo que se da por cumplida la obligación del registro de la información.” (…)B.2. ACTOS RELACIONADOS CON LA SALIDA DE MEDIOS DE TRANSPORTE Autorización de la carga1. El transportista que traslada efectivamente las mercancías transmite o registra la solicitud de autorización de la carga antes del inicio del embarque, debiendo indicar si transporta o no carga con destino al exterior, quedando autorizado automáticamente. (…)Registro del término del embarque3. En las vías marítima, aérea y fl uvial, el transportista que traslada efectivamente las mercancías registra la información del inicio y término del embarque dentro de las doce horas siguientes a la ocurrencia del término del embarque. (…)C. OPERACIONES USUALES DURANTE EL ALMACENAMIENTO (…) 3. El almacén aduanero recibe la solicitud para la realización de una operación usual y comunica su realización a la autoridad aduanera a través del portal de la SUNAT, indicando la ubicación de la mercancía, número de contenedor y de precinto de corresponder, tipo de operación usual detallado en el anexo III, así como la fecha y hora programada de la operación usual. La solicitud debe indicar el número del mani fi esto de carga, del documento de transporte o de la declaración aduanera de mercancías. El almacén aduanero espera una hora desde el envío de la comunicación, antes de informar al solicitante la autorización para la operación usual que corresponda, excepto en las operaciones usuales necesarias para la inspección de las mercancías por parte del sector competente, así como en el ingreso y en la salida del país de animales vivos en que no se requiere dicha espera. C.1 EN EL INGRESO DE MERCANCÍAS1. En el ingreso de mercancías, se pueden realizar las siguientes operaciones usuales: a) reconocimiento previo; b) pesaje, medición o cuenta;c) colocación de marcas o señales para la identi fi cación de bultos; d) desdoblamiento;e) reagrupamiento;f) extracción de muestras para análisis o registro;g) reembalaje;h) trasiego;i) vaciado o descarga parcial de contenedores para su devolución; j) control de funcionamiento de maquinaria o su mantenimiento, siempre y cuando no se modi fi que su estado o naturaleza; k) cuidado de animales vivos;l) las necesarias para la conservación de las mercancías perecibles;