Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (28/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 54

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 28 de noviembre de 2021 El Peruano / VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente procedimiento regula las solicitudes vinculadas: (…)11. A los actos relacionados con: b.1. El ingreso de mercancías y medios de transporte:(…)viii. Recti fi cación y anulación de la lista de mercancías a descargar. VII. DESCRIPCIÓNA. SOLICITUDES ELECTRÓNICAS EN EL PROCESO DE INGRESO (…) 14. La anulación de la lista de mercancías a descargar es de aprobación automática hasta antes de la llegada del medio de transporte.” Artículo 4. Modi fi cación del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) Modi fi car el numeral 4 del rubro D de la sección VI; el numeral 1 del literal A.3, el inciso a) del numeral 1 y el numeral 3 del literal A.12 del rubro A, el numeral 1 del rubro B y los numerales 1 y 3 del rubro C de la sección VII del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), conforme a los siguientes textos: “VI. DISPOSICIONES GENERALES (…) D. MODALIDADES Y PLAZOS PARA DESTINAR LAS MERCANCÍAS (…)4. La mercancía es trasladada a un depósito temporal cuando: a) Es peligrosa y no puede permanecer en el puerto, aeropuerto, centro de atención en frontera o terminal terrestre internacional. b) No ha sido destinada hasta antes de su traslado.c) Ha sido destinada y no se le ha concedido el levante hasta antes de su traslado. d) Se trata de carga consolidada que no puede ser desconsolidada en el puerto, aeropuerto o centro de atención en frontera. (…) VII. DESCRIPCIÓNA. TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN (…) A.3 Transmisión de documentos para revisión documentaria o reconocimiento físico 1. El sistema informático comunica al buzón electrónico del despachador de aduana y del importador para que proceda a la transmisión de la documentación sustentatoria de la declaración asignada al canal naranja o rojo. (…) A.12 Levante y retiro de la mercancía1. Para autorizar el levante, el sistema informático verifi ca que: a) Se haya producido la llegada del medio de transporte. Para el caso de mercancía a granel con descarga directa transportada por la vía marítima en una nave que va a atracar en el muelle, el levante puede otorgarse una vez transmitida o registrada preliminarmente la fecha y hora de fondeo de la nave, de conformidad con lo señalado en el tercer párrafo del inciso a) del numeral 2 del literal A.3 de la sección VII del procedimiento general DESPA-PG.09.(…) 3. El almacén aduanero, la ZED o la ZOFRATACNA registran la fecha y hora de salida de la mercancía utilizando los servicios electrónicos que la SUNAT pone a disposición . Se exime al almacén aduanero del citado registro cuando la mercancía cuenta con levante y es retirada de su recinto después de haber permanecido bajo almacenamiento simple y esta condición ha sido registrada en el sistema informático que el almacén aduanero lleva de conformidad con el literal C.3 del anexo I del Reglamento. (…) B. REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO O URGENTE 1. El despacho anticipado se encuentra sujeto a regularización cuando: a) La unidad de medida asociada a la SPN declarada corresponda a peso o volumen o a una unidad comercial relacionada a peso o volumen. b) La SPN corresponda a mercancías de insumos químicos y bienes fi scalizados (IQBF). c) En la declaración se haya consignado como punto de llegada un depósito temporal. El despachador de aduana debe indicar en la transmisión de la numeración que esta es objeto de regularización. (…)C. REVISIÓN POST LEVANTE DE DESPACHOS CON GARANTÍA PREVIA 1. La revisión post levante es aplicable a las declaraciones con canal naranja o rojo, que cuenten con la garantía previa del artículo 160 de la Ley, que hayan sido seleccionadas por la autoridad aduanera en aplicación de indicadores de gestión de riesgo y que tengan pendiente uno o más de los siguientes supuestos: a) Boletín químico. b) Duda razonable.(…) 3. El funcionario aduanero designado a la revisión post levante realiza las siguientes acciones, de corresponder: a) Evalúa el contenido de la diligencia de despacho o la noti fi cación registrada en el sistema informático por el funcionario aduanero de reconocimiento físico o revisión documentaria. b) Valora las mercancías de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo del Valor de la OMC y el procedimiento especí fi co “Valoración de mercancías según el acuerdo del valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a. c) Con fi rma o desvirtúa la duda razonable iniciada. d) Veri fi ca el origen de la mercancía consignado en la declaración. e) Clasi fi ca arancelariamente las mercancías consignadas en la declaración. f) Evalúa y registra el resultado del análisis físico - químico en el sistema informático. g) Evalúa las acciones administrativas y/o requiere las acciones penales, cuando corresponda. h) Evalúa otros datos e información establecida en norma expresa.” Artículo 5. Incorporación de disposiciones al procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) Incorporar el inciso v) en el numeral 3 del rubro D de la sección VI, un último párrafo al inciso b) del numeral 2 del literal A.3 del rubro A y el literal D.3 al rubro D de la sección VII del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), conforme a los siguientes textos :