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64 NORMAS LEGALES Viernes 1 de octubre de 2021 El Peruano / a la AFP. La emisión de esta resolución y su respectiva notifi cación no debe exceder los quince (15) días contados desde la recepción de la información anotada en el numeral 5.1. 5.3 En esta resolución la SBS consigna la causal que motiva la desa fi liación. Asimismo, en caso de que el BdR hubiere redimido, dispone la devolución del monto respectivo a la ONP más la respectiva rentabilidad generada, conforme al plazo previsto por al artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 28991, contado a partir de la fecha de noti fi cación de la resolución a la AFP. 5.4 La AFP, sobre la base de lo señalado en el numeral anterior, realiza lo siguiente: a) Remite copia de la Resolución de Desa fi liación a la ONP dentro de los cinco (5) días de noti fi cada ésta, adjuntando copia de la Sección III del Formato de Solicitud de Desa fi liación - Declaración Jurada- suscrita por el a fi liado que generó la desa fi liación; b) Comunica tal situación al a fi liado, bajo algún medio contrastable que haya indicado previamente este, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la Resolución de Desa fi liación del SPP, de conformidad con lo establecido en el Anexo IX del Título V del Compendio; c) Dispone, en un plazo no mayor de treinta (30) días de emitida la Resolución de Desa fi liación del SPP, la remisión del Título del BdR a la ONP -en caso éste se haya emitido en forma cartular- para su anulación correspondiente por parte de esta entidad; d) Procede con la transferencia de los recursos de la CIC al número de cuenta bancaria que la ONP dispondrá para tal fi n, de acuerdo con los plazos establecidos en el segundo párrafo del artículo 4 del Reglamento, diferenciando los aportes obligatorios, voluntarios y rentabilidad, así como los períodos y empleadores a los que corresponden; y, e) Procede a la devolución de los aportes voluntarios sin fi n previsional que el a fi liado pudiera registrar en un plazo máximo de quince (15) días de noti fi cada la Resolución de Desa fi liación. Para dicho efecto, la AFP deberá noti fi car previamente al a fi liado respecto de la citada devolución. 5.5 La ONP, respecto a los recursos de la CIC transferidos por las AFP, realiza lo siguiente: a) Traslada los recursos a la Entidad Administradora SPuP-D.L. N° 20530 cuyas pensiones son fi nanciadas por Recursos Propios en la que labora o laboró el asegurado; asimismo, remite a la Entidad empleadora o ex empleadora que corresponda el reporte de deuda por diferencial de aportes y anexos para que realice el descuento o cobranza respectiva al asegurado; o, b) Traslada al Ministerio de Economía y Finanzas, de corresponder a: i. Entidad Administradora del SPuP–D.L. N° 20530 cuyas pensiones son fi nanciadas por Recursos del Tesoro Público en la que labora o laboró; o ii. Entidad Pública privatizada, liquidada, desactivada y/o disuelta, y transferida a la ONP. 5.6 A partir del mes siguiente al último devengue en el SPP indicado en la Resolución de Desa fi liación, el a fi liado inicia su devengue en el SPuP–D.L. N° 20530, por lo que a partir de dicho mes corresponde que el empleador deposite las retenciones a favor del SPuP–D.L. N° 20530. Todos los pagos realizados al SPP, por el empleador, por períodos posteriores a la fecha de inicio de devengue en el SPuP–D.L. N° 20530, con fi guran pagos indebidos al SPP y podrán ser devueltos por la AFP a solicitud del empleador. Lo anterior no exime al empleador de su obligación de regularizar los pagos al SPuP–D.L. N° 20530. 5.7 Para efectos de la regularización del diferencial de aportes se debe considerar lo siguiente: 5.7.1 Modalidades de pago aplicablesa) El diferencial de aportes al SPuP–D.L. N° 20530, puede pagarse en forma fraccionada, según sea el afi liado trabajador dependiente o independiente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Nº 28991. b) De existir deuda por diferencial de aportes, a la fecha de solicitar pensión de cesantía al SPuP–D.L. N° 20530, el saldo total será descontado de los devengados, una vez otorgada la pensión en el SPuP–D.L. N° 20530, sin perjuicio de los descuentos adicionales por un monto de hasta el 10% de la pensión mensual, en caso de que los devengados no cubrieran el saldo del diferencial de aportes. 5.7.2 Responsabilidad de efectuar el pago de diferencial de aportes en caso de variación de situación laboral. La responsabilidad de efectuar el pago del diferencial de aportes se determina de acuerdo con la situación laboral del a fi liado, en el momento que corresponda el pago del diferencial de aportes y conforme a los acápites siguientes. 5.7.3 Pago del diferencial de aportes con retención de remuneraciones a) Si el a fi liado se encuentra laborando bajo relación de dependencia, y decide realizar el pago del diferencial de aportes en forma fraccionada, el empleador deberá retener y pagar bajo su responsabilidad el monto mensual de las cuotas de fraccionamiento. El monto de estas cuotas será equivalente al 10 % de la remuneración vigente del trabajador, pudiendo ser un porcentaje menor en caso de tratarse de la última cuota. b) En los casos en los que ESSALUD pague directamente los subsidios, serán los propios asegurados los responsables de efectuar el pago del diferencial en las mismas condiciones que los trabajadores independientes. c) En los casos que corresponda al empleador pagar directamente los subsidios, éste será el responsable de efectuar el pago de los aportes. d) En cualquier caso, es responsabilidad del asegurado informar a la Institución del Estado que administra el régimen del SPuP-D.L. N° 20530 en la que labora, o a la ONP, de corresponder a Instituciones del Estado que se encuentren liquidadas y transferidas a aquella, respecto de los eventuales cambios que se produzcan en su situación laboral y que puedan afectar el pago del diferencial. 5.7.4 Pago del diferencial de aportes por asegurados sin relación laboral de dependencia podrá ser cancelado en forma fraccionada, en las condiciones y plazos que para tal fi n establezcan las Instituciones del Estado que administran el régimen del SPuP-D.L. N° 20530, o a la ONP, de corresponder a Instituciones del Estado que se encuentren liquidadas y transferidas a aquella. 5.7.5 Pago del diferencial de aportes por pensionistas que opten por el pago fraccionado: a) La ONP o la Entidad Administradora del SPuP–D.L. N° 20530 que corresponda, descontará el diferencial de aportes del monto de los devengados, al emitir la resolución de pensión de cesantía. b) Si luego de efectuar este descuento, existiera saldo pendiente por diferencial de aportes, éste es cancelado con el descuento mensual de hasta el 10% de la pensión. Dicho descuento es realizado por: i. La Entidad Administradora del D.L. N° 20530 cuyas pensiones son fi nanciadas por Recursos del Tesoro Público o con Recursos Propios en la que laboró; o ii. La ONP, de pertenecer a una Entidad Pública privatizada, liquidada, desactivada y/o disuelta, y transferida a la misma. 6. Recursos Administrativos.6.1 El a fi liado, contra la resolución expedida por la SBS emitida sobre la base de la información proporcionada por la ONP y AFP, puede interponer los recursos administrativos que corresponda, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Para ello, presenta dicho recurso ante la AFP, la que a su vez lo remite en un plazo no mayor de cinco (5) días, contados a partir de su recepción, a la SBS a efectos que ésta evalúe si el recurso administrativo se