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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (03/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / septiembre de 2021, que otorgan certi fi cación de crédito presupuestal al presente viaje; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley N° 28807; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 130-2003-RE y modi fi catorias; y, la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2021; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los siguientes funcionarios a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, el 6 de octubre de 2021, para sostener una reunión de trabajo con el Viceministro de Relaciones Exteriores de ese país: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Enrique Chávez Basagoitia, Viceministro de Relaciones Exteriores; - Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ignacio Higueras Hare, Asesor Principal del Despacho Viceministerial; y, - Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Zeballos Valle, Director de América del Sur de la Dirección General de América. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Metas: 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional; y, 0137175 Representación Diplomática y Defensa de los Intereses Nacionales en el Exterior y Fuente de Financiamiento; y, Códigos POI: AOI00004500049 Garantizar permanentemente la acción de fortalecer esquemas de integración regional; y, AOI00004500234 Fortalecimiento de las relaciones para la integración y la cooperación con los países de Sudamérica; debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDPrueba descarte Covid-19Viáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Luis Enrique Chávez Basagoitia741.44 200.00 370.00 1+1 740.00 Ignacio Higueras Hare 743.98 200.00 370.00 1+1 740.00 José Eduardo Zeballos Valle 749.15 200.00 370.00 1+1 740.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje previsto, se ha adicionado un día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 1997495-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a ECOMOTRIZ SUR S.R.L. para operar como Entidad Verificadora a nivel nacional y realizar las inspecciones físicas y documentarias de vehículos usados RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 402-2021-MTC/17.03 Lima, 19 de julio de 2021VISTOS:La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° 011911-2021, complementada mediante Hoja de Ruta N° E-194809-2021, presentada por la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L., mediante las cuales presentó diversa documentación con la fi nalidad de solicitar autorización para operar como Entidad Veri fi cadora; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante la Ley), establece que el objetivo de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado con Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre; Que, el artículo 94 del Reglamento Nacional de Vehículos, respecto de la nacionalización de vehículos usados importados señala que “Para la nacionalización de vehículos usados importados, el importador consignará en la DUA los Códigos de Identi fi cación Vehicular y las características registrables de los vehículos que correspondan, de acuerdo al Anexo V. Así mismo, SUNAT verifi cará que los documentos de importación consignen los Códigos de Identi fi cación Vehicular, requiriendo además lo siguiente: literal b) del numeral 1 del artículo 94 del Reglamento citado: “Reporte de inspección emitido por la Entidad Veri fi cadora (el subrayado es nuestro), señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo e indicando que éste reúne las exigencias técnicas establecidas en el presente Reglamento y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. El reporte debe consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas”; Que, la Directiva N° 003-2007-MTC/15“Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC, en adelante la Directiva, establece las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Veri fi cadora ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el acápite 5 de la Directiva, señala que “la Entidad Veri fi cadora es la Persona Jurídica autorizada a nivel nacional por la DGTT para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en las normativa vigente en materia de límites máximos permisibles (…)”; Que, el numeral 6.1 de la Directiva, en relación a la Inspección Técnica Vehicular en el Régimen Regular, respecto del reporte de inspección, señala que: “los vehículos usados que ingresen al país a través del régimen regular de importación, deberán ser veri fi cados