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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (03/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 3 de octubre de 2021 El Peruano / 6.4.6. Una vez suscrito el contrato, el funcionario competente devolverá el expediente de contratación a la División de Ejecución Contractual de la Gerencia de Gestión de Contrataciones. 6.4.7. La División de Ejecución Contractual de la Gerencia de Gestión de Contrataciones debe gestionar la comunicación de suscripción del contrato a la INGP, adjuntando copia del mismo. 6.5. De la Garantía 6.5.1. El Monto de la garantía para el primer año del servicio será determinado por la INGP, tomando como referencia el 5 % del monto anual de la comisión proyectada a obtener por la Entidad Colaboradora. Dicho monto será consignado en las bases del concurso público. Para los años siguientes será determinado aplicando el 5 % del monto anual de las comisiones efectivamente cobradas durante el año anterior de servicios. 6.5.2. Ante el incumplimiento de las condiciones establecidas para la prestación del servicio, la SUNAT, mediante carta o comunicación electrónica, otorgará un plazo no menor de tres (3) ni mayor de veinte (20) días para que la Entidad Colaboradora cumpla con subsanar las observaciones detectadas; de continuar el incumplimiento, la observación podrá efectuarse, mediante carta notarial, bajo apercibimiento de resolución del contrato, la cual también se efectuará mediante carta notarial. Consentida la resolución del contrato, que se producirá a los treinta días (30) días hábiles de noti fi cada la resolución sin que esta haya sido impugnada en sede arbitral en el Perú, la SUNAT procederá a la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento 6.5.3. De constatarse el abandono del servicio por parte de la Entidad Colaboradora, se procederá a la resolución del contrato, mediante carta notarial, sin necesidad de apercibimiento previo; llevándose a cabo igualmente la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento. 6.5.4. Cuando la Entidad Colaboradora pierda dicha calidad por causa imputable a ella, se procederá con la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento. 6.6. Renovación del Contrato 6.6.1 Cuando la necesidad sea la renovación del contrato con la Entidad Colaboradora, la División de Procesos de Fiscalización de la Gerencia de Programación y Fiscalización emitirá el informe de conformidad del servicio, a fi n de solicitar a la Gerencia de Gestión de Contrataciones la renovación del contrato. 6.6.2 Una vez obtenida la conformidad correspondiente, la División de Ejecución Contractual de la Gerencia de Gestión de Contrataciones realizará las siguientes acciones: i) Solicitará a la Entidad Colaboradora la renovación de la garantía de fi el cumplimiento y de las certi fi caciones presentadas, de ser el caso. ii) Proyectará la adenda de renovación del contrato.iii) Veri fi cará la documentación entregada por la Entidad Colaboradora. iv) Remitirá el proyecto de adenda de renovación del contrato con el informe de conformidad y la documentación presentada por la Entidad Colaboradora al funcionario competente o debidamente autorizado para la suscripción de la adenda respectiva. 6.6.3 La División de Ejecución Contractual de la Gerencia de Gestión de Contrataciones coordinará con las partes involucradas la fecha para la suscripción de la adenda. 6.6.4 Una vez suscrita la adenda, esta se incluye en el expediente de contratación respectivo. La División de Ejecución Contractual de la Gerencia de Gestión de Contrataciones comunica y remite una copia de dicha adenda a la División de Procesos de Fiscalización de la Gerencia de Programación y Fiscalización. 6.7. Supervisión de la Entidad Colaboradora 6.7.1 La supervisión de la Entidad Colaboradora comprende: la supervisión del servicio de devolución del IGV a los turistas, según las condiciones contractuales establecidas en el contrato suscrito. La División de Procesos de Fiscalización de la Gerencia de Programación y Fiscalización es la encargada de veri fi car el cumplimiento de tales condiciones. 6.7.2 La supervisión del servicio brindado por la Entidad Colaboradora comprende los siguientes aspectos: condiciones de la a fi liación de los establecimientos con la Entidad Colaboradora, funcionamiento de los módulos o ambientes puestos a disposición de los turistas, y la correcta devolución del IGV a los turistas. 6.7.3 Para conocer las condiciones de la a fi liación de los establecimientos con la Entidad Colaboradora, se pueden programar visitas de inspección, encuestas de satisfacción, evaluación de quejas recibidas u otros mecanismos que permitan conocer el grado de satisfacción de los establecimientos a fi liados a la Entidad Colaboradora. 6.7.4 Con respecto al funcionamiento de los módulos o ambientes puestos a disposición de los turistas, se podrán realizar inspecciones, evaluar quejas recibidas y cualquier otro mecanismo que permita conocer el correcto funcionamiento y las facilidades que pueda brindar la Entidad Colaboradora a los turistas. 6.7.5 Para veri fi car la correcta devolución del IGV a los turistas, se deberá validar la información recibida de la Entidad Colaboradora con la información recibida por fuentes internas, tales como facturas electrónicas, módulo de riesgo para turistas, entre otros, a fi n de determinar que el monto devuelto al turista es conforme. 6.7.6 La División de Procesos de Fiscalización de la Gerencia de Programación y Fiscalización debe verifi car el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Colaboradora establecidas en el acápite 11-J.4 del artículo 11-J del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. 6.7.7 Corresponderá la aplicación de penalidades establecidas en el contrato suscrito cuando se detecte que la Entidad Colaboradora no cumpla con las condiciones contractuales señaladas a continuación: a) La no devolución del IGV a los turistas que cumplieron con presentar su solicitud de devolución en la forma y plazos establecidos. El monto de la penalidad corresponde al 50 % del monto no devuelto al turista. b) Por de fi ciencias en los sistemas de la Entidad Colaboradora que afecten el normal funcionamiento en la generación de la constancia TAX FREE y/o la correcta determinación del monto a devolver en los módulos o aplicativos puestos a disposición de los turistas. El monto de la penalidad asciende al 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Para efectos de lo anterior, la División de Procesos de Fiscalización de la Gerencia de Programación y Fiscalización solicitará por escrito al órgano encargado de la administración del contrato la aplicación de la respectiva penalidad. VII. DISPOSICIONES FINALES 7.1. Las situaciones no previstas en el presente procedimiento serán resueltas por la INA aplicando supletoriamente las normas del derecho administrativo y el Código Civil. 7.2. Las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación o resolución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo entre las partes. 7.3. Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje, a fi n de resolver dichas controversias, dentro los treinta (30) días hábiles siguientes de tomado conocimiento de los actos cuestionados. El arbitraje será institucional y resuelto por Tribunal Arbitral en el Perú, conformado por tres (3) árbitros. El laudo arbitral emitido es inapelable, de fi nitivo y obligatorio para las partes desde el momento de su notifi cación. 7.4. Cualquier otro aspecto no precisado en el presente documento será contemplado en el contrato. 1997833-1